29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Las sanciones impuestas a las personas encerradas deben respetar la ley y del debido proceso
Gils Carbó aprobó el documento elaborado por la UFEP respecto de las sanciones a personas detenidas
El documento fue elaborado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal, a raíz del pedido de un fiscal y de las numerosas impugnaciones a las sanciones disciplinarias en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal por entenderlas contrarias a derechos y garantías constitucionales.

La Procuradora General aprobó el documento elaborado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP) acerca de los problemas que se suscitan en torno a la imposición de sanciones en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal a personas privadas de su libertad. Asimismo, resolvió recomendar a los fiscales con competencia adecuar su actuación a las pautas que allí se proponen. El documento elaborado por la UFEP se hizo a partir de la solicitud que realizó el fiscal Carlos Gamallo para que se emitiera opinión respecto de las sanciones que se le imponen a quienes se encuentran privados de su libertad, debido a los numerosos planteos de nulidad que presentan los detenidos atento a los agravios constitucionales que se generan a raíz de las sanciones que se les imponen.

La UFEP entendió necesario postular que los fiscales a quienes les corresponde intervenir en los procesos penales que involucren a una persona detenida o condenada procuren el cumplimiento de lo dispuesto en la Recomendación 11/13 elaborada por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias- y suscripto entre otros por la Procuradora General. Específicamente, se debe dar cumplimiento a la notificación oportuna a la defensa de quien se encuentra sometido a un proceso disciplinario y cuestionar la validez o recurrir aquellas decisiones que no se adecuan a esos lineamientos.

Diagnóstico de la problemática

La UFEP detectó dos dimensiones en las que operan las impugnaciones constitucionales: una normativa, relativa a las problemáticas que se derivan de la reglamentación de las sanciones -y su relación con los preceptos constitucionales- y una práctica, entendida como el modo en que la autoridad penitenciaria impone las sanciones.

En el plano normativo, se pudieron identificar problemas en torno al principio de legalidad, debido a la vaguedad de las conductas que se sancionan en el Reglamento de Disciplina para Internos y de la falta de competencia del Poder Ejecutivo para dictar normas penales. También, se detectó la violación a la garantía de imparcialidad, porque tanto la imputación como el juzgamiento de las infracciones se hallan a cargo de funcionarios del Sistema Penitenciario Federal. Finalmente, se detectó la vulneración del derecho de defensa, puesto que no se encuentra prevista la intervención de los abogados al momento de imponer sanciones disciplinarias.

En cuanto al plano práctico, el documento menciona la imposibilidad de los tribunales de ejercer un control adecuado de las sanciones impuestas; la circunstancia de que la eventual revisión judicial sea formal y posterior al cumplimiento de la sanción; la imposibilidad del acusado de presentar pruebas, y el hecho de que las sanciones se sustenten con el testimonio de los funcionarios penitenciarios y, por último, que la imposición de las sanciones no se lleve adelante por los directores de la unidad de detención.

Realizado este diagnóstico, la UFEP destacó la importancia que tiene para el Ministerio Público, dado que es un deber velar para que las sanciones impuestas sean respetuosas de la ley vigente y del debido proceso. Atento a este punto, se expresó que “resulta categórico e incontrastable el deber de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa mediante la concreta intervención de un abogado defensor que asista a la persona sujeta al procedimiento sancionatorio en tiempo oportuno”. Y que la ausencia de una efectiva defensa supone un vicio grave, que nulifica de modo absoluto las sanciones impuestas.