30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la fiscal general ante los Tribunales Orales de Menores N°2, Susana Pernas
Con la incorporación de testimonios de las víctimas grabados en otras etapas del proceso, condenaron a un joven a seis años de prisión por abuso sexual agravado de un niño y una niña
La pena fue impuesta por el Tribunal Oral de Menores N°2, luego de hacer lugar al pedido de la fiscalía para que se exhibieran los testimonios previos a este debate de las personas menores de edad al momento de los hechos y se evitara su revictimización. Incluso, se rechazó el pedido expreso de la defensa para que una de las víctimas declare.

En línea con el pedido de la fiscal general Susana Pernas, el Tribunal Oral de Menores N°2 -integrado por Alejandra Quinteiro, Diego Freedman y Fernando Pisano-, condenó a un hombre a la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido en perjuicio de menores de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser el encargado de la guarda -reiterado en dos oportunidades- y abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima también agravado por haber sido cometido en perjuicio de una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de su guarda.

El debate oral y reservado -por ser el imputado menor de edad en el momento de los hechos- había comenzado en 2019, pero debió suspenderse en la instancia de alegatos, dado que el imputado se ausentó. A raíz de ello, el 11 de febrero de 2020 se lo declaró rebelde y luego fue detenido, por lo que el proceso se reanudó el pasado 3 de octubre.

Nuevo debate

Ante la realización de un nuevo debate, la fiscal general Susana Pernas propuso -en relación con la prueba a producirse- que se tuvieran por incorporadas las declaraciones de las víctimas que oportunamente brindaron -una en entrevista en Cámara Gesell y la otra en la etapa de instrucción- y sus testimonios en el juicio anterior. Así, a fin de evitar un nuevo acto de victimización de quienes resultaban ser niños al momento de los hechos, propuso la exhibición y reproducción de los testimonios para que luego las partes se pronuncien respecto a la necesidad de que sean interrogadas nuevamente en relación con alguna cuestión que haya quedado pendiente.

A requerimiento del imputado, la defensa insistió en escuchar a una de las víctimas en el debate, pero los jueces del Tribunal Oral de Menores N°2 resolvieron -previo contactar a esa damnificada- exhibir sus declaraciones que fueran brindadas en la audiencia celebrada ante ese Tribunal el 6 de noviembre de 2019, del video de la entrevista llevada a cabo en Cámara Gesell el 2 de febrero de 2015, y de su declaración prestada en la audiencia de debate del 25 de noviembre de 2019.

Para decidir de ese modo, la jueza Quinteiro y los jueces Freedman y Pisano consideraron lo dispuesto en los artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley N°23.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, y el artículo 81 del Código Procesal Penal de la Nación. También, recordaron los lineamientos de los apartados 12 y 37 de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, y los principios rectores contenidos en el artículo 7.3.c de las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos.

En igual sentido, el tribunal citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los requerimientos de la investigación penal por violencia sexual, en los cuales se debe intentar en lo posible evitar la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima declara sobre lo ocurrido, específicamente en los casos “Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, y “Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas”, sentencia del 31 de agosto de 2010, Serie C No. 216.

También invocaron las consideraciones efectuadas por la ex jueza Elena Highton de Nolasco en los considerandos 5° y 6° del precedente “Gallo López” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la condición de vulnerabilidad de las víctimas de delitos, especialmente cuando se trata de menores de edad que padecieron delitos sexuales y respecto a la necesidad de que los jueces adopten medidas adecuadas para proteger la integridad física y psicológica de la víctima y moderar los resultados negativos del delito, y que el daño sufrido no sea incrementado con el sistema de justicia.

Finalmente, el tribunal tuvo en cuenta que la Cámara Federal de Casación Penal, mediante Acordada 1/12, admitió la incorporación de registros fílmicos o grabados de declaraciones testimoniales celebradas en otros juicios, en los términos del artículo 391 del Código Procesal Penal de la Nación.

Remarcaron que, asimismo, aquella acordada refiere a que en caso de oposición, los jueces podían requerir los motivos y el interés concreto de contar con esa declaración en ese acto, como también los puntos sobre los que se pretende interrogar, para con ello finalmente resolver lo que correspondiere. El tribunal puso de relieve que en aquél instrumento la Cámara de Casación recomendó que se valore al realizar convocatorias de víctimas-testigos, sus familiares o testigos menores de edad, los casos en que su presencia pueda poner en peligro su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente sus emociones, o ser pasibles de intimidación o represalias, especialmente en los juicios que involucran agentes del Estado, organizaciones criminales complejas, crímenes aberrantes, crímenes contra la humanidad, abusos sexuales, o hechos humillantes, a fin de evitar su innecesaria o reiterada exposición y revictimización, privilegiando el resguardo de su seguridad personal.