29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por haber exhibido la imagen de un agente de inteligencia en televisión
Causa Béliz: Gils Carbó dictaminó que el fallo de Casación que anuló la absolución del ex funcionario violó derechos constitucionales
La procuradora general entendió que la decisión de la Sala IV de la Cámara de Casación había transgredido los principios de preclusión y cosa juzgada, debido a que “reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso”. La titular del MPF agregó que se pretendía reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta de las ya debatidas y resueltas.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe revocarse la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que había anulado la absolución de Gustavo Béliz dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, por el delito de revelación de secretos concernientes a la seguridad nacional. En el fallo, los camaristas habían indicado que el Tribunal no resultó imparcial en el juzgamiento de la conducta imputada a Béliz, consistente en la exhibición de la imagen de Antonio Horacio Stiuso en un programa de televisión, presentándolo como la persona que conducía la Secretaria de Inteligencia del Estado y como quien había entorpecido la investigación del atentado que sufrió la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).

Para esto, la titular del Ministerio Público Fiscal consideró que la sentencia del máximo tribunal penal había transgredido “los principios de preclusión y cosa juzgada pues reeditó un planteo que había quedado firme en un momento anterior del proceso por el desistimiento de la parte que ahora pretende reabrir la cuestión sin invocar ninguna circunstancia distinta de las ya debatidas y resueltas”.

En efecto, Gils Carbó recordó la supuesta parcialidad del Tribunal Oral Federal ya había sido descartada en 2011, antes de que se sustanciara el debate que concluiría con el sobreseimiento de Béliz, por medio de una decisión de la propia Cámara de Casación que se encuentra firme. De ese modo, concluyó la jefa de los fiscales, “mediante una decisión que adquirió firmeza, la causa había quedado en condiciones de seguir su trámite ante el Tribunal Oral Federal N°3 y esta cuestión no podía ser válidamente reeditada”.

Además, remarcó que “la renovación de ese punto es particularmente grave en este supuesto porque implicó la anulación de la decisión desincriminatoria y el reenvío para la realización de otro juicio; circunstancia que dejaba a Béliz, a pesar del avanzado estado del proceso, nuevamente sin una definición sobre su situación frente a la ley”.

En ese marco, la titular del MPF explicó que la sentencia de Casación “alejó la posibilidad de satisfacer el derecho constitucional del imputado a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal”.

De esta manera, la procuradora general entendió que “la reedición de cuestiones precluidas para anular la absolución del imputado constituye una clara violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso consagrados en el articulo 18 de la Constitución Nacional y en el articulo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.