28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con lo dictaminado por el procurador fiscal Eduardo Casal
La CSJN confirmó que rige la ley de fueros cuando un funcionario, legislador o magistrado nacional está imputado en un proceso que tramita en la justicia local
El Máximo Tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto por un senador nacional por la provincia de Salta, al compartir los argumentos y conclusiones del representante del Ministerio Público Fiscal.

En consonancia con lo dictaminado en junio de 2015 por el procurador fiscal -y actual procurador general interino-, Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la defensa de un senador nacional.

El fallo del Máximo Tribunal del país se produjo luego de que en la justicia provincial de Salta se iniciara una causa en la que, en un primer momento, el juzgado de instrucción entendió que era aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción establecida en los artículos 185 y siguientes del Código Procesal Penal local; en ese entendimiento, tras practicar la información sumaria prevista allí -que incluyó un descargo del propio imputado-, se dispuso archivar el proceso por inexistencia de delito. Esa primera resolución fue apelada por el ministerio fiscal, ante lo que la Cámara de Acusación declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar que debió aplicarse el régimen de inmunidades de la ley 25.320 -Ley de fueros- por tratarse de un senador nacional.

Ante el fallo de la instancia de revisión provincial, la defensa del senador interpuso un recurso de casación que fue tratado y rechazado, por mayoría, por la Corte de Justicia de Salta. El superior tribunal local había considerado que el alcance de la inmunidad de arresto -y no de jurisdicción- que la Constitución concede en el artículo 69 a los diputados y senadores de la Nación se halla regido por las disposiciones de la ley 25.320, cuya vigencia debe ser asegurada frente al derecho público provincial en virtud del principio de supremacía constitucional. Contra este último pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una presentación directa ante la Corte Suprema de Justicia nacional.

El dictamen del MPF

Al momento de dictaminar en junio de 2015, Casal apreció que el recurso adolecía “de una adecuada fundamentación que permita rebatir la aplicación que el a quo [en referencia a la Corte salteña] hizo de la ley 25.320, y que en principio aparece correcta, pues es sabido que las inmunidades funcionales no están previstas en interés de la persona, sino precisamente de la función (Fallos: 327:4376, y sus citas) y tienen por tanto el alcance que les confieren específicamente las normas que establecen y regulan el contenido de la actividad funcional de que se trate”. En ese sentido, el procurador fiscal señaló que “la función que se pretende tutelar (senador nacional) es propia del gobierno federal y, como tal, se halla regida en su contenido por las reglas pertinentes de la Constitución Nacional y por las leyes dictadas por el Congreso de la Nación, concretamente, en lo que concierne a la inmunidad que aquí interesa, por las disposiciones de la ley 25.320, reglamentarias de los artículos 69 y 70 de la Ley Fundamental”.

Por ese motivo, el representante del MPF ante el Máximo Tribunal nacional indicó que no es procedente “la pretendida aplicación de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistirían al senador en su condición de legislador nacional. Y por ello mismo carece también de asidero la tesis del recurrente en el sentido de que la ley 25.320 sólo regiría en los procesos sustanciados ante la justicia nacional y federal”. En esa línea, precisó que “la citada ley es clara, y no deja ninguna duda, en cuanto a que sus disposiciones se aplicarán ‘cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político’ (artículo 1°)”.

Por otro lado, Casal había considerado que en lo atinente a la anulación dispuesta por la Cámara de Acusación, “resulta aplicable la jurisprudencia según la cual las decisiones que resuelven nulidades, y cuya consecuencia sea continuar sometido a proceso, no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tal, sin que la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito”. Asimismo, expresó que el agravio vinculado con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable tampoco podía prosperar debido a que la presentación de la defensa “en ningún momento emprende vía argumental alguna tendiente a explicitar, con arreglo y referencia expresa a las circunstancias concretas de la causa, los motivos por los cuales considera que el tiempo de proceso transcurrido habría devenido en irrazonable”, tal como quedó establecido por jurisprudencia de la CSJN en cuanto a que “no existen en esta materia plazos automáticos ni absolutos”.

Por considerar que carecía de una adecuada fundamentación en todos sus agravios, el procurador opinó que correspondía rechazar la presentación directa. La Corte Suprema compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones de Casal, y en un fallo del 13 de marzo de este año firmado por Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, desestimó el recurso de queja interpuesto.