Intervino el fiscal Carlos Martínez, con colaboración de PROCELAC

Mar del Plata: suspenden el proceso a prueba y ordenan restituir a la familia de su legítimo dueño la obra de arte sustraída durante el nazismo

La solución alternativa fue acordada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de los dos imputados. Deberán donar 4,8 millones de pesos a la cooperadora del Hospital Materno Infantil y observar reglas de conducta durante dos años.

El juez de Garantías de Mar del Plata, Santiago Inchausti, dispuso hoy la suspensión del proceso a prueba para una pareja marplatense imputada por el ocultamiento de una obra de arte sustraída durante el nazismo en los Países Bajos, al homologar un acuerdo alcanzado entre el fiscal federal Carlos Martínez y la defensa.

En el marco del acuerdo, los acusados convinieron que el cuadro “Retrato de una dama” sea restituido a Marei von Saher, única heredera del coleccionista neerlandés Jacques Goudstikker, su último propietario legítimo. Además, cada uno de los imputados deberá donar 2,4 millones de pesos a la cooperadora del Hospital Materno Infantil —4,8 millones en total— y cumplir durante dos años las reglas de conducta previstas en el acuerdo, entre ellas fijar domicilio y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP).

La suspensión del proceso a prueba constituye una salida alternativa al proceso prevista en el artículo 35 del Código Procesal Penal Federal. En este caso, el Ministerio Público Fiscal consideró que resultaba adecuada en función de la calificación legal del hecho, la escala penal aplicable, la ausencia de antecedentes penales de los imputados y la posibilidad de que una eventual condena resultara de ejecución condicional.

Como parte del acuerdo, la mujer y el hombre imputados también renunciaron a todo derecho o acción de reclamo civil o penal relacionado con la obra y manifestaron su conformidad con su restitución a von Saher, querellante y heredera —por ser nuera— del galerista Goudstikker.

La resolución será elevada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde actualmente se encuentra el cuadro bajo resguardo, para establecer el mecanismo de entrega.

El caso fue llevado adelante por el fiscal Martínez de la Unidad Fiscal Mar del Plata, en cooperación durante el transcurso de la investigación con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), conducida por Diego Velasco, y la intervención de las funcionarias Valeria Calaza y Agustina Sienra.

La restitución como reparación

Además del fiscal del caso, a la audiencia también asistieron el auxiliar fiscal Juan Martín Vera y el fiscal general Daniel Eduardo Adler —que intervino al inicio del caso— mientras que de manera remota estuvo conectado el fiscal general Horacio Azzolin, a cargo transitoriamente de la Fiscalía de Distrito y de la Unidad Fiscal Mar del Plata. También estuvieron presentes el abogado defensor, los dos imputados y los abogados querellantes.

(De izquierda a derecha) El auxiliar fiscal Juan Martín Vera, el fiscal general Daniel Adler y el fiscal federal Carlos Martínez. Vía remoto se conectó el fiscal general Horacio Azzolin, a cargo transitoriamente de la Fiscalía de Distrito. Foto: B. Cano

Durante la audiencia, el fiscal Martínez destacó que el acuerdo supone “una reparación de carácter histórico para las víctimas del caso”. A su vez, la querella señaló que la heredera no consentía “86 años de expolio”, pero aclaró que no buscaba venganza ni una indemnización, sino la restitución de la obra que perteneció a quien fuera su suegro.

A su turno, el fiscal general Adler sostuvo que la devolución de la obra tiene un carácter reparatorio no solo para las víctimas directas, sino también para el colectivo afectado por el genocidio perpetrado durante la Segunda Guerra Mundial.

Los detalles del acuerdo

En el acuerdo, además de detallarse las evidencias colectadas de orden documental, pericial y testimonial, se estableció que los imputados prestaban entera conformidad para llegar a una salida alternativa del proceso. La suspensión del proceso a prueba se extenderá por el término de dos años.

“Se acuerda que conforme las prescripciones del art. 26 del Código Penal y art. 22 del Código Procesal Penal Federal y las instrucciones de la resolución PGN 97/09, resulta conveniente la adopción de una solución alternativa al proceso que no implique recaer necesariamente en una condena, que solucione el conflicto surgido por el hecho punible, contemplando asimismo las particularidades del suceso en examen y las personalidades de los autores, que carecen de antecedentes penales”, enuncia el escrito firmado por las partes.

