30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Cámara de Apelaciones avaló la resolución del juez de instrucción
Confirman el procesamiento de cinco policías por apremios ilegales contra un vendedor ambulante
En la causa se investiga el accionar de los agentes de la seccional 38°, quienes están acusados de golpear a un vendedor de origen nigeriano, quien no los enfrentó y habría sido amenazado por uno de ellos el día anterior. Varios testigos se presentaron espontáneamente para denunciar el despliegue policial.

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de seis agentes de la Policía Federal Argentina, quienes están acusados por vejaciones y apremios ilegales contra un vendedor ambulante de nacionalidad nigeriana.

Según se desprende de lo relatado por el damnificado, el 24 de agosto de 2010 un policía tomó uno de los relojes que tenía en venta, con la intención de llevárselo sin pagar; ante la negativa de la víctima, antes de retirarse el efectivo le habría dicho: “¿No me querés regalar ese reloj para mi señora? Ahora vas a saber”.

Al día siguiente, el policía Ariel Santa Cruz Villalba se presentó en el lugar (sobre la Avenida Rivadavia, a la altura de la calle Gavilán) y empezó a hacer anotaciones. El vendedor comenzó a guardar sus cosas, pero el agente lo impidió y solicitó apoyo un patrullero; mientras tanto, intentó esposarlo.

Como no lo logró, comenzó a pegarle con su tonfa, fingiendo que estaba defendiéndose. Varias personas vieron lo que sucedía y se acercaron para tratar de evitar las agresiones policiales. Luego arribaron otros cuatro policías, a bordo de dos patrulleros.   

Tras ello, lo obligaron a tenderse sobre el suelo, lo aprisionaron colocándole la rodilla sobre el rostro y le propinaron golpes de puño y patadas en el cuerpo. Finalmente, le colocaron las esposas y lo trasladaron a la seccional. Allí le iniciaron una causa por resistencia a la autoridad en la justicia correccional, de la que el vendedor luego fue sobreseído.

De esa causa original se extrajeron los testimonios que señalaban la violencia con la que se manejaron los efectivos de la fuerza de seguridad, por lo que comenzaron a intervenir la Fiscalía N° 42, a cargo de Carlos Arturo Velarde, y el Juzgado de Instrucción N° 27. “Trataban al chico como si fuera un animal, como en la época de las colonias, como si todavía estuviera vigente la esclavitud”, graficó una mujer en su testimonio.

El juzgado decretó el 12 de noviembre pasado el procesamiento de los policías Ricardo Romero, Ariel Santa Cruz Villalba, Carlos Wadalberto Zambrana, Walter Oscar Medina y Norberto Ariel Quintana por el “delito de vejaciones y apremios ilegales en la ejecución de un acto de servicio”. En ese sentido, descartó la versión de los uniformados, que indicaban que Villalba fue manipulado “como muñeco de trapo” por el denunciante, por no ser creíble. La decisión fue apelada por las defensas. 

Audiencia y confirmación del procesamiento

A raíz de la apelación, se realizó una audiencia  el 28 de noviembre en la que los jueces Mario Filozof, Ricardo Matías Pinto y Julio Marcelo Lucini escucharon a las partes y en la que intervino el fiscal Sandro Abraldes. El representante del Ministerio Público Fiscal remarcó, entre otras cosas, que la detención del comerciante fue ilegítima -es decir, que no hubo motivo para hacerlo- ya que habría acatado el pedido para que levante el puesto y abandone la calle, sin perjuicio de lo cual fue agredido y luego detenido. Por esa razón, consideró que el encuadre apropiado es el previsto por el artículo 144 del Código Penal.

Tras la audiencia, los camaristas confirmaron el procesamiento en una resolución con fecha del 2 de diciembre. Consideraron que los seis testigos corroboraron la actitud de obediencia del vendedor respecto a las autoridades “y la sin razón del actuar violento”.

Filozof destacó, entre otras cosas, que esos testimonios “adquieren relevancia pues responden a una espontánea presencia en la seccional policial, ante la presunta indignación que dicen les produjo el suceso”. También señaló que los argumentos expuestos por las defensas en audiencia “no logran conmover los fundamentos expuestos, con apoyo en la prueba ya reseñada, que para esta etapa procesal resulta suficiente para acreditar la hipótesis delictiva planteada y la responsabilidad de los indagados”. Por otro lado, indicó que la calificación legal es provisoria y que el Tribunal Oral podrá adecuar el caso "siempre que se mantenga la misma base fáctica".

De esa forma, los camaristas ordenaron devolver las actuaciones a la instrucción.