30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el pedido de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico
Condenaron a tres años de prisión en suspenso por evasión tributaria a dos empresarios de la industria del calzado
Se trata de los responsables de la firma Argentinian Shoes (ASH), quienes de acuerdo con la acusación eludieron el pago de aportes y cargas sociales al omitir declarar como empleados a las personas que trabajaban en sus locales y fábricas. Además, se les impuso una multa de 90 mil pesos a cada uno.

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1, integrado unipersonalmente por Ignacio Fornari, condenó el jueves pasado a Marcelo Julián Liotti y Liliana Delfina Ramírez, responsables de la firma de calzados Argentinian Shoes (ASH), a las penas de tres años de prisión en suspenso y multa de 90 mil pesos cada uno, como coautores del delito de evasión tributaria, por eludir el pago de aportes y cargas sociales al omitir declarar como empleados a personas que trabajaban en sus locales comerciales y fábricas.

La condena coincide con la pena solicitada por el fiscal general Marcelo Agüero Vera y la auxiliar fiscal Jennifer Maleh, de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico. En el debate también intervino como querellante la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El caso

De acuerdo con la investigación, Liotti y Ramírez evadieron el pago de los aportes y contribuciones correspondientes al Sistema de la Seguridad Social en los periodos junio y diciembre de 2013 y febrero de 2014 a marzo de 2015, por un monto de total de $ 4.700.253,83.

Los imputados omitieron declarar los empleados en relación de dependencia que trabajaban en los locales comerciales y las fábricas de ASH. Según la acusación, en su calidad de responsables de la cadena de zapaterías, Liotti y Ramírez requerían a sus trabajadores, como requisito excluyente, que se registraran en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), para ocultar y enmascarar la verdadera relación de “empleado-empleador” que mantenían.

El juicio          

En el debate oral, que se desarrolló desde mayo siempre a través de la plataforma Zoom, declararon más de 60 testigos y se analizó diversa documentación secuestrada durante los allanamientos.

En su alegato, los representantes del Ministerio Público Fiscal sostuvieron que los imputados conocían la existencia de las obligaciones tributarias a su cargo y decidieron construir una ficción a la que llamaron “asociados”, y de esa forma enmascararon una real relación de dependencia de sus trabajadores.

En tal sentido, consideraron que Liotti y Ramírez instruyeron a sus empleados sobre cómo inscribirse en el monotributo, sobre cómo facturar y cobrar por sus servicios y sobre cómo proceder en caso de que se presentase personal de algún organismo público. También se exhibieron distintos documentos, tales como contratos de locación a nombre de los “asociados” y la conformación de sociedades por indicación de Liotti. Así, la fiscalía tuvo por probada la clara intención de los imputados de ocultar la verdadera relación de dependencia laboral para defraudar al Estado y obtener un beneficio económico personal.

Finalmente, la fiscalía destacó que la tarea de los trabajadores se desarrolló en el marco de una estructura industrial y comercial ajena, que era dirigida por los imputados, y por la cual se percibía una remuneración fija, independientemente de los beneficios o pérdidas del negocio.

En esa línea, el y la representantes del MPF solicitaron que se condenase a Liotti y Ramírez a la pena de 3 años de prisión en suspenso y al pago de una multa de 90 mil pesos como coautores de evasión tributaria, en los términos de los artículos 7° de la ley 24.769, modificada por ley 26.735 (vigente al momento de los hechos) y actual artículo 5° de la ley 27.430.