05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De acuerdo con un relevamiento de resoluciones dictadas entre octubre de 2022 y septiembre de 2024
En la ciudad de Buenos Aires, más del 8% de las suspensiones de juicio a prueba se acordaron frente a delitos cometidos en contexto de violencia de género
El nivel secundario completo, una edad superior al promedio del total de casos, un trabajo estable y vínculos previos con la víctima definen el perfil de quienes acordaron esta forma de finalizar el proceso penal, de acuerdo con un informe de la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal, donde se analizan diferentes variables a partir de la información de los legajos que tramitan en el fuero nacional en lo criminal y correccional.

En el 8,33% de las causas penales en las que se abrieron legajos de suspensión de juicio a prueba en el fuero nacional en lo criminal y correccional las personas se encuentran imputadas por uno o más delitos en un contexto de violencia de género, de acuerdo con el relevamiento realizado por la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal (UFIMAPP).

La estadística, que en números absolutos representa a 433 casos con imputación de delitos en contexto de violencia de género y 5135 por otros delitos, fue consignada en el informe La suspensión de juicio a prueba en causas que involucran delitos en contexto de violencia de género, para cuya elaboración la oficina especializada del MPF extrajo los datos de las resoluciones dictadas por los tribunales orales y juzgados de ese fuero entre el 1° de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2024.

La suspensión del juicio a prueba es un medio alternativo para la finalización del proceso, previsto en el Código Penal y en leyes procesales, para delitos cuya pena no supere los tres años de prisión. El instituto prevé que, a solicitud de la defensa y con el acuerdo de la fiscalía, el tribunal interviniente fije pautas de conducta que la persona imputada debe cumplir durante un plazo de 1 a 3 años, tras lo cual -una vez verificado el cumplimiento de esos requisitos- dictará la resolución por la que extingue la acción penal de la persona probada. Durante ese plazo, se suspende tanto la pretensión punitiva como la prescripción. Si no cumpliera con las pautas, el proceso se reanuda.

De acuerdo con el relevamiento de la UFIMAPP, en el 56% de los 433 casos analizados el plazo de prueba es igual o mayor a los dos años y entre las reglas más difundidas están la de fijar residencia y la realización de un programa, curso o taller sobre violencia y/o problemática de género. La estadística indica que, en promedio, cada legajo incluye 3,4 reglas de conducta.

Los delitos imputados en los legajos examinados por la UFIMAPP son lesiones leves y agravadas, amenazas simples y agravadas, privación ilegítima de la libertad, coacción, abusos sexuales simples y agravados, estupro, atentado y resistencia contra la autoridad, encubrimiento simple y agravado, daños, extorsión, robo, hurto, estafa y otras defraudaciones, envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas, y tenencia ilegítima de armas.

Según el bien jurídico afectado, el 39,4% se trata de delitos contra la libertad; el 36,9% contra la integridad sexual; el 12,1% contra las personas; el 6,4% contra la propiedad; el 4,7% contra la Administración Pública; y el 0,5% contra la seguridad pública.

A partir de los datos relevados, la UFIMAPP marca que entre los imputados predominan los varones de entre 33 y 47 años de edad, de nacionalidad argentina, residentes en la ciudad de Buenos Aires, con la educación básica obligatoria completa y que mantienen o han mantenido una relación de pareja con la víctima.

Y, al respecto, pone de relieve los datos que describen a la población con suspensión de juicio a prueba en procesos por delitos cometidos en contexto de violencia de género:

  • La suspensión del juicio a prueba predomina en imputados que tienen entre 33 y 47 años de edad (45%), mientras que para el resto de los casos comprendidos en ese instituto el rango etario con más integrantes corresponde a personas de entre 18 y 32 años (53,5%). En ese marco, las personas mayores de 63 años constituyen el 8% de los imputados en casos de violencia de género mientras que en delitos no relacionados a ello ascienden al 3%.
  • De los 384 legajos en los que se consigna la categoría ocupacional de las personas imputadas, el 54,6% presentan cierta estabilidad en el mercado de trabajo (asalariados/as en 178 casos, trabajadores/as por cuenta propia en 120 y empleadores/as en 17). "Este dato se diferencia del universo total de las SJP [suspensión de juicio a prueba] resueltas en el mismo período, que presentan para estas ocupaciones un 33%", advierte la UFIMAPP.
  • El 55,4% de las personas tiene el nivel secundario completo, porcentaje notablemente mayor al 41% que integran quienes fueron imputados por delitos no cometidos en un contexto de violencia de género.
  • En el 85,6% de los casos las personas mantenían algún tipo de vínculo de conocimiento previo con su víctima.

Por otro lado, la UFIMAPP pone de relieve que el 98,8% de las suspensiones de juicio a prueba en estos casos es resuelta por tribunales de juicio y que en el 62,8% los legajos no incorporan ningún tipo de informe socio ambiental.

De acuerdo con el relevamiento, el control de las pautas de conducta establecidas en los acuerdos es llevado adelante en un 73,6% por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP).

En los legajos cuyo plazo de supervisión se encuentran finalizados, las reglas de conducta impuestas se tuvieron por cumplidas en el 85% de los casos, indica la UFIMAPP.