26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio oral, intervino el fiscal Diego Velasco con la colaboración de Protex
Casación confirmó la condena de un hombre por reducción a la servidumbre
El máximo tribunal penal rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y declaró firme la condena de 13 años de prisión a Pablo Gonzalez Rios, por haber recibido en su hogar a un niño y una adolescente, a quien abusó y obligó a realizar tareas domésticas.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la apelación presentada por la defensa de Pablo Gonzalez Rios y de esta manera declaró firme la condena por el delito de reducción a la servidumbre. En marzo de 2016, el hombre había sido sentenciado a 13 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal N°4, que lo encontró culpable de haber recibido en su hogar a un niño y una adolescente, a quien abusó sexualmente y obligó a realizar tareas domésticas.

En su recurso, los abogados habían sostenido que el ahora condenado había tenido una defensa ineficaz durante el desarrollo del debate” porque no se había cumplido con los “estándares mínimos que exigía la garantía de defensa en juicio”. En apoyo a su postura, citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, afirmaron que en la instancia del debate oral, la defensa no había cuestionado a ningún testigo y no se había opuesto a la participación de la Defensora Pública de menores e incapaces.

En segundo lugar, plantearon la nulidad de la incorporación al debate de la declaración de la víctima en cámara gesell. Afirmó que al ser este testimonio la única prueba de cargo y no poder ser confrontada por la defensa, se había generado un perjuicio a su derecho de defensa en juicio.

Por último, en lo que respecta también la calificación legal, la defensa cuestionó la aplicación al caso del agravante tipificado en el artículo 119 apartado f del Código Penal, especialmente en lo que concierne la situación de convivencia.

El fiscal general ante esta instancia, Javier De Luca, solicitó que se rechace el recurso de la defensa. En tal sentido, efectuó una revisión de la sentencia condenatoria y de las pruebas en que se había basado el Tribunal Oral y concluyó que se encontraba “debidamente acreditada la plataforma fáctica objeto del juicio”. En particular, hizo referencia a que el relato de la menor había sido acompañado por otras pruebas, como por ejemplo las declaraciones de los profesionales encargados de estudiar la condición física y mental de la víctima y que no se observaban confusiones en su testimonio. Asimismo, afirmó que la pena se encontraba “debidamente fundada de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Penal”.

El juez Gustavo Hornos señaló por su parte que el proceder del Tribunal Oral “se ajustó a las pautas legales y contó con una debida fundamentación sin que la defensa en esta instancia logre acreditar ilogicidad o falta de racionalidad en lo decidido o bien un perjuicio concreto a la parte a partir de la inobservancia de las normas procesales que amerita la nulidad invocada”.

Además, consideró que todas las pruebas que corroboraron la versión del a víctima (tanto en forma dependiente como autónoma), permitieron arribar a la certeza necesaria para emitir un veredicto de condena.

Luego de analizar toda la prueba, los jueces descartaron la versión de los hechos dada por el imputado dado que “…no hallan ningún asidero en las constancias de la presente causa y se encuentran frontalmente contradichas por la prueba que valoráramos procedentemente” y por que “…resulta contrario a la lógica y al sentido común, consistiendo en un vano intento por mejorar si situación”.

Finalmente, el magistrado también subrayaron que el Tribunal “valoró el ultraje, la humillación y la despersonalización que sufrió la víctima a raíz de la conducta del imputado”.

Los jueces Mariano Borinsky y Carlos Gemignani coincidieron en lo sustancial con los fundamentos desarrollados por Hornos.

El caso

Pablo Gonzalez Rios fue encontrado culpable de haber recibido en su hogar, ubicado en el barrio porteño de Villa Lugano, a dos menores de edad – un niño de nueve años y su hermana de 15-, para luego abusar en reiteradas oportunidades de la adolescente y obligarla a realizar tareas domésticas. El imputado, que en ese entonces tenía 61 años, mantuvo a las víctimas bajo encierro entre mediados de 2010 y mayo de 2011, período en que les impidió la escolaridad.

El 30 de octubre de 2015, comenzó el debate oral, en el que intervino el fiscal Diego Velasco con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano. El 1° de marzo de 2016 se conoció la condena.