17 de diciembre de 2025
17 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los criterios que utiliza la ANSeS son ajenos al control judicial
Un fiscal pidió rechazar un amparo presentado por UNEN contra la ANSeS
El fiscal Gabriel De Vedia consideró que no se cumplen los requisitos exigidos por la ley para que proceda la acción de amparo. Además, sostuvo que no se pudieron acreditar daños concretos en la actuación de la ANSeS respecto del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y que la materia no es judiciable. El fiscal sostiene que ninguno de los denunciantes pudo acreditar que la acción de la ANSeS cause algún perjuicio actual, real, efectivo, tangible, concreto e ineludible como lo exige la ley.

El fiscal Federal de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, dictaminó que corresponde rechazar in limine un amparo presentado por los dirigentes de UNEN Elisa Carrió, Martín Lousteau, Fernando Solanas, Roy Cortina y Fernando Sánchez, entre otros, para frenar lo que ellos consideran es la “descapitalización” del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS (FGS). Los referentes de la coalición opositora adujeron que, debido a lo que consideran es un “deterioro de la posición fiscal del Gobierno Nacional”, el Estado recurrió a las rentas del FGS. Mencionaron que en el año 2013, la ANSeS destinó fondos a financiar “gastos” que en realidad deberían abonar otras dependencias públicas, como la Asignación Universal por Hijo y el programa Conectar Igualdad.

En el dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal resaltó que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad es un importante instrumento que permite que se lleven a cabo inversiones y políticas productivas. Y que busca “atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas”.

Respecto de la viabilidad del amparo, el fiscal destacó que para que proceda ese instrumento legal, resulta necesario que se configuren dos cualidades ineludibles como la arbitrariedad o la ilegalidad del hecho denunciado. Y que ambas sean manifiestas, esto es, inequívocas, claras, ostensibles, etcétera. En este punto, para De Vedia “se advierte que la acción de amparo no resulta viable por cuanto no media arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta”. Además, sostuvo que juzgar los criterios que utiliza la ANSeS implica revisar cuestiones ajenas al control judicial. Así, en el dictamen se resalta que “la actuación de la ANSeS en relación al FGS no es revisable judicialmente salvo que se violen expresas disposiciones legales, reglamentarias o que exista manifiesta irrazonabilidad afectando derechos de terceros…”

Por otra parte, el fiscal sostiene que ninguno de los denunciantes pudo acreditar que la acción de la ANSeS cause algún perjuicio actual, real, efectivo, tangible, concreto e ineludible como lo exige la ley.

Finalmente, sostiene que si existen otros carriles procesales o administrativos, no corresponde hacer lugar a la acción de amparo. Para el fiscal “los litisconsortes, entre los cuales algunos integran el Honorable Congreso de la Nación deben transitar el camino diseñado por el ordenamiento jurídico previsto en vez de plantear demandas en un órgano distinto como es el Poder Judicial”.