30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con lo requerido por el fiscal federal Jorge Onel
Rafaela: revocaron el beneficio de prisión domiciliaria a una mujer investigada por comercio de estupefacientes
La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal. La imputada fue condenada en otra causa y cuenta con otros dos procesamientos por delitos relacionados al narcotráfico.

La Sala A de la Cámara Federal de Rosario revocó una sentencia que le otorgaba el beneficio de prisión domiciliaria a una mujer acusada de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En un fallo unánime, los jueces Fernando Barbará y Aníbal Pineda hicieron lugar a lo solicitado por la Fiscalía Federal de Rafaela, interinamente a cargo de Jorge Onel, que había interpuesto un recurso de reposición con apelación en subsidio, luego de que a E.G.B., que ya fue condenada en otra causa y cuenta con otros dos procesamientos por delitos relacionados al narcotráfico, se le otorgase un permiso para llevar y buscar periódicamente a dos de sus hijos menores a la escuela. 

En su intervención, Onel manifestó que la decisión causaba un gravamen irreparable, ya que la situación planteada no se ajustaba a los requisitos legales, porque no se vislumbraba en ella una situación de desprotección, y por la existencia de elementos que evidencian un significativo peligro procesal. El representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que la concesión del arresto domiciliario no se ajustaba a ninguno de los supuestos contemplados en la ley que la regula, ya que los hijos de la imputada son mayores de 5 años. 

Respecto al interés superior del niño, dijo que si bien posee una altísima jerarquía constitucional, no puede erigirse en una circunstancia que automáticamente impida una diferente ponderación de intereses. En ese sentido, destacó que la reiteración delictiva de la procesada en el marco de actividades vinculadas al narcotráfico, a pesar de haber gozado con anterioridad del beneficio de la prisión domiciliaria, no ha hecho más que poner en riesgo el interés de los menores de edad que con la resolución en crisis se pretendió proteger. 

El fiscal señaló que la reiteración delictiva de la procesada en el marco de actividades vinculadas al narcotráfico no ha hecho más que poner en riesgo el interés de los niños que se pretendió proteger con el beneficio de la prisión domiciliaria.

Onel cuestionó que se haya omitido toda valoración respecto de la conveniencia de la medida de coerción a efectos de neutralizar los riesgos procesales y asegurar los fines del proceso. La imputada registra una condena por el mismo delito en una causa ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, y también fue procesada por tenencia simple de estupefacientes en 2013. Además, el Juzgado Federal de Rafaela dictó su procesamiento por el delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes, actualmente en trámite por ante el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe. 

El fiscal expuso que, aún procesada por el delito de confabulación y gozando de prisión domiciliaria, E.G.B. continuó llevando a cabo esta maniobra en el mismo lugar al poco tiempo, lo que evidencia un total desapego a la ley. También remarcó que en uno de los domicilios vinculados a la imputada se incautó la suma de $618.420, por lo que entendió que la importante disposición dineraria con la que la nombrada podría contar, le permitiría ocultarse del proceso. Por estos motivos, Onel concluyó que existen numerosos y concordantes elementos objetivos para validar la existencia de peligros procesales en la concesión del beneficio domiciliario.

El fallo de la Cámara Federal

La Sala A realizó un análisis de la peligrosidad procesal de E.G.B. Así, contempló que el delito por el que se encuentra procesada actualmente tiene un monto penal de 4 a 15 años de prisión lo que evita que, en caso de recaer condena, pueda ser de ejecución condicional. Al mismo tiempo, pesa sobre ella una pena de siete años de prisión por la que fue declarada reincidente, por lo que, de resultar condenada en esta causa, sería declarada reincidente por segunda vez, lo que constituye riesgo procesal de fuga. El juez Aníbal Pineda también hizo lugar a lo planteado por el MPF en el recurso de apelación respecto a que la imputada amenazó a una oficial de la Policía Federal Argentina, lo que consideró un “claro peligro de entorpecimiento”, ya que E.G.B. “puede llegar a hostigar o amenazar a testigos o víctimas”.

La Cámara instó a “a establecer políticas públicas concretas orientadas a atender, contener y garantizar la vida digna de los hijos menores de edad, que tienen a sus progenitores detenidos por disposición del Poder Judicial”.

Para los jueces, las conductas delictivas reiterativas por parte de E.G.B. permiten concluir que resulta insuficiente el beneficio del arresto domiciliario, “siendo la prisión preventiva en un establecimiento penitenciario la medida cautelar aplicable”. Al considerar que la imputada tiene cuatro hijos menores de edad, la Sala A destacó que “si bien el Estado debe perseguir a quienes cometen delitos y corresponde en algunos supuestos sus encarcelamientos provisorios, también el mismo Estado (en este caso el Poder Judicial) debe reparar, prevenir y reducir las consecuencias negativas que esa prisión trae aparejada en la vida de los hijos menores de edad de la encarcelada, en especial cuando su madre y el padre, se encuentran detenidos”. 

De acuerdo al fallo, la situación de extrema vulnerabilidad en que quedan esos niños impone al Estado la obligación de asegurar su contención familiar, su protección y su desarrollo. Por ese motivo, la Sala instó a los poderes Ejecutivos y Legislativos Nacional, Provincial y Municipal “a establecer políticas públicas concretas orientadas a atender, contener y garantizar la vida digna de los hijos menores de edad, que tienen a sus progenitores detenidos por disposición del Poder Judicial”. El pedido también contempla un abordaje interdisciplinario “tendiente a garantizarles efectivamente la alimentación, educación, salud, oportunidades, esparcimiento, asistencia psicológica con el objetivo de lograr su mejor desarrollo físico, psíquico, moral y espiritual”. 

Además de revocar la prisión domiciliaria de E.G.B., la Cámara ordenó a la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, que constate que los menores continúen a cargo de un familiar mayor responsable y realice un informe ambiental para establecer condiciones habitacionales, grupo familiar conviviente y el que los rodea, estado de salud, higiene, educación, contención afectiva y demás aspectos que resulten útiles para comprender acabadamente la situación real de los niños, efectuando un control trimestral de su  desarrollo e informando su evolución.