La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó un nuevo pronunciamiento en una causa de consumo y, en línea con el dictamen de la fiscal general ante ese fuero, Gabriela Boquin, confirmó parcialmente una sentencia que condenó a Ford Argentina S.C.A. y a la concesionaria Luis Strianese S.A. a reemplazar un vehículo defectuoso por una unidad cero kilómetro. Asimismo, por mayoría, dispuso la aplicación del daño punitivo.
La decisión fue adoptada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto una sentencia previa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, que había revocado la sentencia de primera instancia sin haber dado la debida intervención al Ministerio Público Fiscal en un proceso alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor.
El caso
La demanda fue promovida por una pareja que en febrero de 2018 había adquirido un Ford Fiesta 1.6 SE cero kilómetro. Según expusieron, a los cuatro días de retirar el vehículo comenzaron a registrarse fallas eléctricas que provocaban la activación espontánea de la alarma.
Aunque el automóvil ingresó en cuatro oportunidades al taller de la concesionaria para su reparación, los desperfectos no fueron solucionados. Por el contrario, tras la última revisión, se detectaron inconvenientes con la caja de cambios.
En su planteo, los consumidores solicitaron la aplicación del artículo 17 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC), que prevé la sustitución del bien cuando la reparación no resulta satisfactoria, y reclamaron también indemnizaciones por los daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos sufridos, los intereses, costos y costas del proceso.
Al contestar la demanda, Ford Argentina negó los hechos y sostuvo que, antes de ser comercializado, el vehículo fue sometido a una serie de controles, por lo que no presentaba los defectos de fabricación alegados por los actores. Por su parte, el concesionario también se desentendió y solicitó el rechazo de la acción.
Boquin concluyó que “el obrar de las demandadas respecto de la accionante fue consciente y deliberado, que la obligó a transitar todo un proceso judicial para hacer valer sus derechos” y que ello “redundó en un desgaste de tiempo innecesario y en un aprovechamiento de la posición dominante que ostentan las empresas demandadas".
El 14 de febrero de 2020, la titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°27, María Virginia Villaroel, hizo lugar a la demanda y condenó a la automotriz y a la concesionaria, de forma solidaria, a entregarle a los actores un nuevo vehículo cero kilómetro de iguales características al adquirido —o del modelo que lo reemplazase si ya no se fabricara— sin cobrar los gastos de entrega, al tiempo que los actores debían restituir el rodado que presentaba las fallas. También, desestimó la pretensión de daño punitivo y condenó a los demandados a abonar una suma de dinero en concepto de daño moral, los intereses y las costas.
La decisión fue recurrida por todas las partes y, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sin darle intervención al Ministerio Público Fiscal —a pesar que la cuestión giraba en torno a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor— resolvió revocar parcialmente la decisión de la jueza de grado.
La intervención del Ministerio Público y el fallo de la Corte
En virtud de ello, los actores interpusieron recurso federal por considerar que la sentencia era arbitraria y se había basado en normas interpretadas en perjuicio del consumidor. Por su parte, la fiscal general Boquin también interpuso recurso extraordinario, al considerar que la sentencia violaba la garantía del debido proceso y que no se había cumplido con dispuesto en el artículo 52 de la LDC, que dispone la intervención de la fiscalía cuando se trate de un proceso de consumo.
El recurso fue concedido y, en mayo de 2022, se dio intervención al procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Víctor Abramovich, quien mantuvo la postura de su colega y señaló que “la ley 27.148 otorga amplias atribuciones a los fiscales no penales [… y] la oportunidad y el modo del ejercicio de estas facultades por parte del Ministerio Público Fiscal no puede ser limitada por los jueces, puesto que ello atenta contra la autonomía y la independencia de este organismo previstas en el artículo 120 de la Constitución Nacional".
En tal sentido, Abramovich destacó que “los jueces carecen de atribuciones para suplir a los fiscales en la determinación de los asuntos que requieren su intervención y en la modalidad de su actuación” y añadió que el accionar de la Sala A afectó el ejercicio de las atribuciones reservadas al Ministerio Público “en un caso que reviste interés público debido a la naturaleza de los asuntos en debate referidos al alcance de la reparación insatisfactoria y la procedencia del daño punitivo en la Ley de Defensa del Consumidor”.
