19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se trata de un fallo de 2013 que había establecido penas inferiores a las solicitadas por el MPF
Mendoza: Casación revisará las condenas contra diez represores por crímenes de lesa humanidad
Luego de la audiencia celebrada esta mañana ante la Cámara, en la que los fiscales generales Dante Vega y Raúl Pleé mantuvieron la apelación contra el fallo del tribunal oral que, entre otros puntos, no había seguido lo solicitado por la fiscalía para condenar a un represor a la pena de prisión perpetua por privación abusiva de la libertad y homicidio en perjuicio de dos desaparecidos.

Esta mañana, los fiscales generales Dante Vega y Raúl Pleé participaron de una audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal en la que sostuvieron el recurso contra una sentencia del tribunal oral en lo criminal federal de Mendoza relacionada a delitos de lesa humanidad. Se trata de un fallo del 22 de marzo de 2013, en el que, en el marco de la causa “Furio Etcheverri, Paulino Enrique s/infr. Art. 144 bis del CP”, se habían condenado a diez represores.

Contra esa sentencia, Vega, fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, había apelado tres puntos: a) el encuadre legal del delito de asociación ilícita básica y no agravada, tal como había sostenido la fiscalía en su alegato, contra todos los imputados; b) la situación del represor Fernando Antonio Morellato Donna, a quien la Mayoría del Tribunal condenó a la pena de cinco años de prisión por considerarlo autor de los delitos de privación abusiva de la libertad y tormentos en perjuicio de Julio Ramos y Oscar Iturgay, sin atender a lo peticionado por los representantes del MPF en la audiencia de debate, “en la que se expusieron pormenorizadamente las razones por las que debía condenarse al nombrado por los tipos mencionados sumados a los delitos de homicidio doblemente agravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas […] en perjuicio de ambas víctimas, desaparecidas al día de la fecha”, y c) por un error material de la sentencia con relación a la situación de Juan Agustín Oyarzábal a quien, a diferencia de lo peticionado por Vega, la mayoría del tribunal omitió condenar por el delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, en perjuicio de Roberto Blanco Fernández.

En la audiencia ante el máximo tribunal penal del país, los fiscales explicaron cada uno de estos puntos. Respecto al caso del represor Morellato Donna, Vega y Pleé (fiscal general ante Casación, que en su oportunidad sostuvo el recurso presentado por Vega) sostuvieron que las víctimas del terrorismo de Estado Ramos e Iturgay “fueron detenidos por personal del Cuerpo Motorizado de Vigilancia de la Policía de Mendoza, en la que revistaba con posición de mando el Oficial Principal Fernando Morellato en la madrugada del 5 de noviembre de 1976 (concretamente a las 4:45 hs.)”.

De la requisa de ambos practicada en el lugar de detención, explicaron los representantes del MPF, “se obtuvo que uno de ellos (no se determinó cuál, posiblemente Iturgay) portaba trozos de papel escritos vinculados con la Organización Montoneros, en tanto que Ramos portaba un revólver calibre 22 largo”. En función de esto, durante el alegato ante el tribunal oral, la fiscalía había considerado por ese motivo que ambos habían sido conducidos directamente a la sede del Cuerpo Motorizado y no a la Comisaría 4ta., que era la que tenía jurisdicción en el lugar del hecho, contraviniendo la práctica del Cuerpo Motorizado, que era conducir a los detenidos a las respectivas Comisarías con jurisdicción en el lugar de los hechos. “Este traslado adquiere enorme trascendencia en el iter criminis desplegado por el imputado”, añadieron.

Luego, los fiscales indicaron ante Casación que en la sesión de tortura a la que fueron sometidos ambos militantes y siempre bajo el mando de Fernando Morelatto, los policías lograron que después de un cierto lapso de tiempo revelaran sus verdaderas identidades. Más tarde, el mismo 5 de noviembre de 1976, fueron trasladados a la sede del D-2 para no saberse más nada de ellos.

También se dijo en el alegato que éste no había sido un procedimiento aislado: “ni de parte del Cuerpo Motorizado de Vigilancia de la Policía de Mendoza; ni de parte del propio Morelatto; ni de parte del D-2”. Se recordó que, en relación al Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza, para la fecha en que desaparecieron Ramos e Iturgay, “el D-2 se encontraba en plena tarea de secuestro de un grupo de militantes montoneros, operativo que no tiene nombre ni tampoco fue volcado en ningún sumario pero que indudablemente existió y del que puede afirmarse que el secuestro de Ramos e Iturgay fue su epílogo”.

En la audiencia de esta mañana ante Casación, los representantes del MPF destacaron que al no condenar a Fernando Morellato por la desaparición forzada de Oscar Ramos y Julio Iturgay, “la Mayoría del Tribunal ha seccionado arbitrariamente el iter criminis por él protagonizado. Dicho de otro modo: mientras por un lado la Mayoría pone a Morellato en el centro de la escena en todo cuanto hace a la privación ilegal de la libertad de ambos militantes (que comienza desde el mismo momento en que son trasladados al Cuerpo de Motorizada) y en las sesiones de tortura posterior; sin explicación alguna saca a Morelatto de la escena en el tramo delictivo que reviste mayor significación delictiva (la entrega de los detenidos al D-2)”.

Y concluyeron: “existe una evidente arbitrariedad en este razonamiento: si por un lado se tuvo por probado que Morellato es autor de la privación ilegítima de la libertad de Ramos e Iturgay y de los tormentos sufridos por ambos en el Cuerpo Motorizado de Vigilancia, no se entiende por qué se lo desliga sin más de la entrega de ambos al D-2 con todo lo que ello significa y que puede condensarse con esta fórmula: en la Argentina dictatorial de fines de 1976, la entrega de dos detenidos al principal aparato organizado de poder estatal criminal dentro del ámbito de la policía como era el D-2 implica, en quien forma parte del aparato policial que procede a la detención y posterior entrega de los detenidos, la presencia de todos los elementos objetivos y subjetivos del homicidio agravado”.

Ahora, los jueces de Casación deberán analizar los argumentos brindados por los fiscales para resolver si dan curso a la apelación.