La sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Leonardo Filippini, y revocó una resolución donde se había homologado un acuerdo conciliatorio entre un imputado y un damnificado en el marco de un caso por amenazas coactivas. De esta forma, se apartó al juez que intervino y se ordenó que otro magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 intervenga en el caso.
En la causa, se le imputaba al hombre haber desplegado un conjunto de amenazas con el propósito de obligar a otro a retirar un reclamo legítimamente efectuado a través de la plataforma Mercado Libre.
En mayo de este año, el tribunal había homologado el acuerdo conciliatorio entre el imputado y el damnificado que consistía en un pedido de disculpas y el pago de un ofrecimiento económico. Además, se disponía que una vez que quedara firme la resolución y se abonara el dinero, se dispondría la extinción de la acción penal.
En la resolución, el tribunal sostuvo que la oposición del Ministerio Público Fiscal no era vinculante ya que, si bien la fiscalía es la titular de la acción penal, ello “no puede conllevar que cualquier caso de límite al ejercicio de poder punitivo quede a criterio absoluto del MPF”.
Además, señaló que el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal establece que las partes pueden conciliar sin perjuicio de las obligaciones de los poderes públicos. Marcó que la única relación existente entre el imputado y el damnificado era de carácter comercial y que, en consecuencia, el delito perpetrado también la tenía.
Contra esa decisión, la Fiscalía N° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del fiscal Filippini y representada también por el auxiliar fiscal Maximiliano Medina, presentó un recurso de casación donde sostuvo que el tribunal incurrió en una errónea aplicación del artículo 34, “al extender indebidamente el instituto de la conciliación a un supuesto no previsto”. “Prescinde de analizar adecuadamente los argumentos oportunamente expuestos por esta fiscalía para fundar su oposición, vinculados tanto a la improcedencia objetiva del instituto como a la existencia de un interés público prevalente en el caso”, agregó.
Recalcó que el hecho imputado no se encuadra dentro de los supuestos susceptibles de conciliación porque no se trata de un conflicto patrimonial simple ni de una “mera controversia derivada de una relación de consumo”.
“El núcleo de injusto atribuido excede ampliamente la dimensión patrimonial vinculada a la operación comercial y se centra, precisamente, en la utilización de intimidación grave para doblegar la voluntad de la víctima”, especificó el fiscal y agregó que “existiría un interés público prevalente en la prosecución de la acción penal”, lo que resultaba incompatible con un acuerdo conciliatorio.
Explicó también que la circunstancia de que el episodio se haya originado a partir de un reclamo efectuado en Mercado Libre no transforma al delito imputado en un delito ‘con contenido patrimonial’. “Ese dato sólo explica el contexto previo del conflicto, pero no define el núcleo de injusto de la imputación”, puntualizó.
En su voto, el juez Eugenio Sarrabayrouse tomó en cuenta lo señalado por el MPF y consideró que las características y la subsunción legal colocan al caso “por fuera” de lo previsto por el artículo 34. “En efecto, las amenazas coactivas, en el caso concreto, no constituyen un delito con contenido patrimonial cometido sin grave violencia sobre las personas”, explicó. El camarista Horacio Días adhirió a lo postulado por su colega.