El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba procesó al dueño de una clínica de fertilización asistida por haber captado a mujeres —varias de ellas en condiciones de extrema vulnerabilidad— y explotarlas con reproductivos bajo la fachada de contratos de gestación por sustitución de vientre. Además, consideró a una empleada administrativa de la clínica (cuñada del directivo) y a un abogado como parte de la maniobra. La decisión del juez Alejandro Sánchez Freytes se tomó en sintonía con lo requerido por la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, a cargo de Enrique Senestrari, el fiscal general Carlos Gonella y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), representada por Alejandra Magnano.
Los tres implicados fueron procesados por trata de personas con fines de explotación, en su modalidad de reducción a la servidumbre y explotación reproductiva, agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad. El abogado fue señalado también por el delito de falsedad ideológica. Además, ante la necesidad de asegurar las reparaciones a las víctimas, el juez federal embargó a los imputados por 1.051.200.000 pesos.
De acuerdo a la acusación sostenida por el Ministerio Público Fiscal, los imputados captaron a mujeres en condiciones de vulnerabilidad estructural —pobreza extrema, falta de empleo formal y crianza monoparental— para explotarlas como "gestantes" mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
El caso
En la resolución se indicó que la clínica Fecundart, ubicada en el Barrio Nueva Córdoba, utilizaba su base de datos de donantes de óvulos para identificar mujeres con necesidades económicas urgentes. En un principio, acudían a cambio de una pequeña compensación por donar gametos y allí eran “tentadas” para subrogar sus vientres por sumas que rondaban los 10 mil dólares.
Para el juez, tanto el dueño de la clínica como la empleada avanzaban con los tratamientos médicos con el conocimiento de la evidente vulnerabilidad de sus víctimas. Incluso en algunos casos realizaron transferencias embrionarias sin contar con la autorización judicial previa, una maniobra considerada como evasiva de los controles destinados a verificar la libertad del consentimiento. De acuerdo con la investigación, la clínica abandonó el seguimiento post parto de una de las víctimas, cuando la mujer sufrió complicaciones luego de la cesárea y un cuadro de hipertensión.
Dentro de esta estructura, el abogado fue señalado como quien se encargaba de administrar “como si fuera un supermercado” un “stock” de gestantes y personas que recurrieron a la clínica para llevar adelante el tratamiento de gestación por sustitución. Desde ese rol, impartía órdenes a las víctimas para engañar a jueces de familia, indicándoles que debían invocar una "amistad previa" inexistente con los comitentes. En el peritaje realizado a su teléfono se encontraron charlas donde les indicaba a las mujeres qué era lo que debían memorizar antes de las audiencias y mensajes donde les marcaba que “no hablen de más” para que solo respondan lo que les pregunten.
En el caso de una víctima de 33 años, el abogado la ofreció como gestante apenas 45 días después de que la mujer hubiera dado a luz otro niño mediante el mismo procedimiento que él mismo había presentado como abogado ante la Justicia de Familia de la provincia.
Para los representantes del MPF, la ocultación deliberada de este dato expuso a la damnificada a riesgos mortales como la rotura uterina por el reducido intervalo intergenésico. En otro caso, llegó a ordenar a una víctima que cambiara su foto de perfil de WhatsApp y se retirara sus uñas postizas para la reunión con una pareja de padres intencionales para dar “una mejor impresión acerca del ‘producto’ que ofrecía”.
En su fallo, el juez Sánchez Freytes remarcó que, si bien la gestación por sustitución no está expresamente prohibida en Argentina y ha sido admitida judicialmente en casos con fines solidarios y no es constitutiva del delito de trata, la práctica realizada por los acusados “puede transformarse en una vía para ella cuando el arreglo está marcado por la explotación, el abuso de poder y la desprotección absoluta de la gestante”.
Al citar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Protocolo de Palermo, el magistrado advirtió que la ausencia de ley no autoriza el "comercio o alquiler de vientres". De esta manera, dio por configurado el delito de trata al haberse verificado la captación de las víctimas a través de bases de datos o redes sociales, el aprovechamiento de la necesidad económica extrema de las mujeres en situación de vulnerabilidad y su posterior explotación comercial para obtener un beneficio económico.
Por otra parte, dictó el sobreseimiento del director de otra clínica que era objeto de la investigación junto con Fecundart. En ese caso, entendió que se manejó dentro de los protocolos profesionales, ya que su institución sí exigía la autorización judicial previa antes de realizar cualquier transferencia embrionaria. Además, indicó que el consentimiento era “evaluado por autoridad competente ante la Justicia, quienes cuentan con equipos interdisciplinarios que tienen como función justamente constatar que el consentimiento haya sido libre, informado y sin fines comerciales”. Sobre este punto, el MPF presentó una apelación ante la Cámara Federal de Córdoba.
Además, el juez federal sobreseyó a dos empleadas de ambas clínicas, dos abogados y un inspector municipal al entender que obraron sin conocimiento de la trama de captación a la que eran sometidas las víctimas.