Presentación de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8

Dictaminan que por aplicación de los principios de informalismo y buena administración debe habilitarse la instancia judicial en una causa iniciada por un migrante

El fiscal Fabián Omar Canda dictaminó que los correos electrónicos remitidos al consulado argentino en España por un ciudadano español, cuyo ingreso al país había sido rechazado en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini con fundamento en una “sospecha fundada” respecto de los motivos invocados para su ingreso, debieron ser considerados recursos jerárquicos. En consecuencia, entendió que no correspondía otorgarles el tratamiento de denuncia de ilegitimidad.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Omar Canda, dictaminó que debe considerarse habilitada la instancia judicial en un expediente iniciado por un ciudadano español a quien la Dirección Nacional de Migraciones le prohibió el ingreso a la Argentina en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza.

De acuerdo con las constancias reseñadas en el dictamen, el 9 de agosto de 2025 el actor había arribado a la Argentina junto con su cónyuge argentina cuando autoridades migratorias le denegaron el ingreso en aplicación del artículo 35 de la Ley 25.871 de Migraciones, al considerar que existía una “sospecha fundada” respecto del motivo alegado para entrar al territorio nacional.

El acta entregada al ciudadano extranjero indicaba que las decisiones adoptadas en esos casos solo podían recurrirse desde el exterior, mediante presentaciones efectuadas ante delegaciones diplomáticas argentinas o dependencias de la Dirección Nacional de Migraciones fuera del país, con un plazo de quince días desde el rechazo.

Según explicó la fiscalía, una vez en España el hombre acudió personalmente al consulado argentino para intentar regularizar su situación. Allí se le indicó que debía canalizar su planteo por vía electrónica. En consecuencia, el 11 de agosto de 2025 —dos días después del rechazo— remitió un correo electrónico al consulado en el que cuestionó la decisión migratoria, solicitó autorización para ingresar al país y acompañó documentación vinculada con su matrimonio y certificados relativos a la inexistencia de antecedentes penales. Esa presentación fue reiterada posteriormente en otras dos oportunidades.

Canda recordó que el principio de informalismo previsto en la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos “supone, entre otras derivaciones, que debe atenderse siempre a la intención del administrado, excusando la inobservancia de exigencias formales no esenciales, de modo de no frustrar los remedios procesales que la ley les acuerda”.

Más adelante, y tras recibir asesoramiento letrado en España, el actor realizó una nueva presentación que fue remitida por el consulado a la Dirección Nacional de Migraciones. El organismo consideró que el recurso había sido presentado fuera de término y le otorgó el tratamiento de denuncia de ilegitimidad.

La opinión de la fiscalía

Al analizar el caso, Canda recordó que el principio de informalismo previsto en la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos “supone, entre otras derivaciones, que debe atenderse siempre a la intención del administrado, excusando la inobservancia de exigencias formales no esenciales, de modo de no frustrar los remedios procesales que la ley les acuerda”.

Sobre esa base, sostuvo que “los correos electrónicos remitidos por el actor en fechas 11/08/2025 y 13/08/2025 (...) debieron ser calificados como recursos jerárquicos”. El fiscal consideró además que ello resultaba “aún más evidente” si, tal como afirmaba el demandante, había sido el propio consulado argentino el que le indicó utilizar esa vía electrónica para efectuar la presentación.

En ese sentido, el representante del MPF entendió que esa circunstancia debía ser ponderada “a la luz de los principios de simplificación administrativa y buena administración”, incorporados recientemente a la Ley N° 19.549 tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742.

Finalmente, el fiscal concluyó que la presentación efectuada por el ciudadano extranjero había sido “indebidamente calificada como denuncia de ilegitimidad” y que, a la luz de las constancias administrativas incorporadas al expediente, “nada cabe objetar respecto de la habilitación de la instancia judicial”.