La fiscalía especializada está a cargo del fiscal general Gabriel González Da Silva

La UFIARM analiza el alcance de los cambios introducidos en el régimen de control de armas

El estudio aborda las modificaciones incorporadas por el Decreto 306/2026 a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos. Entre otros puntos, se modificaron las condiciones para acceder a la condición de legítimo usuario, se reclasificaron silenciadores y miras nocturnas y se modificó el régimen aplicable a distintos tipos de munición, así como los criterios para la portación y tenencia de armas.

La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) realizó un análisis normativo del Decreto N° 306/2026, publicado el 4 de mayo, mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo cambios en el régimen de control de armas, las condiciones de portación y tenencia, entre otras cuestiones.

La norma modifica aspectos clave de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº20.429.

En el documento —elaborado por la unidad especializada a cargo del fiscal federal Gabriel González Da Silva y bajo la coordinación de la auxiliar fiscal Paulina Gómez— se indicó que una de las modificaciones del decreto es la reclasificación de los supresores o moderadores de sonido (silenciadores) y de las miras nocturnas.

En la versión anterior ambos dispositivos se encontraban expresamente catalogados como elementos de uso prohibido. El decreto los traslada a la categoría de uso civil condicional.

Para el caso de los silenciadores, la norma restringe su empleo —para los legítimos usuarios— a actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados, autorizados e inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR). Respecto de las miras nocturnas, el decreto dispone que su utilización queda limitada a “actividades lícitas recreativas”.

La incorporación de nuevos elementos prohibidos

La nueva redacción incluye tres nuevos supuestos dentro del régimen de prohibición:

  • En primer lugar, los dispositivos que permiten transformar un arma de fuego semiautomática en una automática, es decir, los que habilitan a que esas armas imiten la cadencia de fuego de un arma completamente automática.
  • El segundo elemento que se ha incorporado es la munición con puntas perforantes, que refiere a proyectiles diseñados para penetrar materiales duros como blindajes, chalecos antibalas o vehículos blindados.
  • Por último, la munición explosiva que es la que contiene una carga de material explosivo en su interior, diseñado para detonar al impactar el objetivo.

Munición expansiva para fuerzas de seguridad

El decreto modifica el régimen de la munición de proyectil expansivo, históricamente clasificada como de uso prohibido.

La nueva redacción mantiene dicha prohibición con carácter general, pero incorpora una excepción expresa: habilita el uso de este tipo de munición para las fuerzas de seguridad federales, policiales y penitenciarias. La norma no establece protocolos específicos ni limitaciones en cuanto a los supuestos de empleo.

Modificaciones al régimen de portación

La nueva reglamentación introduce una definición normativa de la portación, entendiéndola como “la acción de disponer de un arma de fuego en un lugar público o de acceso público, de un arma de fuego de puño cargada o en condiciones de uso inmediato”.

En materia administrativa, transforma el régimen de portación de armas de guerra por legítimos usuarios civiles. La versión anterior exigía la acreditación de “una situación actual, concreta y objetiva de riesgo” y calificaba la autorización como de carácter excepcional.renar

En tanto, la nueva redacción suprime tanto el carácter excepcional como la necesidad de acreditación objetiva del riesgo, reemplazándolas por la mera declaración de las causas que motivan la solicitud.

Asimismo, se modifica el plazo de vigencia de las autorizaciones. El otorgamiento por el plazo de un año previsto en el texto anterior es reemplazado por una vigencia máxima equivalente al vencimiento de la condición de legítimo usuario del solicitante. Se incorporan además criterios de evaluación geográficos o zonales, cuya reglamentación se delega en el Ministerio de Seguridad Nacional, a través del RENAR.

Cambios en los requisitos para la condición de legítimo usuarioregistro nacional

El decreto modifica los requisitos para la obtención de autorizaciones de tenencia. Entre los cambios más relevantes se encuentran: la sustitución de la obligación de acreditar domicilio ante la autoridad policial por una simple declaración; la eliminación del requerimiento de demostrar medios de vida lícitos; y la incorporación de la obligación de acreditar idoneidad en el manejo de armas mediante certificación de instructores de tiro inscriptos ante el RENAR; entre otros.

Por su parte, se reemplaza la posibilidad optativa de exigir certificado médico ante razones fundadas, por la obligación de acreditar aptitud psicofísica mediante certificaciones extendidas por profesionales de la salud, bajo las modalidades que establezca el RENAR.

Registración de armas por herencia

La nueva reglamentación introduce un procedimiento especial que facilita la registración de armas por parte de herederos de legítimos usuarios fallecidos. La norma permite que quienes invoquen el carácter de heredero—aun sin declaratoria judicial—procedan a registrar el arma ante el RENAR, acreditando el vínculo con el causante mediante partidas de defunción, casamiento o nacimiento.

El trámite es sin perjuicio de los derechos de otros herederos o legatarios, y no implica reconocimiento del carácter de heredero ni de la propiedad del bien.