30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal
Salta: confirman la actuación de la presidenta del tribunal y ordenan la reanudación del juicio por la megaplantación de marihuana
La defensa había recusado por falta de imparcialidad a la jueza Marta Liliana Snopek porque había homologado previamente un acuerdo de juicio abreviado respecto de otro acusado por los mismos hechos. El caso cuenta con ocho condenados y actualmente en juicio se encuentran tres sujetos considerados los cabecillas de la organización.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacubocci y Angela Ledesma, confirmó por mayoría la decisión del Tribunal Oral Federal N°1 de Salta de rechazar la recusación de la presidenta del tribunal, la jueza Marta Liliana Snopek, quien había sido cuestionada por falta de imparcialidad.

La recusación fue planteada el viernes pasado en el inicio del juicio seguido contra Víctor Farfán, Sergio Salum y Jonatán Garzón por el delito de siembra y cultivo de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de coautores.

La defensa recusó a la jueza Snopek -quien integra el tribunal junto a Federico Santiago Díaz y Marcelo Juárez Almaraz- por entender que su imparcialidad se vio afectada porque el 2 de febrero pasado aprobó un acuerdo por el que terminaron condenados otros tres integrantes de esta organización, Juan Berruezo, Luis Aparicio y César Royo, con penas de 8, 6 y 3 años de prisión respectivamente, en el marco de un juicio abreviado.

Cumplido el plazo estipulado de 72 horas desde la suspensión del debate a raíz de la recusación, este jueves la Cámara Federal de Casación se pronunció a favor de confirmar la decisión del tribunal de juicio, pues coincidió con sus argumentos. De tal forma, el tribunal salteño quedó habilitado para avanzar con el debate.

Los camaristas Slokar y Yacobucci votaron por rechazar la recusación, mientras que Ledesma lo hizo en disidencia, pues a su criterio la intervención de la jueza en el proceso abreviado de los otros coimputados afecta el principio de imparcialidad.

Slokar refirió que la garantía de objetividad por parte del tribunal de juicio “permite que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática”, indicó.

"No se indica elemento alguno que permita inferir que la magistrada recusada adelantara opinión respecto a la participación y responsabilidad de estos encartados en los hechos imputados, ni se ha demostrado la concurrencia de alguno de los supuestos que prevé el ordenamiento procesal", indicó en su voto el camarista Slokar.

Tras repasar la normativa procesal establecida para el trámite de recusación, Slokar sostuvo que la jueza Snopek en ningún momento hizo referencia a los ahora imputados o a su eventual responsabilidad penal, sino que “solo se hizo un análisis de los hechos que tuvo por responsables a quienes acordaron el proceso abreviado”. Además reiteró que no hubo contradicción y que por eso no hubo producción de prueba ni análisis de ella.

El camarista resaltó el voto del juez Díaz, quien al rechazar la pretensión de la defensa había indicado que “si la doctora [Snopek] no se pronunció o no se expidió sobre la responsabilidad de los que están hoy acusados y presentes para ser juzgados el tribunal está perfectamente habilitado para entender en la causa y resolver su situación procesal”.

“En suma, no se indica elemento alguno que permita inferir que la magistrada recusada adelantara opinión respecto a la participación y responsabilidad de estos encartados en los hechos imputados, ni se ha demostrado la concurrencia de alguno de los supuestos que prevé el ordenamiento procesal en los arts. 59 y 60 CPPF [del Código Procesal Penal Federal], u otros análogos o equivalentes”, resumió.

Yacobucci, por su parte, expresó en su voto: “Entiendo que no ha habido –ni la parte logra demostrar- por parte de la magistrada, en su anterior intervención, una consideración que supere el control de legalidad propio del procedimiento abreviado ni que implique adelanto de opinión respecto de la intervención de sus asistidos”.

Para Ledesma, en tanto, “los motivos expuestos por la defensa otorgan suficiente sustento al pedido de apartamiento en resguardo de la garantía de imparcialidad de acuerdo a los estándares que exige la Constitución Nacional y diversos instrumentos de derechos humanos”.

Hechos

En el planteo, la defensa insistió en que la jueza no se encontraba en condiciones de seguir adelante con este proceso, por entender que tomó conocimiento de las pruebas al decidir la condena de aquellos tres acusados, lo cual consideró un motivo “serio y razonable” y sostuvo que estaba afectada la independencia de la magistrada.

Los cultivos se realizaban en una finca ubicada en el departamento La Caldera, a 24 kilómetros de la capital provincial, en el límite con Jujuy. La plantación estaba ubicada casi en la ladera de los cerros circundantes y el cultivo se camuflaba con la vegetación natural de la zona.

Tanto la fiscalía como el tribunal de juicio en pleno rechazaron este argumento por entender que la intervención de la jueza Snopek en esa instancia solo fue a los efectos del control de legalidad del acuerdo.

Agregaron, a su vez, que la magistrada, en ningún momento, hizo referencia a los acusados Salum, Farfán y Garzón. No obstante, y tal como lo exige el Código Procesal Penal Federal, en su artículo 62, último párrafo, el debate pasó a un cuarto intermedio hasta que el tribunal superior se expidiera al respecto.

El caso

En el caso -que ya tuvo ocho condenados y actualmente tiene tres acusados en juicio oral- se juzga el cultivo de marihuana más grande que se haya desbaratado en el país en una investigación llevada adelante por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del NOA, a cargo del fiscal general Eduardo Villalba.

Los cultivos se realizaban en una finca ubicada en el departamento La Caldera, a 24 kilómetros de la capital provincial, en el límite con Jujuy. El 4 de febrero del año pasado se allanó la finca Los Chalchanios y el 30 de mayo once personas fueron detenidas e imputadas. Entre ellas se encontraban Salum, Farfán y Garzón, considerados los cabecillas.

En la finca había un cultivo con más de 2400 plantas de marihuana, con una altura de casi dos metros. La plantación estaba ubicada casi en la ladera de los cerros circundantes y el cultivo se camuflaba con la vegetación natural de la zona. También se hallaron otros 7.200 plantines, 1.008 ejemplares en germinación, 305 gramos de semillas, 71 kilos de cogollo en una especie de secadero y tres ladrillos de marihuana prensados.

Entre otros aspectos, la fiscalía destaca la capacidad de producción que había alcanzado la organización. Los peritajes realizados sobre la droga incautada establecieron que la plantación podía producir 1.300.000 dosis de marihuana.