14 de diciembre de 2025
14 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal general Gabriel González Da Silva
Bahía Blanca: por aplicación de la doctrina de la “pena natural”, piden el sobreseimiento de un acusado que sufrió lesiones graves al intentar apoderarse de motores y herramientas de un taller ferroviario
El hombre se cayó de los techos de los talleres Maldonado desde una altura de diez metros. El fiscal valoró que las consecuencias físicas son “equiparables a la imposición de una pena”. Otros dos involucrados en el caso están siendo investigados en primera instancia.

El fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, Gabriel González Da Silva, con la colaboración de la secretaria ad hoc, María Gabriela Tieser, prescindió de la acción penal, por aplicación de la doctrina de la “pena natural”, contra un imputado que sufrió lesiones graves tras caer desde una altura de diez metros desde los techos de los talleres ferroviarios Maldonado, cuando intentaba apoderarse de nueve motores eléctricos y herramientas de mano junto a otras dos personas.

De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la propuesta instada por el defensor oficial y dictaminó en favor del sobreseimiento del acusado por extinción de la acción penal respecto al delito de hurto con escalamiento, en grado de tentativa, por el que había sido enviado a juicio oral. Los otros dos incriminados aún son investigados en primera instancia.

Al respecto, el fiscal sostuvo que el imputado “ha padecido consecuencias físicas gravísimas, las que en sí mismas constituyeron una consecuencia gravosa por su quehacer, equiparable a la imposición de una pena”.

El fiscal evaluó las características del hecho y su falta de consumación: “Pretendió hacerse de bienes que se encontraban en un taller y para eso, no tuvo la peor idea que treparse o descender de los techos, con una altura considerable. Y se terminó cayendo, sin lograr su objetivo, padeciendo por ello las heridas graves que fueron puestas de manifiesto”.

“En síntesis: un accionar burdo, sin una grave afectación sobre el bien jurídico tutelado y, sobre todo, sin que para desplegar su quehacer violentara de alguna forma a terceros”, agregó.

González Da Silva sostuvo que la doctrina de la “penal natural” se aplica “cuando el autor sufre una retribución natural como resultado de su propio comportamiento desviado, que supera con creces la pena que se puede esperar de su persecución penal”.

“La culpabilidad del autor ha sido compensada, por las graves consecuencias del hecho, que para él tienen efectos similares a una pena y porque, por otro lado, por dicha razón no se reconoce ninguna necesidad preventiva", finalizó su dictamen el fiscal general.

El caso y las secuelas

De acuerdo con la acusación, el hecho ocurrió el 25 de mayo de 2021 a las 14.25, cuando los tres hombres treparon los techos del taller ferroviario para ingresar al establecimiento sin autorización, con el objetivo de sustraer nueve motores eléctricos de tracción y herramientas de mano (dos llaves de boca y una de boca y anillo).

Durante la maniobra delictiva, el imputado cayó desde diez metros de altura, lo que le produjo fractura de cadera sin desplazamiento, fractura de fémur derecho, fractura de rótula, fractura maxilofacial, fractura de techo y pared interna de órbita izquierda, entre otras dolencias. Esas lesiones derivaron en intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, con necesidad de transfusiones sanguíneas, acortamiento y deformidad en miembro inferior derecho y reconstrucción del rostro. El proceso de rehabilitación le demandó al menos cinco meses.

El fiscal González Da Silva citó el informe médico elaborado el 29 de abril de este año, que describe las secuelas que sufrió el imputado tras el accidente: ojo izquierdo con presencia de estrabismo vertical (hipertropia); ptosis palpebral (párpado caído) superior izquierda; en la piel del miembro inferior derecho presenta una fístula en cara anterior de tibia derecha con salida de líquido sanguinolento; marcha disbásica; y secuelas motoras e infectológicas “que le provocaron una minusvalía de la marcha y el requerimiento en la continuidad de tratamiento médico”.