05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°43
Procesan con prisión preventiva a la expareja de la cantante Lourdes Fernández por violencia de género
El juez Diego Slupski, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°13, lo consideró responsable de los delitos de “lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género”, “privación ilegal de la libertad agravada”, en perjuicio de la artista, y por las “amenazas coactivas” reiteradas en tres oportunidades, contra personas del entorno de la víctima. Además, embargó sus bienes por 15 millones de pesos.

El juez Diego Slupski, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°13, procesó ayer, con prisión preventiva, a la expareja de la cantante Lourdes Fernández, por haberle causado lesiones leves y haberla privado de su libertad -en dos oportunidades- mediante coacción y agresiones físicas, en una serie de hechos de violencia de género ocurridos entre enero y el 23 de octubre pasado, cuando fue detenido en el barrio porteño de Palermo. El acusado L.E.G.G. también fue procesado por las amenazas coactivas vertidas contra dos allegadas de la artista, al tiempo que el magistrado le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 15 millones de pesos.

En el caso, interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº43, a cargo de Silvana Russi, quien se había opuesto a la excarcelación del imputado, por los riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación, los antecedentes del acusado, y por “la influencia que el imputado ejerce sobre ella, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa" la víctima. La postura de la fiscalía fue aceptada por el juez, quien reeditó esos argumentos al resolver la situación procesal del imputado.

Los hechos

En la madrugada del 19 de enero pasado, en el interior del departamento del imputado, en la calle Emilio Ravignani al 2100, en el barrio porteño de Palermo, la cantante discutió con el hombre, quien la tomó el pelo, la arrastró unos metros y la golpeó en el rostro. El mismo agresor se comunicó con el 911 y, cuando llegó el personal policial, constató que la víctima estaba angustiada y presentaba una laceración en su pómulo izquierdo.

A raíz de ello, los efectivos detuvieron a L.E.G.G., quien fue liberado posteriormente, dado que la víctima no quiso instar la acción penal en su contra.

El 1° de octubre último, una vecina del imputado alertó al servicio de emergencias 911, por golpes y gritos de una mujer que pedía ayuda. Al llegar la policía y entrevistarse con el hombre y la víctima, y ver que estaban ilesos, se retiraron. Sin embargo, horas después, la cantante se comunicó con una amiga y le refirió que había discutido con su expareja, quien la golpeó en la cabeza y la cara, lo que hizo que cayera al piso, ocasión que el agresor aprovechó para patearla en las costillas. Además, le refirió que la dejó encerrada en la vivienda y sin el cargador de su celular, hasta el mediodía del día siguiente, cuando el hombre volvió y le permitió retirarse del lugar, en virtud de lo cual, la victima se refugió en la casa de una amiga.

El 4 de octubre, Lowrdez -como también se la conoce artísticamente- se encontró con su madre, quien la notó nerviosa y con dolor en las costillas y marcas en la cara y cabeza, las cuales justificó con una supuesta caída de una escalera. Fue lo último que supo de ella, en virtud de lo cual, el 23 de octubre, denunció ante la Oficina Central Receptora de Denuncias de la Secretaría de Acceso a Justicia, de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la desaparición y presunta situación de violencia sufrida por su hija.

En su presentación, la mujer indicó que su hija mantuvo una “relación conflictiva” con el imputado, quien tenía “antecedentes judiciales por hechos de violencia”. Agregó que, dos meses antes, la artista transitaba un buen momento personal y profesional cuando, de repente, todo cambió, por la interferencia del imputado, quien comenzó a controlar “sus actividades, su teléfono y sus redes sociales, impidiéndole continuar con el trabajo musical y aislándola de su entorno, al punto de que sus compañeras no volvieron a tener contacto alguno con ella”.

La mujer contó que el día de la madre -19 de octubre- notó confundida y distante a su hija cuando la llamó para saludarla y se excusó de ir a verla. El día previo a la denuncia, la madre de Fernández se enteró por una amiga de la cantante que su hija había retomado la relación con el imputado, que ya no le contestaba los llamados, que mandaba audios con la voz entrecortada y que había suspendido una serie de entrevistas.

