30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino el fiscal Ariel Yapur
Confirmaron la condena a prisión perpetua para un policía que mató a un joven de 18 años en Boedo
El cabo de la por entonces Policía Federal Argentina le disparó en la cabeza a Jon Camafreitas en enero de 2012. El adolescente agonizó por cuatro días y murió en el Hospital Ramos Mejía. Antes de escuchar el veredicto, en septiembre de 2014, Martín Alexis Naredo escapó y estuvo prófugo más de tres años.

La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a prisión perpetua para el policía que mató a John Camafreitas, en enero de 2012, en el barrio de Boedo. Martín Alexis Naredo había sido considerado responsable en septiembre de 2014 del delito de “homicidio calificado por haber sido cometido por un integrante de una fuerza de policía en abuso de sus funciones”.

El cabo de la por entonces Policía Federal Argentina estuvo prófugo durante más de tres años: en el intervalo entre las últimas palabras del juicio y el veredicto, el policía se escapó. En esa misma jornada, el fiscal Ariel Yapur había requerido que se lo condene a prisión perpetua por considerarlo responsable del asesinato de Camafreitas. Finalmente, tras el rechazo de una exención de prisión solicitada por su defensa, se entregó en noviembre de 2017.

Los jueces Héctor Magariños y Pablo Jantus -integrantes en ese momento del Tribunal Oral en lo Criminal Nº23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- habían considerado que el 21 de enero de 2012, cerca de la 1.30 de la madrugada, Naredo y un colega suyo se dirigieron hasta la Plaza Boedo por una pelea. Al llegar al lugar, vieron a dos adolescentes que corrían por la avenida Independencia hacia la calle Sanchez de Loria, por lo que comenzaron a perseguirlos a contramano con el patrullero

Camafreitas y su amigo (que tenía en ese momento 14 años) volvieron hacia la avenida por lo que ambos efectivos se bajaron del auto, dieron la voz de alto y los corrieron. Naredo tenía ya su arma en la mano. Tras una breve persecución, el amigo del joven asesinado fue detenido primero por el otro policía.

Naredo alcanzó a Camafreitas a la altura 3275 de la avenida Independencia. El joven intentó escapar pero el efectivo lo impidió: lo puso de espaldas, le apoyó la boca de su arma reglamentaria en la cabeza y le disparó. La víctima cayó al suelo gravemente herido. De acuerdo a los informes incorporados en la causa, la bala ingresó por el sector derecho del cráneo, salió por la región temporal izquierda y dejó una marca en la persiana metálica de un local de la calle.

En el juicio se acreditó que el joven intentó escapar pero el efectivo lo impidió: lo puso de espaldas, le apoyó la boca de su arma reglamentaria en la cabeza y le disparó.

John Camafreitas fue trasladado en ambulancia al Hospital José María Ramos Mejía, donde fue intervenido quirúrgicamente pero falleció el 16 de enero a causa de las graves heridas.

En el fallo que dictó el tribunal oral -con la disidencia del juez Javier Anzoátegui- se hizo foco en que el adolescente amigo de John permaneció detenido por varias horas, “sin el cumplimiento de formalidad legal alguna”. Los jueces recalcaron además que desde la comisaría 8 -a la que pertenecía Naredo- demoraron en entregar las actuaciones a la Gendarmería Nacional (como había dispuesto el juzgado) y no comunicaron siquiera que existían dos testigos presenciales de la situación. Incluso, recordaron que a esas dos personas le tomaron declaración en la comisaría “en forma del todo contraria a la normativa aplicable”.

“La violencia institucional puede considerarse como una grave violación a los derechos humanos", había dicho el juez Magariños al momento de comunicar el veredicto. Junto al magistrado Jantus habían ordenado la detención inmediata de Naredo, pues consideraban que el caso presentaba “características como para sostener la presunción legal de una posible fuga". Sin embargo, el policía ya se había fugado. De todas formas, la defensa presentó un recurso de Casación contra los fundamentos de la condena donde cuestionó la valoración que se hizo de la prueba y el análisis que se realizó sobre los peritajes.

La intervención de Casación

En el voto del juez Horacio Días -al que adhirió su colega Eugenio Sarrabayrouse- se desestimaron los argumentos que la defensa hizo sobre la declaración de los dos testigos presenciales del hecho, una pareja que había salido ese día con su bebé. El abogado del policía había hecho foco en las diferencias entre el relato que dieron al comienzo de la causa y el que brindaron durante el juicio.

El juez Días consideró que el tribunal había valorado con argumentos suficientes la utilización de las declaraciones prestadas en el debate. Allí se había recordado que debe primar la exposición en el juicio oral y que la primera declaración había sido tomada en la comisaría y por los compañeros del por entonces imputado. Además, el magistrado de Casación indicó que sus colegas de juicio valoraron estos testimonios en combinación con el resto de las pruebas obtenidas.

En el recurso, la defensa había cuestionado que no se tuviera en cuenta la declaración de Naredo, al que consideró como “el principal testigo” de los hechos. “La declaración brindada por el acusado no reviste la calidad de testimonio, ya que un testigo es aquella persona que conoce los hechos investigados, pero que al mismo tiempo no participó en la comisión del presunto delito; motivo por el cual no se le exige al imputado cuando voluntariamente presta declaración una promesa o un juramento de decir la verdad y, consecuentemente con ello, no está previsto para él la pena del falso testimonio como sí ocurre con los testigos”, explicó el juez Días. Por otra parte, afirmó que el tribunal valoró y examinó la declaración del acusado y que argumentó por qué su versión no se sustentaba con las pruebas obtenidas durante el juicio.

“No puede alegarse el no acatamiento de la directiva policial como un indicio de culpabilidad, cuando previamente no existieron razones para dar inicio a la persecución en cuyo marco se le ordena concretamente a Camafreitas que pare de correr", indicó Casación.

Con respecto a la calificación del delito, el abogado de Naredo consideró que no se probó en la sentencia el dolo necesario para que se configure un “homicidio agravado en razón de haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en abuso de sus funciones”. Había cuestionado también la dinámica en que se dieron los hechos y había recalcado que tanto la fiscalía como los jueces del Tribunal descartaron la versión de un forcejeo durante la detención.

El juez Días repasó lo establecido en los fundamentos y puntualizó que en el fallo se mencionó la resistencia que había opuesto la víctima al momento de la detención. Sin embargo, recordó el análisis acerca de los peritajes donde se descartó la posibilidad de que el hecho hubiera ocurrido por accidente, como esgrimió el policía.

“No puede alegarse el no acatamiento de la directiva policial como un indicio de culpabilidad, cuando previamente no existieron razones para dar inicio a la persecución en cuyo marco se le ordena concretamente a Camafreitas que pare de correr. De lo contrario, se justificaría todo accionar policial que, iniciado de forma irregular, produzca luego potenciales elementos habilitantes de la mentada conducta para la cual no existían desde el inicio razones legales para su puesta en marcha; lo que constituiría, lisa y llanamente, un razonamiento engañoso para burlar las propias y expresas disposiciones legales reguladoras de esta materia”, resaltó el magistrado Días.