"Aunque la Corte Suprema detenta la autoridad doctrinaria para fijar precedentes, dicha autoridad no es absoluta ni automática. Los tribunales inferiores pueden apartarse de sus criterios cuando median fundamentos razonables y válidos, configurándose un escenario de legítima colisión interpretativa", sostuvo la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de La Plata al dictaminar por el rechazo de la aplicación del reciente precedente "Castillo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación frente a las presentaciones formuladas por cuatro detenidos por crímenes de lesa humanidad para que se les otorgue el cese de la prisión preventiva.
El dictamen fue formulado por la auxiliar fiscal Ana Oberlin y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira respecto de los pedidos presentados por las defensas de los expolicías Raúl Ricardo Monzón, Carlos Hugo Leguizamón y Claudio Rubén Mejías, y el exmilitar del Regimiento 7 de esa ciudad, Rubén Vicente Sánchez, quienes están siendo juzgados desde mayo de 2023 por crímenes de lesa humanidad perpetrados en la seccional 8va y en el Cuerpo de Infantería de la Policía en la capital bonaerense.
Oberlin y Nogueira marcaron que el fallo “Castillo” no genera un precedente de aplicación automática en la medida que no ordena la libertad del acusado, sino que fija pautas al tribunal inferior para que dicte un nuevo fallo. Indicaron que el riesgo procesal se mantiene en el caso, agravado por la etapa final en la que se encuentra el juicio, que justifica el mantenimiento del encierro preventivo para la ejecución de penas de cumplimiento efectivo de una eventual sentencia de condena.
Un enfoque “propio de los delitos comunes”
El argumento medular de los dictámenes formulados por el Ministerio Público Fiscal es que el precedente "Castillo", por el que el máximo tribunal ordenó revisar los criterios para evaluar los alcances de la prisión preventiva, reproduce la "misma tensión" que se generó cuando la Corte dictó en 2017 el fallo "Muiña", por el que aplicó el cómputo del "2x1", previsto en la derogada ley 24.390, a un condenado por crímenes de lesa humanidad y generó el rechazo de la comunidad jurídica, plasmado en dictámenes de fiscales de todas las instancias y resoluciones judiciales de juzgados, cámaras y tribunales orales de todo el país. Aquel criterio fue luego revertido en el fallo "Batalla", tras la aprobación de la ley interpretativa 27.362, que estableció que la conmutación de penas prevista en aquella norma "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.
"Permitir la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se presume que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos investigados, pondría en riesgo el avance de las actuaciones", sostuvo la Unidad Fiscal.
Oberlin y Nogueira consideraron que en el fallo "Castillo", que las defensas de los cuatro acusados intentan aplicar en este caso, "la Corte propone un enfoque de la prisión preventiva apoyado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad propios de los delitos comunes, mientras que la casi totalidad de los jueces de primera instancia, las Cámaras de apelaciones y los tribunales orales del país, junto con la Cámara Federal de Casación Penal, sostienen una línea jurisprudencial uniforme que pondera ese instituto desde la gravedad institucional y social de los crímenes de lesa humanidad, las dificultades históricas en su juzgamiento y la especial situación de las personas victimizadas".
Carlos "el indio" Castillo, el beneficiado por el fallo de la Corte Suprema, es -al igual que Luis Muiña- un civil que perpetró crímenes de lesa humanidad. Condenado a prisión perpetua en 2017 y actualmente procesado -entre otras- en la misma causa que Mejías, Sánchez, Monzón y Leguizamón, el civil Castillo actuó desde la Concentración Nacional Universitaria (CNU), un grupo parapolicial que en La Plata actuó antes y después del golpe de Estado.
A partir de un planteo de su defensa, la Corte Suprema dictó el 23 de octubre pasado un fallo en el que ordenó revisar la última prórroga por seis meses de la prisión preventiva de Castillo, que lleva en esa condición más de 11 años. Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz -Ricardo Lorenzetti votó en disidencia- y de los jueces subrogantes Alejandro Tazza y Abel Guillermo Sánchez, el máximo tribunal sostuvo que el hecho de que un imputado esté acusado de gravísimos delitos no justifica por sí solo la imposición o extensión de una medida tan gravosa de restricción de libertad; y que para justificar la prórroga de la prisión preventiva es necesario acreditar, mediante indicios concretos, que subsisten los requisitos necesarios para prorrogar el encierro provisorio.
Oberlin y Nogueira marcaron que con el fallo Castillo "se verifica un choque entre dos racionalidades judiciales: la de la Corte, que privilegia las garantías individuales en abstracto, y la de los tribunales inferiores, que buscan preservar la eficacia del proceso frente a delitos de una magnitud excepcional".
Los expolicías Monzón, Mejías y Leguizamón se encuentran detenidos con arresto domiciliario, mientras que el exmilitar Sánchez está privado de su libertad en un complejo penitenciario.
“Los límites de la autoridad doctrinaria”
En tal sentido, sostuvieron que "el escenario actual constituye, por tanto, una reedición del debate sobre los límites de la autoridad doctrinaria del Máximo Tribunal y la autonomía interpretativa de los jueces inferiores en contextos de alta sensibilidad institucional". Pusieron de relieve que el fallo “Castillo” fue "suscripto por dos jueces que también integraron la mayoría en 'Muiña’ [Rosatti y Rosenkrantz], a los que se sumaron en esta ocasión dos jueces subrogantes" y que "se trata, por tanto, de una mayoría circunstancial que podría modificarse con una futura integración del tribunal", por lo que "ello impide conferir a este pronunciamiento la entidad suficiente para erigirse como un cambio de paradigma ni como precedente obligatorio en la materia".
El dictamen de los representantes del MPF fue formulado ante el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata, al que -en el final de la presentación- solicitaron que "mantenga la doctrina consolidada en esta jurisdicción, en consonancia con la jurisprudencia dominante y con los compromisos internacionales del Estado argentino en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad".
Tres de los cuatro acusados -los expolicías Monzón, Mejías y Leguizamón- cuyas defensas solicitaron el cese de la prisión preventiva por la aplicación del precedente "Castillo" se encuentran detenidos con arresto domiciliario, mientras que el exmilitar Sánchez está privado de su libertad en un complejo penitenciario. Al evaluar los riesgos procesales -el peligro de fuga o el entorpecimiento del proceso-, la Unidad Fiscal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema previa al caso "Castillo" y remarcó las relaciones de los imputados con el aparato represivo, el amedrentamiento de testigos y hasta la desaparición de ellos, y añadió que frente a crímenes de lesa humanidad "la extrema gravedad de los hechos recuerda de manera evidente, que no es lo mismo la sujeción de una persona que espera la realización de su juicio con la expectativa de ser condenada a una pena de ejecución condicional o de efectiva privación de la libertad por un período de tiempo limitado, que otra respecto de la cual, de recaer condena, será fatalmente de efectivo cumplimiento y casi con seguridad la pena máxima prevista en nuestro ordenamiento jurídico".
Oberlin y Nogueira ponderaron que "el riesgo procesal no puede descartarse teniendo en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos" e indicaron que "permitir la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se presume que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos investigados, pondría en riesgo el avance de las actuaciones".