A raíz de la denuncia de la madre de la artista, y de aquella que efectuó la cantante Lisa Vera -compañera en el grupo Bandana- ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el 23 de octubre se envió a personal de la Comisaría Vecinal 14B de la Policía de la Ciudad al domicilio del imputado. El hombre los atendió ofuscado, negó que la cantante estuviera allí y se negó a colaborar.

Russi sostuvo que “la circunstancia aleatoria de que los nombrados hayan retomado la relación en varias ocasiones y el hecho de que la propia damnificada al ser interrogada haya intentado justificar las conductas que padece, no hace más que dejar al descubierto la influencia que el imputado ejerce sobre ella, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa".

Así, cerca de las 22 de ese mismo día, se dispuso el allanamiento del lugar, por pedido de Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°28, a cargo del fiscal Patricio Lugones, que había intervenido en un primer momento.

En el marco del procedimiento, en el dormitorio de la vivienda se halló a la víctima, con signos de somnolencia y en un visible estado de vulnerabilidad. Además, en el lugar se detuvo al imputado -quien estaba escondido en el interior de un placard- y se encontraron blísteres de ansiolíticos, algunos vacíos.

La artista fue llevada al Hospital Fernández, donde personal de la Dirección de Fortalecimiento para el Acompañamiento a las víctimas de violencia familiar y/o sexual -línea 137- la entrevistó. Si bien de constataron lesiones en las piernas de la mujer, ésta se mostró preocupada y reticente a denunciar a su expareja. Las especialistas que la atendieron destacaron que, si bien Fernández negó ser víctima de violencia o privación de la libertad, “su relato dio cuenta de la persistencia de conductas violentas por parte de su pareja, con una clara naturalización y justificación de la violencia padecida, evidenciando el proceso de victimización en el que se encuentra”.

También, en el devenir de la pesquisa, se estableció que el hombre había amenazado a dos amigas de la víctima para que no se inmiscuyeran en su relación. Uno de los hechos ocurrió en marzo de 2024, y los dos restantes el 6 y 17 de octubre pasados.

La excarcelación denegada

El hombre quedó detenido y su defensa solicitó su excarcelación. Pero, la fiscal Russi dictaminó que debía rechazarse la petición por cuanto existían riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigación, al tiempo que el imputado contaba con antecedentes penales por casos similares.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que la prueba y los testimonios acumulados “dan cuenta del alto grado de violencia evidenciado por el acusado durante el vínculo que lo unió con Fernández y que se sostuvo a lo largo del tiempo; mediante el cual ejerció diversos actos de agresión y de control sobre ella, que culminaron en el último episodio de privación ilegítima de la libertad y aislamiento de su entorno social y su centro de vida".

Russi también sostuvo que “la circunstancia aleatoria de que los nombrados hayan retomado la relación en varias ocasiones y el hecho de que la propia damnificada al ser interrogada haya intentado justificar las conductas que padece, no hace más que dejar al descubierto la influencia que el imputado ejerce sobre ella, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa".

Además, destacó el informe elaborado por los profesionales de la OVD que refirieron que la negación de los hechos de violencia por parte de la víctima, constituía un “indicador del síndrome que suele afectar a las personas inmersas en contextos de violencia doméstica, caracterizado por la ambivalencia emocional, la dependencia afectiva y la tendencia a la minimización de los hechos padecidos. Así, valoraron la situación como “de riesgo alto”, dado que existía un “entrampamiento vincular atravesado por una situación de violencia de género de larga data que actualmente sería invisibilizada por la entrevistada”.

“Se advierte que el relato de la propia denunciante, por el momento, resulta sesgado y parcial; no obstante, los episodios señalados se encuentran acreditados mediante los dichos de la progenitora de la víctima y de su círculo de amistades, cuyos relatos resultan coherentes, precisos y desinteresados", señaló el juez.

