30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Por violación a la Ley de Defensa de las y los Consumidores
Denuncias recibidas en ATAJO fundaron la imputación formulada por la Secretaría de Comercio de la Nación contra una entidad de capitalización
La imputación sobre la compañía Autocrédito Sociedad Anónima de Capitalización fue resuelta en el marco de un expediente administrativo en trámite ante la Secretaría de Comercio de la Nación. La medida señala incumplimientos legales respecto de las y los consumidores y el “desequilibrio estructural” en la relación de consumo.

Con base en denuncias recibidas en la Dirección General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal (ATAJO), la Secretaría de Comercio de la Nación imputó en el marco de un proceso administrativo a la firma Autocrédito Sociedad Anónima de Capitalización por presunta infracción a los artículos 4, 19 y 34 de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, dado que habría incumplido con el deber de información y con la prestación del servicio e infringido requisitos esenciales que la norma prevé para la modalidad de venta domiciliaria.

Según detalla la resolución tomada en el marco del expediente Nº 2018-05765280-APN-CME#MP, la firma “habría comercializado contratos de ahorro realizando ofertas o propuestas de dichos servicios fuera de su establecimiento, ya sea apersonándose en el domicilio de los consumidores, o interceptando a los mismos en la vía pública”.

El expediente, instruido por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, por reclamos ingresados ante la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, contiene denuncias contra la compañía presentadas por personas en situación de vulnerabilidad social y económica recibidas en ATAJO.

En concreto, la imputación objeta que, en base a las denuncias incorporadas, “la información brindada a las y los consumidores no habría sido cierta, clara y detallada respecto de las características esenciales del servicio que provee y las condiciones de su comercialización”, debido a que “la información respecto de los montos de rescate, recupero o reintegro habría sido susceptible de inducir a error a las y los consumidores, cuestión que se agudiza en virtud de la fórmula aplicable para calcular el mismo”.

Asimismo, la compañía financiera habría “demorado más de 30 días en hacer efectivo” la solicitud de rescate “y, en otros casos, habría dilatado en el tiempo hacer efectiva las solicitudes de renuncia y/o rescisión de los contratos suscriptos por las y los consumidores”.

La resolución precisa que la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, creó la Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, estableciendo que “los proveedores que comercialicen bienes y servicios en el entorno digital deben publicar el enlace que permita el ingreso a dicha plataforma electrónica para realizar el reclamo correspondiente”, que la firma imputada habría incumplido.

De igual manera, observa la “presunta infracción al artículo 5º del Anexo de la Resolución S.C.T. Nº 104/2005 ya que la firma habría omitido consignar la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y un modo de consulta electrónico de la legislación de defensa a las y los consumidores”.

La firma imputada dispone de cinco días hábiles improrrogables para realizar su descargo a través de una plataforma de trámites a distancia disponible en la Secretaría de Comercio, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho.

Cooptación

La resolución detalla la modalidad de cooptación de consumidores y consumidoras por parte de la compañía, mediante transcripciones de publicaciones realizadas en la página web de la firma, que podrían “inducir a error a quienes contratan sobre los alcances del contrato y las condiciones del mismo”.

“Tu casa propia, ¡hoy es posible!”; “Tu primer auto, ¡hoy es posible!”; o “ “dinero en efectivo, eso que siempre soñaste, ¡hoy es posible!”, cita, entre otras, la imputación.

Por último, la medida valora el carácter profesional de la firma y la relación de “superioridad frente a las y los consumidores que puede observarse no sólo respecto de los contratos de adhesión o predispuestos, sino que el desequilibrio estructural en la relación de consumo surge incontrastablemente en virtud de la especialidad técnica de la sumariada”.

Tras la notificación de la imputación, la firma dispone de cinco días hábiles improrrogables para realizar su descargo a través de una plataforma de trámites a distancia disponible en la Secretaría de Comercio, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho, según lo prescribe el artículo 45 de la ley 24.240.

Atención telefónica

Las consultas relacionadas con vulneración de derechos de las personas en tanto consumidoras son recibidas por ATAJO en un número telefónico dispuesto a tal fin por la Dirección General de Acceso a la Justicia, que desde el comienzo de la pandemia trabaja en forma remota. Esa atención fue habilitada por sucesivas resoluciones de la Procuración General por las cuales se dispusieron medidas de excepcionalidad ante la declaración de la pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En caso de determinar conductas criminales en este campo, ATAJO interactúa luego con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, y/o con los organismos judiciales correspondientes.

Además de las consultas sobre derechos del consumidor, a través de sus equipos territoriales ATAJO recibe otras sobre todo tipo de problemáticas. Las inquietudes son derivadas posteriormente al área jurídica o a los organismos correspondientes. El detalle de la modalidad de atención y los números de teléfono a los cuales comunicarse se encuentra disponible aquí.