Concluyó que esa omisión se basó en una interpretación de las cláusulas constitucionales y de normas de naturaleza federal, que desconoció las competencias y la autonomía funcional del MPF.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Foto: Matías Pellón / Fiscales.gob.ar
Finalmente, en agosto pasado, la Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios interpuestos por los actores y el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, y ordenó que se dictase un nuevo pronunciamiento.
En tal sentido, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que “la intervención del Ministerio Público en casos en los que —como ocurre en el sub examine— se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes”.
Agregaron que “la sentencia de la cámara de apelaciones, al omitir la intervención previa del Ministerio Público Fiscal, ha prescindido de aplicar las normas legales pertinentes que fundamentan su competencia y autonomía funcional. Tal deficiencia, provoca que la decisión apelada resulte descalificable como acto jurisdiccional válido, a la luz de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.
El dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial
Al emitir su opinión en la nueva intervención ante la Cámara Comercial, la fiscal general Boquin destacó en su dictamen que el caso se encuadraba en las previsiones de la LDC y que, tal como plasmó en su recurso extraordinario, “el artículo 17 de la LDC debe ser aplicado realizando una interpretación en el sentido más favorable para el consumidor (arts. 1094 y 1095 CCCN y arts. 3 y 37 de la LDC) verificando que el accionar del proveedor no vulnere la dignidad de las personas consumidoras”.
Por otra parte, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró justificada la aplicación de una multa en concepto de daño punitivo, por cuanto se daban “los extremos fácticos delineados por la doctrina y jurisprudencia mayoritaria (gravedad intrínseca, dolo o culpa grave del dañador) para que la misma proceda”.
Agregó que, en el caso, existían “indicios de que los incumplimientos en los que incurrieron las accionadas, consistentes en comercializar un producto defectuoso e incumplir luego con la entrega de un nuevo vehículo conforme lo dispone el art. 17 LDC”. Agregó que ello colocó a los actores “en la posición de tener que recurrir a diversos reclamos judiciales y extrajudiciales a fin de obtener la reposición del automotor”.
“Cuando el consumidor es sometido a reiterados, insuficientes e inadecuados actos de ejecución de la garantía legal, con el efecto de someterlo a un largo e irrazonable peregrinar para lograr una reparación, la conducta del proveedor no puede sino calificarse, cuanto menos, de gravemente culpable", señaló el camarista Heredia.
Concluyó que “el obrar de las demandadas respecto de la accionante fue consciente y deliberado, que la obligó a transitar todo un proceso judicial para hacer valer sus derechos” y que ello “redundó en un desgaste de tiempo innecesario y en un aprovechamiento de la posición dominante que ostentan las empresas demandadas en el vínculo jurídico con ella entablado”.
La resolución de la Sala D
Al resolver nuevamente sobre el caso, los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Pablo Damián Heredio y Eduardo Machin coincidieron con el dictamen de la fiscal general, confirmaron en parte la sentencia del Juzgado Comercial N°27 y, por voto de la mayoría, hicieron lugar al rubro daño punitivo solicitado por el MPF.
En su voto, el camarista Heredia recordó las constancias de la causa y los peritajes efectuados sobre el vehículo —en relación a los arreglos hechos por el concesionario en su taller— y concluyó “que las reparaciones efectuadas en el automotor de los actores no arrojaron un resultado satisfactorio pues, amén de haberse requerido cuatro sucesivos ingresos a taller para superar el problema que mostraba la alarma, esto último provocó, a su vez, otros desperfectos causalmente relacionados”. Agregó que era acertada la decisión de primera instancia que condenó a las demandadas a entregar un nuevo vehículo.
En cuanto a la aplicación de una multa por daño punitivo, el camarista consideró que existía elementos que acreditaban que las demandadas actuaron con “indiferencia por el interés de los actores”. En tal sentido, consideró que “cuando el consumidor es sometido a reiterados, insuficientes e inadecuados actos de ejecución de la garantía legal, con el efecto de someterlo a un largo e irrazonable peregrinar para lograr una reparación, la conducta del proveedor no puede sino calificarse, cuanto menos, de gravemente culpable, sino de manifiestamente indiferente por el interés ajeno (art. 1724 in fine, CCyC), correspondiendo aplicar la multa civil de que se trata incluso para estimular adecuados cumplimientos en el futuro respecto de otros consumidores”.
En virtud de ello, propuso el pago de la referida multa por daño punitivo, aunque sus colegas —que coincidieron en lo sustancial con su voto— disintieron en su cuantía, y propusieron un valor superior.
