25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Fiscalía General había solicitado 3 años y 9 meses de prisión
La exsecretaria de Medio Ambiente Romina Picolotti fue condenada a 3 años de prisión en suspenso por administración fraudulenta agravada
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 porteño consideró acreditado que la exfuncionaria utilizó fondos públicos para solventar gastos personales y otros no justificados, pasajes aéreos para familiares y allegados, y vuelos privados. Además, se dispuso que reintegre $6.941.170 por el perjuicio ocasionado. Los fundamentos se conocerán el 25 de noviembre.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 -integrado por Sabrina Namer, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu- condenó hoy a la exsecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Romina Picolotti, a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos y al pago de las costas del proceso, al encontrarla autora del delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de la Administración Pública.

Asimismo, Picolotti deberá reintegrar la suma de $6.941.170 pesos al Ministerio de Ambiente, en concepto de reparación del perjuicio causado, y ajustarse a las normas de conducta consistentes en fijar residencia, someterse al patronato y presentarse todos los meses ante el Consulado de la República Argentina en la ciudad estadounidense de Miami, donde actualmente reside en virtud de sus compromisos laborales. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el próximo 25 de noviembre a las 16.00.

La condena impuesta por el tribunal se aparta de la solicitada por el titular de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Diego Luciani, quien en su alegato del 1 de septiembre había solicitado la imposición de una pena de 3 años y 9 meses de prisión de ejecución efectiva, por considerar “demostrado que la doctora Picolotti, como titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, llevó adelante la administración del dinero que le fuera asignado presupuestariamente al organismo a su cargo, procurando para sí y para terceros un lucro indebido, efectuando gastos que nada tenían que ver con los objetivos del organismo que regía, violando los deberes a su cargo y perjudicando al erario”.

El representante del MPF había considerado -tal como lo señalara el fiscal Guillermo Marijuan en su requerimiento de elevación a juicio- que la ex titular de la cartera de Medio Ambiente, entre julio de 2006 y diciembre de 2008, utilizó el dinero asignado presupuestariamente a la dependencia a su cargo para solventar gastos personales y otros ajenos a la actividad de la Secretaría. Asimismo, también se le imputó la utilización de fondos públicos para la adquisición de pasajes aéreos para su madre, sus hijos, su esposo, la prima de éste y allegados -algunos de los cuales se desempeñaban bajo su órbita-, los cuales eran rendidos contablemente bajo el concepto de “desarraigo” o carecían de justificación por tratarse de traslados ajenos a la actividad de la Secretaría. Finalmente, se le endilgó la contratación de vuelos privados en aviones chárter, también con fines ajenos a las funciones de la dependencia.

Picolotti "llevó adelante la administración del dinero que le fuera asignado presupuestariamente al organismo a su cargo, procurando para sí y para terceros un lucro indebido", había considerado la fiscalía en su alegato.

Nulidades

La decimosexta audiencia del debate oral y público seguido contra la exfuncionaria, quien lo seguía virtualmente desde Estados Unidos donde se encuentra por compromisos laborales, comenzó hoy pasadas las 8.00 de la mañana. Tras resolver problemas de conectividad de la imputada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 le concedió la palabra al fiscal general Luciani para que se expidiera sobre los planteos de nulidad formulados por el defensor Felipe Trucco en su alegato.

El representante del MPF destacó “el esfuerzo argumentativo del doctor Trucco” y fue enfático en “que no se ha podido refutar ni rebatir el sólido alegato de la fiscalía, que se mantiene incolumne”. Tras ello, rechazó el planteo de prescripción de la acción por violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, por considerar que las dilaciones en el proceso tuvieron su génesis en la complejidad de la tramitación del expediente que incluyó la recolección, análisis y selección de gran cantidad de documentación, numerosas declaraciones testimoniales realizadas, y medidas de prueba oportunamente solicitadas que debieron efectuarse en la Ciudad de Buenos Aires y en Córdoba -a través de exhortos-, todo lo cual devino en demoras razonables.

Asimismo, sostuvo que, sin cuestionar el ejercicio del derecho a la defensa, “en el presente se han hecho numerosos planteos por parte de la defensa, que implicaron que se habilitaran las vías recursivas”, como también se requirieron postergaciones de audiencias por las actividades de la imputada en el exterior, lo cual implicó dilaciones. En virtud de todo ello, concluyó que no se daba el supuesto planteado por la defensa, por cuanto el Ministerio Público “ha bregado siempre por la pronta realización del juicio oral y público” y destacó que ello recién fue posible gracias a la nueva conformación del tribunal.

Por otra parte, rechazó el pedido de nulidad del llamado a declaración indagatoria de la imputada y del acta de secuestro de la documentación aportada por la Fundación ArgenInta, que planteara el defensor. Destacó que Picolotti -y su abogado- tuvieron oportunidad de realizar su derecho de defensa material y técnico, “por eso no puede aducirse afectación de ese sagrado derecho de defensa”. También desestimó el argumento de la violación de la cadena de custodia de la documentación secuestrada en la investigación.

A su turno, el defensor Trucco volvió a solicitar la palabra e insistió en los planteos de nulidades y el pedido de absolución de Picolotti.

Antes de que se conociera la sentencia, la fiscalía rechazó los planteos de nulidad y de prescripción que la defensa había fundado en los catorce años que demandó el trámite de las actuaciones.

Últimas palabras

Tras las exposiciones de la fiscalía y de la defensa, la jueza Namer cedió la palabra a Romina Picolotti, quien solicitó su absolución. En tal sentido agradeció a su abogado defensor “por la enorme tarea de intentar decir la verdad durante 14 años” y agregó que lamentaba profundamente “que el Estado haya gastado 14 años de recursos para algo que es evidente, que yo no he cometido delito alguno; pretender lo contrario es faltar a la verdad”. Agregó que “aquí no hay pruebas, se me acusa de firmar y no hay pericia caligráfica, no hay ni siquiera pericia contable”.

Asimismo, “se dice que no se me ha violentado el derecho de ser juzgada en un plazo razonable, pero han transcurrido 14 años. Estos son los hechos, no dichos en los diarios, en lo medios de comunicación. Los hechos son la vida del derecho”. La exfuncionaria finalizó su alocución sosteniendo que “lo único que solicita al tribunal, y que está solicitando hace 14 años, es que se aplique el derecho de manera objetiva e imparcial; porque sé que de la aplicación justa del derecho se concluye de manera inequívoca mi absolución”.

Veredicto

Tras las últimas palabras de la ex titular de la cartera de Medio Ambiente, el tribunal dio por concluido el debate y dispuso un cuarto intermedio hasta las 16, cuando leyó el veredicto en el que rechazó los planteos de la defensa respecto a la prescripción de la acción penal por violación de la garantía de ser juzgada dentro de un plazo razonable y las nulidades intentadas.

Así, la jueza Sabrina Namer y sus colegas Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu, condenaron a Picolotti a la pena de 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos y al pago de las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta agravada por haberse cometido contra la Administración Pública. Además, la exfuncionaria deberá restituir al Ministerio de Ambiente de la Nación el monto del perjuicio ocasionado que asciende a la suma de $6.941.170, conforme las pautas de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) de la Procuración General de la Nación.

Por otra parte, Picolotti deberá ajustarse a las reglas de conducta consistentes en fijar residencia, someterse al cuidado del patronato y, mientras permanezca en los Estados Unidos, concurrir los primeros cinco días de cada mes al Consulado de la República Argentina en Miami, donde deberá informar cualquier modificación de su domicilio, bajo la posibilidad de ser declarada rebelde y ordenarse su inmediata captura internacional.