Intervino la Fiscalía N° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional

Tras un recurso del MPF, Casación anuló la sentencia que había absuelto a un hombre acusado del abuso sexual de su pareja

La Cámara Nacional de Casación hizo lugar a un recurso de queja presentado por la fiscalía, donde se había cuestionado la decisión que tomó el Tribunal en lo Criminal y Correccional N°15 al rechazar un acuerdo de juicio abreviado donde el imputado había reconocido su responsabilidad.

La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada de forma unipersonal por el juez Gustavo Bruzzone, anuló la absolución de un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su pareja, en octubre de 2020. La decisión fue tomada tras un recurso de queja presentado por la Fiscalía N° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo en ese momento del fiscal Guillermo Morosi y actualmente subrogada por el fiscal Leonardo Filippini.

De acuerdo con la denuncia, la pareja comenzó en febrero de 2020 y vivían con la familia del imputado en San Telmo. La mujer marcó que él solía agredirla física y verbalmente y que para octubre de aquel año, intentó forzarla a tener relaciones sexuales, a pesar de que ella le había manifestado que no quería.

Al llegar la causa a la instancia de debate, la fiscalía y la defensa llegaron a un acuerdo de juicio abreviado donde el imputado aceptó su responsabilidad en el hecho. De esa forma, se había acordado una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por la tentativa de abuso sexual con acceso carnal y se había dispuesto una prohibición de acercamiento hacia la víctima.

Además, allí se había establecido que durante 4 años debía abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de usar sustancias estupefacientes y que tenía que someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. También se había fijado la realización de un tratamiento clínico en función de su adicción a las drogas y que tenía que tomar un curso sobre la temática de violencia de género 

En el acuerdo, la fiscalía había dejado constancia que la denunciante había prestado su conformidad para resolver el proceso de esa forma y que había solicitado expresamente que se le impusiera como regla de conducta al imputado “alguna relativa al tratamiento de las adicciones a sustancias estupefacientes”.

Por otra parte, el fiscal había considerado que correspondía apartarse de la calificación que se le había asignado en la instrucción, ya que no había podido establecerse que se hubiera consumado el abuso sexual, por lo que había propuesto que se lo condenara por la tentativa.

Para el fiscal Morosi, la sentencia del tribunal desconoció el valor de las pruebas y emitió un veredicto absolutorio “derivado de un tratamiento parcial, desarticulado, aislado y fragmentado de la pruebas, sin perspectiva de género, abstraído de las características que presentan este tipo de abusos que se dan dentro del seno familiar, en particular, entre personas que son pareja".

No obstante, el juez Adrián Martín, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15, indicó que no se podía tener por acreditado lo sucedido, ya que no se podía determinar si la acción del imputado había configurado un delito o si había desistido de ello.

Si bien resaltó que la denunciante fue contundente en relación a la falta de consentimiento frente al acto sexual, el magistrado consideró que no fue “persistente” en relación a los pormenores de lo sucedido y en cómo concluyó la situación.

En ese sentido, cuestionó el acuerdo al que llegaron fiscalía y defensa y sostuvo que el tribunal “no debe convertirse en un mero homologador de convenios, en especial cuando la acusación no se soporta en las pruebas válidamente incorporadas al proceso”.

Por todo ello, consideró que debía absolver al implicado, ya que consideró que la obligación judicial de solo rechazar el acuerdo “cuando no se ha demostrado la acusación, es inadecuada y tiene fuertes líneas con la tradición inquisitiva".

El recurso del MPF

Para el fiscal Morosi, la sentencia del tribunal desconoció el valor de las pruebas y emitió un veredicto absolutorio “derivado de un tratamiento parcial, desarticulado, aislado y fragmentado de la pruebas, sin perspectiva de género, abstraído de las características que presentan este tipo de abusos que se dan dentro del seno familiar, en particular, entre personas que son pareja y basado en estereotipos y prejuicios que deben ser descalificados como fundamento para una decisión jurisdiccional”.

“Al rechazar la acusación y disponer la absolución, se realizó un análisis fragmentado, desarticulado y sesgado de la prueba, construido sobre estereotipos de género y prejuicios negativos que, por tanto, resulta inválido para desvirtuar la reconstrucción histórica, lógica y racional que de los eventos reprochados se desarrolló en la acusación como base para el dictado de una condena”, agregó.

En el recurso, el MPF resaltó que el juez se apartó de lo establecido en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, donde se especifica los métodos que debe seguir el juez y que en ningún momento se le otorga la facultad de dictar una absolución o “desnaturalizar” el acuerdo.

“Actuó sin jurisdicción, al modificar de forma sustancial e irrazonable un acuerdo celebrado entre las partes y resolver sobre cuestiones que no habían sido controvertidas sin especificar qué norma lo habilitaba a revisar ese acuerdo y apartarse de él pese a carecer de jurisdicción (por existir un acuerdo de partes), siendo que ello constituyó un avasallamiento en facultades exclusivas y excluyentes del MPF, como la de convenir acuerdos con la defensa, y violó el principio acusatorio del procedimiento, lo cual a su vez pone en tela de juicio su imparcialidad”, explicó la fiscalía.

Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar

La decisión de Casación

En su resolución, el juez Bruzzone hizo lugar al recurso del MPF y marcó que el magistrado “se extralimitó en sus funciones”, ya que los fundamentos de la sentencia “no resultan compatibles con el hecho reconocido por el imputado”.

Marcó luego que, en caso de que el magistrado hubiera considerado que no estaba acreditado el hecho y que se debía interrogar a la víctima por los detalles del suceso, debía rechazarse el acuerdo y remitir la causa a otro tribunal para que lleve adelante el debate.

“Debe quedar claro que no se trata de que el juez no pueda absolver en esta instancia, sino de que se debe rechazar el acuerdo para que se haga el juicio oral, si considera necesario el debate para ‘un mejor conocimiento de los hechos’”, explicó el camarista.

En esa línea, consideró que el magistrado del TOC se extralimitó de forma arbitraria en sus funciones debido a que se apartó no solo del hecho respecto del cual hubo acuerdo entre fiscalía y defensa, sino también de la disposición legal que determina su actuación en este tipo de supuestos.

Por todo ello, el camarista Bruzzone hizo lugar al recurso del MPF, anuló la resolución, apartó al juez que intervino y remitió la causa al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°15 con el objetivo de que se asigne a otro magistrado para que decida sobre el acuerdo que presentaron las partes.