05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el proceso intervinieron los fiscales generales Gabriel González Da Silva y Mario Villar
Bahía Blanca: condenaron al exfiscal Alejandro Cantaro a 6 años de prisión como partícipe de una banda narcocriminal
Según el fallo, el exfiscal protegió y ayudó a miembros de la banda denominada “Narcochetos 2” en la que estaba involucrado un sobrino. “Esta particular traición al mandato Constitucional no sólo compromete la credibilidad del sistema de justicia, sino que pervierte los fines mismos para los cuales fue investido de tan alta responsabilidad”, sostuvo el tribunal.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) de Bahía Blanca condenó a 6 años de prisión al exfiscal general Alejandro Cantaro por haber protegido entre 2017 y 2018 a la denominada banda de los “Narcochetos 2”, dedicada al narcotráfico en esa ciudad del sur bonaerense e integrada por uno de sus sobrinos.

Los jueces Ernesto Sebastián, Alejandro Silva y Simón Bracco consideraron al exfiscal como partícipe primario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por haber sido cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución del delito atribuido.

Asimismo, el tribunal ordenó su detención -aunque permanecerá en libertad hasta que el fallo quede firme-, la imposición de una multa de 472 unidades fijas y la inhabilitación absoluta y especial de 10 años para ejercer cualquier tipo de cargo o función pública.

En 2023, Cántaro había sido absuelto por el TOCF bahiense, pero el nuevo fallo se dio ahora en el marco de un proceso de reenvío ordenado en diciembre pasado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que revocó aquella absolución al hacer lugar a un recurso interpuesto por el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, Gabriel González Da Silva, sostenido en esa instancia por el fiscal general Mario Villar.

Si bien dicha decisión fue recurrida por la defensa particular de Cantaro, la Cámara lo declaro inadmisible. Aquello motivó la articulación de la queja ante la Corte Suprema de Justica de la Nación, que el 19 de junio pasado la desestimó y dejó firme lo resuelto en la instancia casatoria.

A Cantaro, por entonces fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, el Ministerio Público Fiscal le atribuyó haber ayudado a los miembros de la banda “Narcochetos 2” -en particular, a su sobrino Sebastián Gauna San Millán y a Facundo Texido-, entre el 22 de marzo del 2017 y 14 de abril del 2018, cuando él, por su cargo, estaba encargado de investigar y perseguir tales delitos.

Fallo

En el fallo condenatorio, el tribunal remarcó la omisión recurrente por parte de Cantaro de solicitar, en la causa que investigaba, la intervención telefónica de su sobrino Gauna San Millán “pese a la abundante evidencia que lo vinculaba directamente con las actividades de narcotráfico investigadas”. En ese sentido, los jueces indicaron que “constituye un elemento de convicción que refuerza la tesis acusatoria respecto de la necesaria intervención de Cantaro en la protección y favorecimiento directo de la organización criminal denominada ´Narcochetos 2´".

“La contribución de Cantaro durante el período imputado, entre el 22 de marzo del 2017 y el 14 de abril 2018, estuvo centrada medularmente en aportarles información esencial para que operaran sin ser descubiertos; posibilitándoles tomar recaudos en sus conversaciones telefónicas; y, en el caso particular de su principal protegido (Sebastián Gauna San Millán), ofrecerle la posibilidad de eludir la investigación de la justicia fugándose a la provincia de Córdoba”, sostuvo el tribunal.

A su vez, los jueces indicaron que “el aquí juzgado, en su carácter de fiscal general de la jurisdicción, Fiscal Coordinador de Distrito y máximo responsable del Área de Delitos Complejos a nivel local, fue destinatario de una confianza especial por parte del Estado, quien le confirió una situación de privilegio institucional”.

Por último, remarcaron que “la deslealtad institucional puesta de manifiesto por el encartado, al reconfigurar su ámbito de competencia funcional, adaptándolo para favorecer los intereses de la organización criminal en lugar de perseguir sus actividades conforme a sus deberes a cargo, justifica la mayor punición en tanto supone un ejercicio abusivo de la función pública legalmente encomendada”.

“Esta particular traición al mandato Constitucional no sólo compromete la credibilidad del sistema de justicia, sino que pervierte los fines mismos para los cuales fue investido de tan alta responsabilidad”, concluyó el tribunal.