La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de la defensa y confirmó la condena de cuatro años y tres meses de prisión para un hombre de 30 años que fue detenido en un colectivo de larga distancia mientras transportaba 1.995 gramos de cocaína con el sello identificatorio del “delfín”, durante la madrugada del 15 de diciembre de 2024 en el ingreso a la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro.
De este modo, los camaristas Antonio Petrone, Carlos Mahiques y Javier Carbajo coincidieron con la petición de rechazar la impugnación de la defensa efectuada por el titular del Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal General Roca, Sebastián Gallardo, que fue sostenido en la instancia de revisión por el fiscal general Raúl Pleé.
En el fallo, los magistrados hicieron un repaso por lo expuesto por la defensa, que calificó de arbitraria la sentencia por la “valoración errónea y parcial de los elementos probatorios”. Además, había sostenido que el fiscal “llevó adelante la pesquisa sin notificar a la persona investigada o pedir autorización al juez para no hacerlo” y afirmó que “correspondía excluir la prueba obtenida en ese tramo de la investigación”.
En su voto, el juez Mahiques recordó que “quedó demostrado que Oscar Flores Solíz transportaba un total de 1.995 gramos de cocaína, con una pureza aproximada del 83%, sustancia que era trasladada dentro de una mochila de color gris, ubicada en el portaequipaje superior sobre el asiento asignado al nombrado”.
Sobre los cuestionamientos de la defensa, el magistrado indicó: “en el caso, todos los planteos de nulidad ya fueron debidamente tratados por el tribunal y la defensa no hace sino reeditarlos ante esta instancia, sin rebatir adecuadamente los fundamentos dados por el sentenciante”.
Mahiques señaló luego que, por mayoría, el tribunal de juicio había rechazado el planteo de la defensa y agregó: “tuvieron por acreditado que la diligencia se desarrolló bajo dirección fiscal y en el marco de una sospecha”. En ese sentido, recordó que el tribunal había indicado que “las actuaciones iniciales no estuvieron dirigidas específicamente hacia una persona determinada, sino que comprendieron la revisión general de todos los pasajeros y de la totalidad del equipaje transportado, incluyendo el pasaje del can detector por cada una de las mochilas y compartimentos accesibles del ómnibus”.
“Sobre este punto, aseveraron que se trató de medidas preliminares, de carácter externo y no intrusivo”, indicó el camarista. “Consecuentemente las medidas adoptadas se mantuvieron dentro de los parámetros habilitados por la normativa aplicable”, sostuvo y agregó que “una vez que el can realizó marcaciones concretas sobre dos mochilas adquirieron especificidad respecto del imputado”. “Es por eso que razonablemente concluyeron que no existió antes de esa marcación ninguna intromisión”, concluyó Mahiques.
Por su parte, los camaristas Petrone y Carbajo coincidieron con el voto de su colega y votaron por rechazar la impugnación deducida por la defensa.