29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por Gils Carbó
Caso Fornerón: la Corte dispuso reabrir la causa e investigar si se cometieron delitos durante el proceso de adopción
Se trata del caso por el cual, en el 2012, el Estado argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al comprobarse varias irregularidades cometidas por magistrados y funcionarios de la Provincia de Entre Ríos que intervinieron en el proceso de adopción de una beba entregada a un matrimonio y no a su padre biológico, que la reclamaba.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar el fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que, por mayoría, había resuelto confirmar lo decido en las instancias anteriores del fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y, de esa manera, archivar la causa en la que se investigaba la presunta comisión de los delitos de sustracción y retención de menores, contra el matrimonio que había adoptado legalmente a la hija biológica de Leonardo Fornerón en contra de su voluntad como padre, contando para ello con la colaboración de distintos funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.

Por esta causa, en abril de 2012, el Estado argentino había sido condenado por la Corte Internacional de Derechos Humanos, luego de comprobar que la hija de Fornerón -nacida en Entre Ríos en el 2000- había sido dada en adopción a un matrimonio radicado en la Ciudad de Buenos Aires apenas 24 horas después de su nacimiento. Para eso, se llevó a cabo un trámite irregular por medio de un funcionario judicial un sábado, en la misma clínica privada donde se produjo el alumbramiento. Fornerón, durante años, intentó revertir esa decisión a través de varios planteos judiciales, pero ninguno tuvo acogida favorable. Primero, se le cerró el camino en la justicia de Entre Ríos, donde había iniciado una causa contra la madre biológica de su hija y contra un tercero imputado de actuar como intermediario en la supuesta venta de la niña. Tras quedar firme esa resolución, inició el procedimiento para llegar a la Corte IDH.

Mientras tanto, por medio de un incidente de las actuaciones en Entre Ríos, se comenzó a investigar en Buenos Aires la participación de los padres adoptivos de la niña. Fue este el caso que utilizó la Corte para falla, y en el que había dictaminado la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en marzo de 2014 en la misma línea en la que resolvió el Máximo Tribunal del país.

En su fallo, la Corte Suprema consideró que la decisión de Casación de archivar la causa violaba “la garantía del debido proceso legal y el derecho a la jurisdicción que imponen a los tribunales que los casos deben ser tratados adecuadamente, en forma seria, razonada y cabalmente motivada y, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso”.

Además, precisó que, entre otras cosas, la Corte IDH había obligado al Estado argentino a “verificar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente... la conformidad a derecho de la conducta de los funcionarios que intervinieron en los distintos procesos internos relacionados con el presente caso y, en su caso, establecer las responsabilidad que correspondan”. Además, dispuso que “el Estado debe verificar […] la conformidad a derecho de la conducta de los servidores públicos que intervinieron en los distintos procesos internos señalados por las representantes […] y, en su caso, establezca las responsabilidades que correspondan conforme a derecho, remitiendo al Tribunal información detallada e individualizada de los resultados de las investigaciones realizadas, así como documentación de respaldo”.

En función de esto, los jueces del Máximo Tribunal del país, “atendiendo a que en la denuncia efectuada por [Fornerón] se realizó una referencia a la presunta colaboración de los funcionarios judiciales con la que habrían contado las personas a quienes les imputa la comisión de delito de sustracción y retención de menores y ponderando que resulta imperativo que esta Corte, como uno de los poderes del Estado argentino y conforme a lo previsto en el arto 68.1 de la misma Convención, asegure el pleno cumplimiento de dicha sentencia del tribunal internacional”, ordenaron que se ejecute “las medidas pertinentes para garantizar la observancia de lo allí dispuesto”.

En un sentido similar al que tomó la Corte, al dictaminar, la procuradora general había puntualizado que la sentencia del tribunal interamericano “se refiere a hechos que Fornerón denunció en el [caso], entre los que mencionó la actuación del Defensor de Pobres y Menores que intervino en el acto de entrega de su hija, y la colaboración con que habría contado el matrimonio B - Z para obtener la guarda de la niña, haciendo una reseña de las circunstancias de los diversos expedientes”. Esto, precisó Gils Carbó, “pone en evidencia, entonces, que la resolución por la que se dispuso el archivo de las actuaciones por la supuesta existencia de cosa juzgada al respecto, estaría en contravención con la decisión de aquel tribunal internacional, a pesar de que […] resulta de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino y sus tribunales deben, en principio, subordinar a ella el contenido de sus decisiones”.

De esta manera, la titular del MPF también consideró que correspondía descalificar “como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad” a la sentencia de Casación.