“Debe destacarse que nos encontramos frente a un caso de violencia contra la mujer, cuestión que se impone por parte del Estado Nacional la obligación de velar especialmente por la seguridad de la víctima, y en este sentido se deben adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar sus derechos, de acuerdo a los artículos 4 -inciso ‘b’- 6 -inciso ‘b’- y 8 -inciso ‘b’ de la Ley 27.372; artículos 1 y cctes. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y las ‘Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad’", puntualizó la representante del MPF en su dictamen.

La postura de la fiscalía fue receptada por el juez Slupski, quien el 28 de octubre pasado rechazó la excarcelación del imputado. Con los mismos argumentos, fundamentó ahora la prisión preventiva.

Procesamiento

Ahora, en base a las pruebas y testimonios recabados durante la investigación, el juez Slupski decidió procesar a L.E.G.G.. Para ello, se remitió a los fundamentos expuestos al denegar la excarcelación del imputado. Además, destacó que “el presente caso debe ser evaluado a luz de la Ley 26.485 de ‘Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus, Relaciones Interpersonales’, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer –‘Convención Belem Do Para’- y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer –‘CEDAW’-, que específicamente postula los lineamientos que deben guiar todo el razonamiento en el análisis de este tipo de sucesos”.

En su resolución, el juez también recordó la “situación de entrampamiento vincular en la que se encontró inmersa Fernández, contexto que se caracterizó por un progresivo aislamiento, una pérdida de autonomía personal y un patrón reiterado de control emocional”, ejercido por el imputado. Agregó que los episodios ocurridos en octubre pasado “no fueron eventos ocasionales ni desvinculados entre sí, sino que formaron parte de una situación de violencia de género de larga data, sostenida a lo largo del vínculo y consolidada a través de distintas formas de agresión -física y psicológica-”.

“Se advierte que el relato de la propia denunciante, por el momento, resulta sesgado y parcial; no obstante, los episodios señalados se encuentran acreditados mediante los dichos de la progenitora de la víctima y de su círculo de amistades, cuyos relatos resultan coherentes, precisos y desinteresados. Nada enerva la credibilidad de tales testimonios, máxime si se tiene en consideración que las especiales características de la relación disfuncional fueron conocidas a través de los propios dichos de Fernández”, destacó el magistrado.

Agregó que, si bien la víctima no denunció a su agresor por las lesiones sufridas, correspondía “ hacer lugar a la excepción prevista en el artículo 72, inciso 2°, del Código Penal, por mediar cuestiones de seguridad e interés público que justifican la continuidad de la investigación”. En tal sentido, sostuvo que  “la normativa vigente en materia de violencia de género -en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado argentino a través de la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará- impone un deber reforzado de actuación frente a hechos que evidencien un contexto de violencia contra la mujer, aun cuando exista falta de impulso procesal por parte de la damnificada”.

“En la especie, la intervención del órgano jurisdiccional y del Ministerio Público resulta indispensable no sólo para garantizar la tutela judicial efectiva de la víctima, sino también para prevenir la reiteración de conductas de similar naturaleza que pudieran afectar su integridad física o psíquica”, destacó el magistrado y añadió que “por ello, en atención al interés público comprometido y a la gravedad de los hechos acreditados, corresponde disponer la prosecución de la investigación penal, sin que la ausencia de instigación particular obste a su avance”.

Así, concluyó que “el imputado agredió física y psicológicamente a Cecilia Lourdes Fernández en reiteradas oportunidades, restringiendo su libertad ambulatoria y generando un contexto de sometimiento y temor” y que “ejerció actos de intimidación y amenazas hacia personas del entorno cercano de la víctima, con el claro propósito de mantener su dominio sobre ella y obstaculizar cualquier intento de distanciamiento”.

En virtud de ello, dispuso su procesamiento con prisión preventiva como autor de los delitos de: “lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género (hecho del 18/1/25); lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y por mediar violencia de género en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada por ser cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular (suceso del 1/10/25); privación ilegítima de la libertad agravada por ser cometido en perjuicio de una persona a la que se le debe un respeto particular y por mediar coacción (hecho que tuvo lugar entre el 17 y 23 de octubre del corriente) y tres sucesos de amenazas coactivas”, en perjuicio de dos allegadas a las víctimas.