En cumplimiento de lo establecido en la ley orgánica de los partidos políticos

La Fiscalía Nacional Electoral pidió la caducidad de nueve agrupaciones políticas en CABA por no mantener la afiliación mínima

En los dictámenes, el fiscal federal Ramiro González recordó que los partidos deben mantener en forma permanente 4000 afiliados, de acuerdo con lo estipulado en la ley 23.298. “Tal exigencia tiene por fin asegurar que las agrupaciones políticas cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitadas a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales”, indicó.

La Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, solicitó la caducidad de nueve de las agrupaciones políticas del distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por no mantener la cantidad mínima de afiliados que requiere la ley 23.298 de los partidos políticos. Cabe destacar que en la jurisdicción  hay alrededor de 50 agrupaciones.

Los partidos que, según los controles, no cumplen con ese requisito son: GEN (Generación para un Encuentro Nacional); Frente Renovador; Partido Socialista Auténtico; Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria (ARI); Partido Izquierda Popular; Nueva Dirigencia; Instrumento Electoral por la Unidad Popular; Partido Principios y Valores y KOLINA (Corriente de Liberación Nacional).

A requerimiento de la fiscalía, todos los años se debe controlar que las agrupaciones cumplan con la cantidad mínima de afiliados que está prevista por la ley en su artículo 7 ter. Según se indicó, se intimó a todos los partidos a que en el plazo de 90 días, cumplan con dicho requisito. En febrero, se había solicitado a la jueza federal electoral de la Capital Federal, María Servini, que se inicie el procedimiento de verificación para establecer la vigencia de las personerías jurídico-políticas de los partidos.

El fiscal federal recordó que en el artículo 50 de la normativa se establece que una de las causas de caducidad de la personalidad política de las agrupaciones es no mantener la afiliación mínima prevista.

“Tal exigencia tiene por fin asegurar que las agrupaciones políticas cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitadas a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales”, resaltó, de acuerdo con lo estipulado en diversos fallos de la Cámara Nacional Electoral.