27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Piden que se confirme una sentencia por la tragedia de Cromañón
Lo dictaminó el Procurador Fiscal Eduardo Casal. En la causa, Casación había confirmado la condena contra, entre otros, el Estado Nacional. La sentencia obligó a pagar una indemnización a la familia de una víctima por la muerte y negligencia en el rescate y reconocimiento del cuerpo.

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que en la presentación del Estado Nacional habría una discrepancia respecto de los fundamentos de hecho, prueba y derecho procesal sobre los cuales los jueces de la causa dispusieron indemnizar a los padres de una de las 193 víctimas de la tragedia de Cromañón. Esa sentencia había sido confirmada por la Cámara de Casación, que fue recurrida.

El Tribunal Oral en lo Criminal  n° 24 había condenado al Estado Nacional a pagar una indemnización a los padres de la víctima por la suma de 121.600 pesos, por considerarlo responsable en la falta de servicio atribuible al Estado Nacional en virtud del comportamiento de Carlos Rubén Díaz, subcomisario de la Policía Federal Argentina, quien fuera encontrado responsable por el delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso.

Los magistrados, luego de la reconstrucción de los hechos, consideraron que “el pacto espurio celebrado entre el subcomisario” y los responsables del concierto determinaron la no intervención del funcionario, siendo un aporte decisivo para la tragedia. Asimismo, el tribunal  consideró que hubo irregularidades por parte de la Policía Federal en la entrega del cadáver a sus familiares.

Contra esa sentencia, el Estado Nacional interpuso recurso de casación, tras lo cual la Cámara Federal de Casación Penal resolvió confirmar el pago de la indemnización a los padres de la víctima. La defensa argumentaba en primer lugar que la competencia debía ser exclusiva y excluyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en segundo que se excedía la jurisdicción en virtud de las irregularidades en el traslado del cuerpo.

Al momento de dictaminar, Casal señaló que el recurso extraordinario fue correctamente rechazado por Casación. En ese sentido, indicó que al momento de los hechos el artículo 7 de la ley 24.588 establecía que la seguridad y protección de las personas y los bienes dentro de la Ciudad de Buenos Aires era competencia del Estado Nacional. Por otro lado, consideró que los tribunales anteriores no incurrieron en un exceso en cuanto a la jurisdicción, por ser normas de derecho común y procesal.

Por lo tanto, el representante del Ministerio Público Fiscal opinó que la Corte Suprema no debe hacer lugar a la queja interpuesta.