Intervino el fiscal general Mario Alberto Villar

Casación confirmó la condena a una modelo de Orán por el transporte de 15 kilos de marihuana

Así lo resolvieron los jueces Ledesma, Petrone y Carbajo respecto de Martina Oliva. El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta la había condenado a 7 años de prisión, por transportar drogas junto a su pareja. El tribunal revisor consideró acreditada su participación en la maniobra y descartó que hubiera existido una vulneración al derecho de defensa o una situación que justificara la aplicación de una perspectiva de género.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) rechazó la impugnación presentada por su defensa y confirmó la condena de la modelo oranense Martina Oliva a 7 años de prisión que en marzo pasado le había impuesto el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta como coautora en una maniobra de transporte de 15 kilos de marihuana.

De este modo, en su resolución del 17 de junio pasado, los camaristas Ángela Ledesma, Daniel Petrone y Javier Carbajo ratificaron la postura del Ministerio Público Fiscal que, en la instancia, estuvo representado por el fiscal general Mario Alberto Villar y el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide, de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Federal de Casación Penal. En la resolución, los jueces coincidieron en el análisis negativo de los agravios aludidos por la defensa de Oliva para revocar la calificación penal. Sin embargo, la jueza Ledesma propuso reducir la pena impuesta a 6 años de prisión, pero sus colegas discreparon.

El caso

La investigación fue impulsada en 2024 por el fiscal general con funciones de coordinación en el Distrito Salta, Eduardo Villalba, y la auxiliar fiscal Florencia Altamirano.

El 5 de febrero de 2025, alrededor de las 7, personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que estaba apostado en la ruta nacional N°9, a la altura del expeaje Aunor de la ciudad de Salta, detuvo a Oliva, su pareja Gustavo Joaquín Tolaba y Ángela Cuenca, que circulaban en una camioneta Toyota Hilux que oficiaba de coche puntero.  De acuerdo con la acusación sostenida por la Fiscalía —tanto en la etapa de investigación como en el juicio—, la pareja ocupaba un lugar central en la organización encargada del traslado de estupefacientes.

Detrás de la camioneta, circulaba un automóvil Citroën C3 Aircross, que era conducido por Benjamín Delgado en compañía de Juan Romero y Roberto Leitón. En ese vehículo eran transportados 15 kilos de marihuana que habían sido acondicionados la noche anterior en la ciudad de Orán. Al advertir el procedimiento policial sobre la camioneta, Delgado realizó una maniobra evasiva: frenó de repente, giró en U y emprendió la fuga, que se extendió por varios kilómetros hasta una finca ubicada en el límite con la provincia de Jujuy. Durante la persecución, los ocupantes del automóvil arrojaron los paquetes de droga por las ventanillas. Finalmente, los tres fueron detenidos.

La ahora condenada Martina Oliva (a la derecha) tras ser detenida junto a otros imputados, en un procedimiento realizado el 5 de febrero de 2025 por la Policía de Seguridad Aeroportuaria a la altura del expeaje Aunor de la ciudad de Salta. Foto: PSA

 

De acuerdo con la investigación, el cargamento estaba destinado a José Burgos, un revendedor de la zona norte de la ciudad de Salta que abastecía distintos puntos de comercialización de estupefacientes y que también resultó condenado.

El caso llego a juicio ante el Tribunal Oral Federal N°1, presidido por la jueza María Alejandra Cataldi e integrado por sus colegas Gabriela Elisa Catalano y Marta Liliana Snopek, como vocales. El 12 de marzo pasado, condenaron a Oliva a 7 años de prisión efectiva, mientras que a Tolaba le impusieron una pena unificada de 10 años, como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Las otras cinco personas involucradas fueron condenadas a través de acuerdos plenos. En la sentencia, el tribunal tuvo por acreditada la teoría del MPF en cuanto a que Tolaba, quien era comerciante en Orán, y su pareja, exreina de la belleza de esa ciudad, tuvieron un rol superior al del resto de los participantes, con su intervención en la planificación, coordinación y ejecución de la maniobra.

Impugnación

La defensa de la mujer impugnó la decisión del TOF salteño. Propuso como primer motivo de agravio la nulidad del juicio y su sentencia por ausencia de defensa efectiva, en razón de que durante el debate la defensa abonó una teoría exculpatoria, sin presentar la prueba documental que, a su criterio, llevó al tribunal a una decisión errónea y arbitraria. Como segundo motivo, la defensa alegó una violación a la sana crítica racional, en lo que respecta al dolo y la presunción de que su clienta conocía y compartía la actividad ilícita, cuya responsabilidad buscó —en todo momento— cargar sobre su pareja. En ese sentido, cuestionó las pruebas exhibidas por el MPF respecto al rol que tuvo Oliva al enviar y recibir dinero de los otros condenados, en especial de Burgos, quien era el principal comprador de la droga que proveía la banda, que, en su haber, registró 31 viajes de este tipo en un corto período. En tercer lugar, se agravió porque consideró que se omitió juzgar los hechos con perspectiva de género, al descartar de plano el planteo de vulnerabilidad de su asistida.