En función de ello, dada la calificación del hecho, la escala penal aplicable, la carencia de antecedentes penales de ambos imputados y que, de recaer una sentencia condenatoria en un eventual debate oral, la misma podría ser de ejecución condicional, el Ministerio Público Fiscal resolvió disponer de la acción penal, de conformidad con el artículo 30 del CPPF, y solicitó que se homologara el acuerdo.

El origen de la investigación

La pesquisa se inició a partir de una investigación periodística de un medio de los Países Bajos sobre obras de arte robadas por los nazis durante la ocupación de Ámsterdam. En abril de 2025, el periodista Peter Schouten viajó a Mar del Plata para seguir una pista relacionada con la familia de una de las imputadas.

La vivienda estaba publicada para su venta en el sitio web de una inmobiliaria y una de las fotografías mostraba, en el living, una pintura que coincidía con una de las obras buscadas de la colección de Goudstikker. La noticia fue publicada el 25 de agosto de 2025 por el diario neerlandés Algemeen Dagblad y posteriormente replicada por medios de la Argentina y otros países.

Ese mismo día, la Unidad Fiscal Mar del Plata recibió una denuncia de INTERPOL Argentina y, al día siguiente, otra de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La obra “Retrato de dama” del artista italiano Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti, cuando fue recuperada por la Unidad Fiscal Mar del Plata. Foto: B. Cano

La investigación quedó a cargo del fiscal Martínez. Con autorización del juez de Garantías, el 26 de agosto de 2025 se realizó un registro en la vivienda donde había sido fotografiada la obra. Sin embargo, el cuadro ya no se encontraba allí: había sido reemplazado por otro y en la pared permanecía visible la marca correspondiente a las dimensiones de la pintura retirada.

A partir de ese hallazgo se dispusieron nuevas medidas. El 1° de septiembre se realizaron registros en cuatro domicilios vinculados con el entorno familiar de los imputados y, a pedido de la Unidad Fiscal, se dispuso el arresto domiciliario de la pareja. Dos días después, a través de su abogado, entregaron la obra en la sede del Ministerio Público Fiscal de la Nación en Mar del Plata.

El cuadro quedó bajo resguardo en las oficinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fue sometido a una pericia técnica realizada por profesionales designados por la Academia Nacional de Bellas Artes. El estudio permitió determinar que se trataba de una obra de Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti y establecer su procedencia como parte de la colección que Goudstikker había reunido hasta 1940 en los Países Bajos.

La imputación

En la audiencia de formalización de la investigación, realizada el 4 de septiembre de 2025, el fiscal Martínez le atribuyó a la pareja haber tenido en su poder, al menos desde 1979 y hasta el 3 de septiembre de 2025, la obra de arte conocida como Retrato de una dama”, del artista italiano Giacomo Antonio Melchiorre Ceruti (1698-1767).

La conducta fue encuadrada como encubrimiento agravado, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 277, incisos 1.a, 3.a y 3.b del Código Penal. Para la agravante se tuvo en cuenta la especial gravedad del delito precedente, vinculado con la expoliación de la obra durante la persecución y el genocidio perpetrados por el régimen nazi.

El cuadro había sido sustraído a Goudstikker después de julio de 1940, durante la ocupación nazi de los Países Bajos. El galerista debió abandonar el país en el marco de la persecución que sufrió por su condición de judío.

La obra integra un listado de piezas de arte expoliadas y no restituidas a sus titulares, elaborado a partir de la base de datos del Ministerio de Educación y Cultura de los Países Bajos, según información aportada por INTERPOL y certificada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), que contribuyó con la investigación.

La reconstrucción histórica incorporada al acuerdo señala que la obra habría llegado a manos de la familia de la mujer imputada. Su padre —de nacionalidad alemana y fallecido en 1978— había sido funcionario público durante el III Reich y habría ocupado cargos vinculados con las áreas de economía y finanzas del Estado alemán durante el período en que se produjo la expoliación de la colección de Goudstikker.