29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se rechazó la pretensión de encuadrar el caso como un supuesto del fallo "Verbitsky"
Dictaminaron que la Corte bonaerense debe rever quién intervendrá en un hábeas corpus colectivo
La presentación la habían realizado 17 defensores departamentales de la provincia ante la Suprema Corte local, en el marco del expediente de ejecución generado a raíz del fallo “Verbitsky”. El máximo tribunal bonaerense había desestimado la presentación porque consideró ejecutada la sentencia de la Corte Suprema de la Nación y envió el expediente a un juzgado de garantías. La procuradora fiscal entendió, por un lado, que el amparo debería instruirse en un marco distinto al fallo “Verbitsky” y, luego, que la intervención del juzgado de garantías debería revisarse, para que el hábeas corpus fuera analizado “por un órgano judicial acorde a la gravedad de los hechos denunciados”.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Irma Adriana García Netto dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario presentado por 17 defensores departamentales de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de la Suprema Corte local que había rechazado un hábeas corpus colectivo en favor de las personas detenidas en las cárceles provinciales.

En concreto, el 10 de julio de 2014, los defensores departamentales integrantes del Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires habían planteado ante la Suprema Corte de Justicia de esa provincia, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, en el legajo de ejecución del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 3 de mayo de 2005 en el habeas corpus colectivo "Verbitsky". Allí, denunciaron que “la situación de hacinamiento y agravamiento de las condiciones de detención en las cárceles y comisarías bonaerenses ha recrudecido en los últimos años y es aún peor que la existente al momento en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en autos ‘Verbitsky’”.

Sin embargo, el máximo tribunal local desestimó la presentación porque entendió que las disposiciones de la sentencia “Verbitsky” ya se habían ejecutado. Luego, envió la presentación para que fuera analizada por el Juzgado de Garantías N°2 de La Plata.

Frente a eso, García Netto, en primer lugar, indicó que, “teniendo en cuenta que han transcurrido diez años desde aquella resolución y que múltiples factores pueden haber incidido en la configuración de la situación actual descripta, entiendo que la tutela judicial efectiva del colectivo de personas privadas de libertad en esa provincia configura un objeto novedoso y, por lo tanto, un habeas corpus correctivo colectivo que requiere un curso procesal independiente” al expediente generado a raíz del fallo “Verbitsky”.

En efecto, agregó que “encausar la presentación como una acción colectiva de habeas corpus correctivo permitirá al órgano judicial correspondiente informarse ampliamente sobre la gravísima situación allí expuesta y, con la intervención de las partes y los demás actores involucrados, discernir los remedios que resulten más adecuados. Ello sin necesidad de que el nuevo proceso deba ajustarse a los parámetros establecidos para la ejecución del caso ‘Verbitsky’”.

Por otra parte, la procuradora fiscal consideró que, debido a la entidad de las violaciones a derechos fundamentales denunciadas, la extensión de los remedios que se pretenden y la gravedad institucional señalada, “la Suprema Corte de Justicia no dio adecuada respuesta al planteo esgrimido por los recurrentes según el cual un Juez de garantías no tiene jurisdicción y competencia suficiente para conocer en forma adecuada sobre el agravamiento de las condiciones de detención de todas las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires y proveer las medidas que se consideran necesarias para solucionar ese problema estructural”.

En este sentido, agregó que “la Suprema Corte de Justicia provincial debe garantizar que la acción colectiva de habeas corpus correctivo presentada por los defensores departamentales sea resuelta por un órgano judicial acorde a la gravedad de los hechos denunciados”.