Ledesma consideró que la prueba producida durante el proceso no solo permitía descartar la hipótesis defensiva sino que brindaba un sólido sustento a la acusación fiscal y que ello “colocó al tribunal en condiciones de afirmar, sin atisbo de duda en un pronunciamiento condenatorio, que la imputada tomó parte de manera voluntaria y consciente en la maniobra de transporte de estupefacientes”.

La defensa tomó distancia de la coautoría y aludió más a un rol secundario de Oliva, para quien pidió una reducción de los años de prisión que fueron impuestos, por entender que el delito no se consumó y, por lo tanto, no hubo una afectación al bien jurídico protegido, en este caso, la salud pública.

La audiencia oral ante Casación

En la audiencia oral de impugnación ante los jueces de Casación, Oliva hizo referencia a las consecuencias personales y familiares derivadas de la exposición pública del caso. Dijo que se sintió discriminada por los medios y que atravesó ataques de pánico y ansiedad.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo de la impugnación por considerar insustancial el planteo de indefensión. Además, expusieron también en torno a la supuesta falta de acreditación del conocimiento de la condenada de la naturaleza del viaje y de las transferencias que realizó y recibió, sumado a los mensajes con su pareja que evidenciaban el conocimiento de la actividad que desarrollaban. La fiscalía también destacó que la sentencia había abordado y descartado fundadamente la existencia de una situación de vulnerabilidad, subordinación o asimetría de poder que justificara el planteo formulado por la defensa desde una perspectiva de género. Finalmente, sobre la mensuración de la pena, alegó que el apartamiento de un año respecto del mínimo previsto no se presenta como un exceso punitivo que amerite la descalificación del juicio de cesura.

La decisión de la Sala I

 “Con atención a la forma en que se ha desarrollado el debate, las intervenciones de la defensa de la acusada, sus alegatos y las pruebas ofrecidas, concluyo que no se verifica un supuesto de falta de defensa eficaz como invoca su nueva representación, ni se observa lesión a la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional”, destacó la jueza Angela Ledesma, en su voto, al que adhirieron —en parte— sus colegas.

Ledesma también consideró que la prueba producida durante el proceso no solo permitía descartar la hipótesis defensiva sino que brindaba un sólido sustento a la acusación fiscal y que ello “colocó al tribunal en condiciones de afirmar, sin atisbo de duda en un pronunciamiento condenatorio, que la imputada tomó parte de manera voluntaria y consciente en la maniobra de transporte de estupefacientes”.

Finalmente, la jueza entendió que debía hacerse lugar parcialmente a la impugnación y condenar a Oliva a la pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva, multa de 80 unidades fijas, inhabilitación absoluta y las costas del proceso.

Respecto del planteo vinculado con la perspectiva de género, Petrone recordó que el juzgamiento con ese enfoque “no significa fallar a favor de las mujeres […], sino a tutelar que, en el proceso penal, los derechos de las mujeres fueran respetados”. En ese marco, concluyó que la sentencia recurrida había tratado adecuadamente esa cuestión y se ajustaba a la normativa y jurisprudencia aplicables.

Al analizar el caso, el camarista Petrone coincidió en parte con su colega y sostuvo que “los argumentos desarrollados por la defensa en sustento de sus agravios solo evidencian una discrepancia con las conclusiones a las que arribó el a quo, sin lograr probar un supuesto de arbitrariedad en la ponderación de la prueba de cargo”.

Respecto del planteo vinculado con la perspectiva de género, repasó las normas, tratados internacionales y su criterio fijado en función de esa jurisprudencia. Recordó que el juzgamiento con ese enfoque “no significa fallar a favor de las mujeres […], sino a tutelar que, en el proceso penal, los derechos de las mujeres fueran respetados”. En ese marco, concluyó que la sentencia recurrida había tratado adecuadamente esa cuestión y se ajustaba a la normativa y jurisprudencia aplicables.

En relación con la pena, Petrone disintió de la propuesta de su colega Ledesma y entendió que el tribunal oral había efectuado correctamente el juicio de mensuración previsto por los artículos 40 y 41 del Código Penal y que los cuestionamientos formulados por la defensa no demostraban que la sanción impuesta resultara desproporcionada. Además, destacó que Oliva brindó precisiones sobre sus circunstancias personales y las condiciones en las que cumple actualmente la prisión domiciliaria. No obstante, sostuvo que la actividad recursiva desplegada por la defensa “no llega a conmover los fundamentos que llevaron al Tribunal de juicio a determinar para el caso la pena de siete años de prisión”.

Consideró que además de la extensión del daño causado por el hecho, debían valorarse como agravantes las circunstancias personales de Oliva, entre ellas su nivel educativo, estabilidad económica, red de contención, juventud, estado de salud y expectativas de desarrollo personal. En ese sentido, remarcó que no se encontraba acreditada una situación de vulnerabilidad social ni de necesidades básicas insatisfechas que hubiera restringido su capacidad de autodeterminación. No obstante, consideró como atenuantes su condición de madre de dos hijos menores de edad y la buena conducta observada durante el proceso. Con la adhesión del juez Javier Carbajo a esta posición, el Tribunal de revisión rechazó la impugnación y confirmó la condena a 7 años de prisión impuesta a Oliva.