26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juzgamiento de la masacre que se cobró 194 vidas
A 15 años de Cromañón: cronología de las decisiones judiciales más importantes en las etapas de instrucción, juicio y revisión de sentencia

30 de diciembre de 2004: Incendio de República Cromañón.

Enero de 2005: la jueza de instrucción María Angélica Crotto dictó el procesamiento de Emir Omar Chabán, acusado de homicidio simple con dolo eventual de 192 muertes (confirmadas hasta ese momento). Luego, por problemas de salud, fue reemplazada por el juez de instrucción Julio Lucini.

Febrero de 2005: fueron detenidos Diego Argañaraz (manager de la banda), Raúl Villarreal (coordinador general de República Cromañón) y Lorenzo Bussi (encargado de seguridad del local). Argañaraz y Bussi fueron procesados por homicidio culposo, mientras que la figura para Villarreal fue de homicidio con dolo eventual, señalado como “mano derecha” de Chabán.

Marzo de 2005: fueron procesados por cohecho pasivo los comisarios Miguel Ángel Belay y Gabriel Sevald y el subcomisario Carlos Díaz. También se procesó a los agentes Oscar Soda y Cristian Villegas por incumplimineto de los deberes de funcionario público.

Junio de 2005: Los integrantes de Callejeros fueron procesados por homicidio culposo agravado. También se procesó a tres ex integrantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: Juan Carlos López, ex secretario de Seguridad, fue procesado por homicidio culposo agravado, mientras que el ex subsecretario de la misma cartera, Enrique Careli, y el ex director general de Servicios de Seguridad Privada, Vicente Rizzo, fueron procesados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

También fueron procesados por homicidio culposo agravado la ex subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin; Ana María Fernández, ex directora general adjunta de ese organismo; Gustavo Torres, ex director general de Fiscalización; Rodrigo Cozzani, ex coordinador operativo de ese mismo organismo y Alfredo Ucar, asesor de Fiszbin; y Víctor Telias, coordinador operativo del área de control, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

27 de septiembre de 2005: la Sala V de la Cámara del Crimen cambió la carátula a estrago culposo.

Octubre de 2005: fue procesado Roberto Calderini, titular del área de Habilitaciones por negociaciones incompatibles con la función pública.

16 de diciembre: Lucini imputó a los integrantes de Callejeros por estrago doloso seguido de muerte.

2006: La Cámara del Crimen niega el pedido de cambio de carátula de estrago doloso a homicidio culposo, presentado por los integrantes de Callejeros.

Agosto de 2006: la jueza María Angélica Crotto elevó a juicio oral a Omar Chabán, Raúl Villarreal, los integrantes de Callejeros junto al manager y al escenógrafo del grupo y a cinco integrantes de la Policía Federal.

Septiembre de 2006: sumado a la acusación por estrago doloso, los integrantes de Callejeros, su mánager y el escenógrafo fueron procesados por cohecho activo como partícipes secundarios.

10 de octubre de 2006: Fiszbin, Fernández y Torres fueron elevados a juicio oral por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Agosto de 2007: la Sala III de la Cámara de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del exjefe de gobierno porteño Aníbal Ibarra. A fines de ese mes, la causa pasó a manos del juez Alberto Baños.

Mayo de 2008: Rafael Levy, sospechado de ser el dueño del local, fue procesado bajo los mismos cargos que Chabán.

19 de agosto de 2008: comienzo del juicio oral. Omar Chabán y Raúl Villarreal fueron acusados de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo, al igual que los integrantes de Callejeros (Patricio Santos Fontanet, Elio Delgado, Maximiliano Djerfy, Eduardo Vázquez, Christián Torrejón y Juan Alberto Carbone), el escenógrafo Daniel Cardell y el mánager Diego Argañaraz. Los ex integrantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Fabiana Gabriela Fiszbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández) fueron acusados por incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras que dos oficiales de la Policía Federal Argentina (Carlos Rubén Díaz y Miguel Ángel Belay) fueron imputados por estrago doloso seguido de muerte y cohecho pasivo, e incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho pasivo, respectivamente.

19 de agosto de 2009: Por fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 condenó a Omar Chabán a 20 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo; a Diego Argañaraz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho activo; al subcomisario Carlos Díaz a 18 años de prisión por los delitos de incendio doloso calificado y cohecho pasivo; a Raúl Villarreal a un año de prisión en suspenso por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo; a Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández a dos años por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los integrantes de Callejeros, el comisario Miguel Belay y el funcionario Gustavo Torres fueron absueltos. El tribunal señaló que tanto Chabón como Argañaraz estaban a cargo de la organización del recital en República Cromañón, excluyendo de la responsabilidad a los músicos y a su escenógrafo, y también a Villarreal.

20 de abril de 2011: La Sala III de la Cámara de Casación atenuó la calificación del delito impuesto a Omar Chabán, y por lo tanto su pena, al convertir el incendio doloso en culposo, y también achacó esa misma figura a los integrantes de Callejeros, al considerar que no se trató de un acto intencional, sino de negligencia. Además, los tres funcionarios porteños recibieron condenas por omisión de los deberes de funcionario público.

17 de octubre de 2012: La Sala IV de Casación Penal confirmó las condenas dictadas por la sala III de ese mismo tribunal. Las penas fueron de diez años y nueve meses a Omar Chabán; cinco años a Argañaraz; siete años para Patricio Santos Fontanet; seis para el baterista Eduardo Arturo Vázquez, y cinco años para los restantes músicos de la banda, Christian Torrejón, Juan Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Delgado. El escenógrafo del grupo, Horacio Cardell fue sentenciado a seis años de prisión, mientras que Raúl Villarreal recibió una pena de seis años, todos ellos por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho. También fueron condenados el subcomisario Carlos Díaz (ocho años de prisión e inhabilitación especial por los delitos de incendio culposo seguido de muerte y cohecho), la ex subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fiszbin (cuatro años de prisión), el ex director general de Fiscalización y Control Gustavo Torres (cuatro años) y la ex directora general adjunta de la misma dirección, Ana María Fernández (tres años y seis meses de prisión) por el delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte.

20 de diciembre de 2012: Casación desestimó recursos extraordinarios presentados por las defensas de los imputados y dispuso el cumplimiento de las condenas.

10 de diciembre de 2013: el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Casal, mantuvo el recurso del fiscal Raúl Pleé para que se retomase la hipótesis del estrago doloso y, subsidiariamente, que se garantice el derecho de los imputados a la revisión de la condena impuesta.

6 de agosto de 2014: La Corte Suprema de Justicia ordenó que las condenas a los integrantes de Callejeros fuesen revisadas por Casación, pero por una sala distinta a la que emitió las condenas.

Septiembre de 2015: La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas contra los ex funcionarios,  integrantes de Callejeros y el resto de los imputados al rechazar los recursos de apelación presentados por sus defensas.

3 de marzo de 2016: En una serie de dictámenes, el procurador fiscal Casal estableció que eran inadmisibles los recursos extraordinarios de los imputados por las condenas recibidas. Así, desestimó lo presentado por las defensas de Fontanet, Torrejón, Djerfy, Cardell, Vásquez, Carbone, Delgado, Villarreal, Fizsbin, Fernández y Torres.

6 de abril de 2016: en sintonía con los dictámenes de Casal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por los imputados en la causa, dejando de esta manera firmes las condenas establecidas por la Cámara Federal de Casación Penal.