En el juicio intervino el fiscal general Carlos Schaefer y la auxiliar fiscal Tamara Pourcel

Corrientes: confirmaron la condena a 9 años de prisión para el líder de una organización que comercializaba marihuana, cocaína, hachís y éxtasis

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. Según quedó demostrado en el debate, el material estupefaciente era distribuido desde ciudad misionera de Puerto Iguazú hasta distintos puntos del país a través de encomiendas. Al momento de los hechos, el hombre cumplía condena por hechos similares y estaba detenido en un penal federal.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a nueve años de prisión impuesta al líder de una organización que comercializaba marihuana, cocaína, hachís y éxtasis desde la ciudad misionera de Puerto Iguazú hasta distintos puntos del país a través de encomiendas. Los hechos ocurrieron al menos entre agosto de 2021 y mayo de 2022.

En octubre de 2024, el Tribunal Oral Federal de Corrientes lo había condenado, junto a otras cinco personas, por el delito de comercialización de estupefacientes en calidad de autor. Además, le habían impuesto una multa de 1.400.000 pesos. Juan Marcos Brites se encontraba detenido cumpliendo una condena previa por el mismo delito. En el juicio, intervino el fiscal general Carlos Schaefer y la auxiliar fiscal Tamara Pourcel.

En el debate había quedado acreditada la existencia de dos organizaciones delictivas trasnacionales conformadas por integrantes ubicados en distintas provincias, principalmente, en la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, y en la República del Paraguay, que trabajaban en forma organizada y con permanencia en el tiempo, desempeñando conductas destinadas al tráfico ilícito de marihuana, hachís, cocaína, éxtasis, en infracción a la Ley 23.737 de Tráfico de Estupefacientes.

Estas organizaciones adquirían las sustancias ilegales en el vecino país y la ingresaban al país a través de pasos no habilitados. Las drogas luego eran comercializadas en la ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de Misiones y en localidades aledañas, tanto al menudeo como en grandes cantidades, abasteciendo al mercado ilícito de la zona.

Además, los estupefacientes también eran distribuidos en varias provincias de nuestro país, a través del envío de encomiendas despachadas por distintas empresas de transporte. Una de las organizaciones era liderada por Brites, que recurrió la sentencia a la Cámara de Casación.

Los argumentos

Los camaristas Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar consideraron admisible el recurso presentado por la defensa. No obstante, la Sala I, por mayoría, decidió rechazaron sus planteos.

En su voto, el juez Barroetaveña desestimó el argumento contra el monto de la pena fijada por el tribunal. Recordó que los jueces que intervinieron en el debate consideraron que Brites tuvo el dominio del hecho. En esa línea, valoró el contexto del lugar desde donde el acusado realizaba las operaciones, es decir, durante su detención en la Unidad Penitenciaria Federal Nº 11 de Roque Sáenz Peña, desde donde monitoreaba las diferentes entregas de estupefacientes, conectando con proveedores y distribuidores.

Además, Barroetaveña sostuvo que el tribunal tuvo en cuenta el desprecio que manifestó al imputado “por el bien jurídico salud pública, en el manejo del comercio de estupefacientes y al haber involucrado a personas de su confianza de género femenino, como ser su madre, su hermana, su pareja y otras”.

Foto: Gendarmería Nacional

En esa línea, señaló que las valoraciones llevadas a cabo por los magistrados del tribunal para sustentar la pena de prisión impuesta a Brites “satisfacen el requisito de motivación que se exige” y consideró que los cuestionamientos de la parte recurrente revelan “un mero disenso sobre este aspecto del fallo impugnado, sin que se haya logrado rebatir el juicio seguido por el tribunal oral ni demostrar que resulte arbitrario”.

“Tampoco se advierte que la pena de prisión impuesta por el a quo a su asistido carezca de suficiente fundamentación”, recalcó el camarista al analizar as circunstancias agravantes valoradas por el tribunal. Consideró que la escala punitiva prevista para el delito por el cual fue condenado “tampoco aparece desproporcionada, excesiva o irrazonable” como se alegó en el recurso de casación.

“Así, advertimos que la pena de prisión decidida con relación a Brites encuentra correlato con la magnitud del injusto cometido y la gravedad de la lesión al bien jurídico involucrado, mientras que las críticas de la defensa lucen como una mera disconformidad que carece de entidad para conmover lo decidido”, resaltó Barroetaveña.

En definitiva, sostuvo que la defensa no logró evidenciar que la pena de prisión impuesta sea arbitraria, desproporcionada o que vulnere el principio de culpabilidad.

El segundo aspecto cuestionado fue la multa impuesta. “La defensa no brinda motivos para demostrar que, al definir las sanciones correspondientes al delito de comercio de estupefacientes por el cual Brites fue hallado penalmente responsable, el tribunal de juicio haya violentado la garantía del debido proceso legal. En definitiva, se trata de la aplicación concreta por parte del tribunal interviniente de la ley penal vigente, sin que la circunstancia aludida por la defensa permita conmover lo resuelto”, consideró.

Finalmente, el último cuestionamiento realizado por la defensa fue contra la decisión del tribunal de juicio que declaró reincidente a Brites. Sobre este punto, el camarista Barroetaveña señaló que la reincidencia no resulta una cuestión de naturaleza facultativa, sino que resulta “una consecuencia legal del hecho de haber cometido un delito -dentro de cierto término legal- después de haber cumplido parcialmente una pena privativa de la libertad con anterioridad”.

Para el juez, la defensa “no brinda motivos suficientes para acreditar la vulneración de las garantías que invoca”. El camarista Mahiques compartió en lo sustancial los fundamentos expuestos en el voto de Barroetaveña mientras que Slokar solo adhirió a la solución propuesta en cuanto a la multa impuesta.