27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Procuradora General de la Nación
Gils Carbó: la causa sobre la licitación de Yacyretá no está prescripta y debe continuar
La jefa de los fiscales compartió la decisión de la Cámara Federal, que había determinado que no se violó el plazo razonable del proceso y que la causa debía seguir su curso. La Procuradora destacó las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de persecución a la criminalidad económica.

En la causa se investigan las maniobras ilícitas que habrían tenido lugar en la licitación, adjudicación y ejecución de la Represa Hidroeléctrica de Yacyretá, a partir de la suscripción del Tratado por parte de Argentina y Paraguay. La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, entendió que no correspondía hacer lugar al recurso extraordinario planteado por la defensa de los imputados Gianfranco Rizzo y Robert Jacques Ortega y que la Corte Suprema debe confirmar lo resuelto por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal que había rechazado la prescripción.

Para decidir de esta manera, Gils Carbó tuvo en cuenta que “Yacyretá” se trató de una obra de gran envergadura no sólo por la inversión económica que implicaba su construcción, con utilización de fondos públicos de ambos Estados, sino también porque constituía una innovación trascendente en términos de aprovechamiento hidroeléctrico y de mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná. A la vez, en cuanto al proceso judicial, la Procuradora señaló que tuvo su origen en 1988, a partir de una denuncia por presuntas irregularidades vinculadas con la licitación, adjudicación y ejecución de la obra pública destinada a construir la represa y, en particular, con el cobro indebido de reembolsos al amparo de la ley 20.852. En 1989, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas puso en conocimiento del tribunal la posible existencia de un hecho ilícito en la adquisición de equipos generadores y turbinas; y en el año 1990 se denunciaron nuevos cobros ilegítimos de reembolsos.

“Lo cierto es que a lo largo de los años se llevaron a cabo numerosas medidas de investigación y las partes interpusieron una importante cantidad de recursos en las distintas instancias judiciales, con la intervención del máximo tribunal en dos oportunidades”, destacó la jefa de los fiscales. Agregó que “se trata de una causa compleja, donde se investiga una considerable cantidad de hechos con la participación de numerosas personas”.

En el mismo sentido, la Cámara Federal en su resolución del 3 de octubre de 2012 sostuvo que “si bien el proceso reconoce un origen lejano en el tiempo, no es menos cierto que, en su desarrollo, esta encuesta se vio complejizada por múltiples factores que incidieron en su tramitación”.

En definitiva, Gils Carbó destacó que la Cámara Federal había sopesado correctamente “los factores que han incidido en la extensión del proceso, tal como lo delineara nuestro Máximo Tribunal, y ha dado razones suficientes para demostrar que éste no ha sido irrazonable, por la complejidad de la maniobra investigada, la cantidad de imputados y su actividad procesal, el hecho de que el expediente ha sufrido una serie de ampliaciones en su objeto procesal a lo largo del tiempo que obligaron a profundizar el cuadro probatorio y a iniciar nuevos cursos de investigación e inclusión de nuevos sujetos pasivos, entre otros factores”.

En este sentido, luego de analizar los distintos compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de persecución a la criminalidad económica, la jefa de los fiscales señaló que, “al tratarse de investigaciones en las cuales están en juego no sólo la actuación transparente de sus funcionarios como representantes del Estado sino centralmente la protección de! patrimonio público como bien común y la eficiencia del Estado como promotor de obras de innovación de infraestructura —en este caso en materia hidroeléctrica— destinados al mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos, el análisis procesal acerca de la duración del proceso debe ser efectuado a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional, tales como las normas contra la corrupción”.