La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas de siete integrantes de un clan familiar acusados de explotar al menos a 18 mujeres en el prostíbulo “Black & White” de Ushuaia. Los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Juan Carlos Gemignani rechazaron un recurso de Casación interpuesto por la defensa de los imputados al considerar probados todos los elementos que llevaron al Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego a condenar a Víctor Antonio Morales a la pena de siete años y una multa de 125 mil pesos como coautor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de autores y víctimas y ratificar su prisión preventiva, en sintonía con lo solicitado por los fiscales Adrián García Lois y Abel Córdoba, durante el juicio oral.
Además, los magistrados ratificaron las penas para Víctor Antonio Morales, Cristina Patricia Ramírez, Daniela Alejandra Morales Ledezma, Mirta Jorgelina Puglia y María Cristina Ledezma a cinco años de prisión y multas de 90 mil pesos por la misma figura legal. Para otro imputado, Mauro Luciano Morales Ledezma, recayeron tres años de prisión en suspenso y una multa de 12.500 pesos al considerarlo partícipe secundario. La defensa de los imputados había cuestionado el grado de participación de los imputados al acusar que no se efectuó una diferencia entre autoría, participación necesaria y secundaria salvo en el último caso.
Los jueces citaron en su fallo las declaraciones testimoniales de varias de las víctimas del clan familiar. Todas ellas hicieron alusión a las condiciones de privación de libertad a las que eran sometidas, el trato engañoso con el que se les había hecho una oferta laboral en el lugar, como también las condiciones de explotación laboral a las que se veían reducidas. Durante la etapa de instrucción, para la fiscalía quedó acreditado que los imputados administraban y regenteaban dicho prostíbulo con una clara división de roles y tareas, por lo que correspondía la imputación por el delito de infracción al art. 17 de la ley 12.331.
Respecto al pedido de la defensa para el cese de la prisión preventiva de Víctor Morales, también la denegaron resaltando que el imputado recibió la excarcelación con la obligación de abstenerse de acercarse y relacionarse con las víctimas, algo que Morales no respetó. Además, según testimonios de algunas de las mujeres que había llevado al cabaret, pudo conocerse que ellas no podían ejercer la actividad fuera del local, “pero sí con personas conocidas por Víctor, y en que en ese caso, éste se quedaba con un 30%”, lo que lo ubica como regenteador. En su fallo, los jueces citaron un apartado de la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, en donde se destaca que “El consentimiento dado por la víctima (…) no constituirá en ningún caso causal de eximición de la responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”. De esta manera, las condenas quedaron firmes con el posterior rechazo del recurso extraordinario.