30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa está radicada en el Tribunal Oral Federal N°6
Dictaminan que no se afectó el derecho de Romina Picolotti a ser juzgada en un plazo razonable
Lo señaló el fiscal general Diego Luciani al contestar un planteo de la ex secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. El representante del MPF recordó los parámetros para evaluar la duración de los procesos y la profusa actividad durante la etapa de instrucción y de la defensa técnica una vez enviada la causa a juicio. Además volvió a oponerse a que resida en el exterior.

El fiscal general Diego Luciani pidió que se rechace un planteo de la ex secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, en el que postuló la extinción de la acción penal por la supuesta afectación a ser juzgada en un plazo razonable, en el marco de la causa en la que está acusada de haber utilizado dinero de esa dependencia para solventar gastos personales.

Al contestar la presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que se trata de argumentos que ya habían sido interpuestos y rechazados por el Tribunal Oral Federal N°6. En ese sentido, recordó que ya en un dictamen de abril de 2016 se había expedido “sobre la entidad y alcances de la garantía” invocada por la defensa de la ex funcionaria.

En esa oportunidad, no obstante haber recordado el ordenamiento jurídico que consagra el derecho al juzgamiento sin dilaciones indebidas, había puesto de resalto los aspectos señalados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deben ser tomados en cuenta al analizar la duración de un proceso penal. El Máximo Tribunal, reseñó Luciani, consideró que el comienzo de la afectación a la garantía no puede fijarse en un número concreto de días, meses o años, sino que depende de cada caso; entre los factores para evaluar esa cuestión se encuentran “la complejidad del caso, la conducta del imputado y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales”, como también lo indicó la Corte Interamericana de Derechos humanos (CorteIDH).

Bajo esos parámetros, Luciani dijo que la investigación llevada a cabo en el marco de la etapa de instrucción resultó “extremadamente compleja”. Algunas de las circunstancias que evidencian ese aspecto fueron “la existencia de un objeto procesal que, en su génesis, fue más amplio y que incluyó a otros imputados” y “el carácter propio de la materia investigada”, que demandó “una profusa investigación” y la obtención de grandes cantidades de documentación, encomendar la realización de un estudio técnico y la recepción de numerosas declaraciones testimoniales. Para la Fiscalía General N°1, por el contrario, la pesquisa “fue tan adecuada a Derecho y equitativa que se resolvió desvincular a la Sra. Picolotti de varios hechos prima facie ilícitos en virtud de los cuales había sido denunciada y respecto de los cuales también se había requerido la instrucción”.

La fiscalía recordó que el comienzo de la afectación a la garantía del plazo razonable no puede fijarse en un número concreto de días, meses o años, sino que depende de cada caso

Luciani recordó que una vez enviada la causa a juicio, la defensa introdujo numerosos planteos orientados “a retrotraer las actuaciones a la etapa anterior” -mediante nulidades en torno a las notificaciones electrónicas, de órdenes de presentación y de actos procesales- y “a que se declarara la extinción de la acción penal” -a través de planteos de prescripción y afectación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable-. También fueron recusados los integrantes del TOF en dos ocasiones, “todo lo cual generó, además, sucesivas instancias recursivas”. Tras citar a las partes a juicio “se produjeron varias medidas en carácter de instrucción suplementaria, también a instancia de la defensa”.

Actualmente, el objeto de la causa se encuentra circunscripto al empleo de fondos asignados presupuestariamente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo para, presuntamente, solventar: a) gastos personales o ajenos al cumplimiento de los fines de ese organismo; b) pasajes de avión para personas allegadas o empleados; c) la contratación de vuelos privados, todo ello de manera contraria a lo estipulado en las reglamentaciones aplicables. Esas conductas fueron encuadradas bajo el tipo penal de fraude en perjuicio de la administración pública.

Residencia en el exterior y reanudación del proceso

Por otra parte, el fiscal general señaló al tribunal que por “compromisos asumidos fuera del país, la Sra. Picolotti solicitó a la Juez interviniente sucesivas postergaciones antes de presentarse a prestar declaración indagatoria”, y que “la imputada ya había mudado su lugar de residencia y suscripto un contrato de trabajo, todo esto en el exterior, sin la debida notificación al Juzgado y Tribunal intervinientes”.

Para el fiscal la pesquisa “fue tan adecuada a Derecho y equitativa" que se desvinculó a la ex funcionaria de varios hechos por los que había  sido denunciada

“Aprovecho para dejar constancia, una vez más, de mi oposición a que la imputada resida en el exterior, en virtud de la conducta procesal que así evidenció y del riesgo que podría generar para la debida tramitación del proceso”, reiteró al respecto el MPF. "El contexto actual demuestra una vez más que los temores expuestos por quien suscribe para fundamentar tal oposición en modo alguno fueron infundados pues, reanudada la tramitación de los procesos en virtud de lo establecido en la reciente Acordada Nro. 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mas siguiendo vigentes numerosas restricciones tendentes a evitar la propagación del Covid-19, el hecho de que Picolotti se encuentre residiendo en el exterior obtura la posibilidad de que pueda presentarse ante vuestros estrados para que sea iniciada la audiencia de debate", le expresó Luciani al Tribunal.

Por esos motivos, el fiscal general instó a que se rechace el planteo de la defensa técnica de Picolotti.