La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una asociación de consumidores y ordenó suspender por seis meses la Disposición N°619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que habilitaba –de forma unilateral– a los proveedores de bienes y servicios a sustituir los manuales y folletos impresos de instalación, uso y mantenimiento por versiones digitales. La decisión se dio en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta.
De este modo, los jueces Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte, hicieron lugar al recurso interpuesto por Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria, contra la resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 que denegó la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la referida disposición.
En consecuencia, todos los proveedores del país deberán continuar con el suministro de información y manuales esenciales en formato papel, para garantizar y resguardar el derecho constitucional de las y los ciudadanas/os a recibir una información adecuada, veraz, cierta y detallada, tal como prevé la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor (LDC).
El caso
Consumidores Libres promovió una acción colectiva para que se declarará la inconstitucionalidad de la Disposición N°619/2024 y requirió una medida cautelar para que se suspenda su aplicación y se mantenga vigente la obligación de los proveedores de entregar a los consumidores la información en formato físico, en los términos de los artículos 4° y 6° de la LDC.
En su presentación señalaron que la disposición cuestionada restringía de manera injustificada el “derecho de información de los consumidores, afectando especialmente a consumidores hipervulnerables que carecen de acceso a las tecnologías de la información (art. 42 CN, y 4 y 6 LDC), en violación de la garantía de legalidad (art. 14, 19 y 31 de la CN y art. 30 de la CADH) y progresividad (art. 2.1. del PIDESC)”.
A su turno, el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 denegó la cautelar al considerar que la obligación de entrega de manuales e información sobre características esenciales de bienes y servicios, podía cumplirse tanto en formato papel como digital y que la cuestión requería un mayor análisis probatorio para determinar si existía una afectación concreta de derechos.
Todos los proveedores del país deberán continuar con el suministro de información y manuales esenciales en formato papel, para garantizar y resguardar el derecho constitucional de las y los ciudadanas/os a recibir una información adecuada, veraz, cierta y detallada, tal como prevé la Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor.
Contra esa decisión, la asociación interpuso el 14 de julio pasado un recurso de apelación. Argumentó que el juez omitió analizar la ilegalidad manifiesta de la disposición que modificaba por vía reglamentaria los textos de los artículos 4° y 6° de la LDC, incurría en un exceso reglamentario notorio que restringía el derecho a la información de las y los consumidores y les imponía barreras de acceso a la información para sectores especialmente vulnerables.
También cuestionó que el juez prescindiera “del análisis sobre el impacto desproporcionado que la Disposición genera en consumidores en situación de vulnerabilidad estructural -personas mayores, habitantes de zonas rurales o periféricas, personas con escasa conectividad o con capacidades restringidas-, quienes no pueden acceder en condiciones de igualdad a la información otorgada exclusivamente por medios digitales”.
Por su parte, en septiembre pasado, el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación solicitó el rechazo del recurso al sostener que no se habían acreditado los perjuicios que podría ocasionar la implementación de formatos digitales.
La opinión de la Fiscalía General
En su dictamen, el fiscal general Cuesta entendió que debía admitirse la apelación, revocar la resolución recurrida y hacer lugar a la medida cautelar.
Tras analizar la Ley de Defensa del Consumidor, su modificatoria N°27.250 y la disposición cuestionada, concluyó que se encontraban reunidos los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley N°26.854 de Medidas Cautelares para suspender los efectos de un acto estatal.
En su dictamen, el fiscal Cuesta sostuvo que la disposición introdujo “un mecanismo de información que altera el previsto por el legislador” y que, con el grado de verosimilitud exigido para esta etapa del proceso, existían elementos para considerar que la autoridad administrativa había alterado el alcance de la ley reglamentada.
Los jueces aclararon que el problema no radica en el uso de herramientas digitales en sí mismas, sino “en la privación al consumidor de la facultad de elegir el soporte que mejor se adecúe a sus necesidades y circunstancias”.
“Los argumentos invocados para el dictado de la resolución aquí cuestionada se ciñen, de tal modo, a cuestiones vinculadas con la eficiencia económica y la productividad, sin que exista evidencia de que tales medidas se traduzcan en un provecho para los consumidores, ni de que garanticen debidamente la protección de su seguridad y su salud”, destacó.
También remarcó que el impacto de la reglamentación era inmediato, ya que habilitaba a los proveedores a utilizar exclusivamente soportes electrónicos para comunicar información esencial, sin prever “mecanismo alguno para que el consumidor se oponga, al momento de la adquisición del bien o servicio, a que se le entregue la información exclusivamente en soporte electrónico, dejándose sin efecto la opción por el soporte físico que la LDC le reservaba”.
La resolución de la Sala II
A su turno, los camaristas Florencia Nallar y Fernando Alcides Uriarte compartieron los argumentos de la Fiscalía General, revocaron la decisión del Juzgado Civil y Comercial Federal N°10, hicieron lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspendieron los efectos de la disposición N°619/2024 por el plazo de seis meses.
Los camaristas señalaron que el juez de grado sostuvo que la verosimilitud del derecho debía surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa. Sin embargo, a su entender, “esa última exigencia no encuentra respaldo en el texto de la Ley N°26.854” y que “al elevar ese estándar sin fundamento normativo que lo justifique, el a quo aplicó un parámetro más gravoso que el legalmente previsto, lo que constituye, por sí solo, un motivo suficiente para revocar la decisión recurrida en este punto”.
También coincidieron con el fiscal general en cuanto que el régimen de defensa del consumidor establece que “el proveedor está obligado a suministrar la información al consumidor en soporte físico y que sólo se podrá suplantar esa comunicación si aquél optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición”.
Los jueces también coincidieron en que el impacto de la norma era “inmediato”, dado que permitía a las empresas prescindir del soporte físico sin que existiera un mecanismo para que los consumidores manifestaran su oposición al momento de adquirir un bien o contratar un servicio.
Finalmente, aclararon que el problema no radica en el uso de herramientas digitales en sí mismas, sino “en la privación al consumidor de la facultad de elegir el soporte que mejor se adecúe a sus necesidades y circunstancias”. En ese sentido, concluyeron que “es esa restricción —y no el formato digital en sí mismo— lo que configura el perjuicio grave e irreparable que justifica la tutela cautelar”.