Presentación de la Sede Fiscal Descentralizada de esa jurisdicción

Paso de los Libres: apelaron el sobreseimiento de cuatro personas acusadas de explotar sexualmente a una adolescente

Habían sido sobreseídas y el Ministerio Público Fiscal consideró que, en su decisión, el juez efectuó una errónea interpretación sobre la determinación del plazo de prescripción, y no consideró las obligaciones sobre debida diligencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las mujeres víctimas de violencia de género. Según la acusación, la víctima era entregada por su madre a los imputados, quienes la sometían en fiestas que realizaban en una chacra.

La fiscal subrogante de la Sede Descentralizada Paso de los Libres, Mirian Benítez, junto a la fiscal de la Unidad Fiscal Corrientes Tamara Ahimará Pourcel y el auxiliar fiscal Gabriel Romero Olivello, apelaron la resolución del juez federal de garantías Gustavo Fresneda, que sobreseyó, por prescripción de la acción penal, a una mujer —madre de la víctima— y tres hombres, entre ellos, un exfuncionario municipal, acusados de explotar sexualmente a una adolescente, entre los años 2013 y 2014.

En su presentación, los representantes del MPF consideraron que, en su resolución, el magistrado determinó erróneamente el plazo de prescripción al no considerar “las obligaciones sobre debida diligencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las mujeres víctimas de violencia de género, que imponen los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y que poseen jerarquía constitucional o superior”.

Además, indicaron que “al no haber sustanciado el a quo la fecha cierta de cese de la afectación al bien jurídico, fijar el inicio del plazo de prescripción rígidamente en el año 2013 configura un vicio de fundamentación y una muestra de arbitrariedad que descalifica el fallo como acto judicial válido”.

El caso

La investigación se inició en marzo de 2015, cuando la hermana de la víctima denunció lo ocurrido ante la justicia provincial que, el 4 de mayo de 2017, declinó competencia en favor de la justicia federal.

El 18 de mayo siguiente, el juzgado delegó la investigación ante la Fiscalía Federal de Paso de los Libres que impulsó la acción contra la mujer y cuatro hombres por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por ser la víctima menor de edad y por haberse consumado la explotación. También, dio intervención a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC).

De acuerdo a la investigación de la fiscalía, en una fecha no especificada entre 2013 y 2014, R.B.O. habría ofrecido y entregado a su hija —que entonces tenía 15 años— para que mantuviera relaciones sexuales con distintas personas de la ciudad de Paso de los Libres, otras ciudades correntinas o la provincia de Buenos Aires.

La adolescente habría sido recibida y acogida para ser explotada sexualmente por S.R.P., al tiempo que J.J.C. e I.R.C. — exfuncionario de la Municipalidad de Paso de los Libres—, también habrían desarrollado conductas de recepción y acogimiento en una chacra de su propiedad. Por los mismos hechos se imputó a M.G.C. quien, en agosto pasado, fue sobreseído por haberse extinguido la acción en razón de su fallecimiento.

Los fiscales recordaron que “al aplicarse de forma conjunta los principios de la ‘Ley Piazza’ y la posterior Ley 27.206, la Justicia garantiza que ninguna de las dos acciones (ni el abuso ni la trata) prescriba mientras la víctima sea menor de edad o se vea imposibilitada psicológicamente para denunciar”.

Tras varias idas y vueltas con el expediente, el 30 de junio pasado, el MPF había solicitado la citación a indagatoria de las cinco personas imputadas.

Sobreseimientos

El 15 de septiembre último, el juez Fresneda declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de R.B.O., S.R.P., J.J.C. e I.R.C. y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de la madre de la víctima y los otros tres imputados.

Para así resolver, el juez cuestionó la delimitación temporal que hizo la fiscalía respecto de los hechos que perjudicaron a la adolescente. También, en relación a las pruebas analizadas por los fiscales, el magistrado destacó que “los elementos reseñados no proporcionan el vínculo que permitiría ubicar una conducta posterior: los pasajes muestran registros de transporte; los datos dominiales y vehiculares, relaciones registrales; las referencias a reuniones y a otras investigaciones, un posible contexto; y las diligencias contemporáneas, información sobre situaciones posteriores”. Agregó que la acumulación de la prueba no permitía concluir que la víctima “haya continuado siendo ofrecida, trasladada, recibida, acogida o explotada después del período que surge de su declaración”.

En virtud de ello, Fresneda entendió que “corresponde utilizar el 12 de abril de 2014 como límite exterior del período respaldado por las constancias, exclusivamente a efectos del cómputo” de la prescripción de la acción. En consecuencia, sostuvo que, en el caso, “el cómputo no comienza con el cumpleaños de dieciocho años de [la víctima], con la denuncia ni con la apertura de las actuaciones federales, sino conforme a la regla aplicable al momento de los hechos”, que era la prevista en el artículo 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación.

“La gravedad de la imputación, la minoridad de la persona damnificada y los deberes estatales de investigación y protección exigen una respuesta judicial fundada. No autorizan, sin embargo, a crear una excepción a las reglas legales de prescripción”, destacó el magistrado.

En cuanto a la situación de I.R.C. –quien fue designado en diciembre de 2017 en un cargo de la Municipalidad de Paso de los Libres— Fresneda entendió que la imputación formulada por el MPF no describía una actuación del imputado “en ejercicio de sus funciones, ni individualiza un aprovechamiento de atribuciones, medios o facultades derivados de ellas para la realización de las conductas investigadas”.

Finalmente, el juez concluyó que “el transcurso del plazo, sin una causal que hubiera impedido su cumplimiento, determina la extinción de la acción penal por prescripción y el correspondiente sobreseimiento” de las personas imputadas.

En su presentación, los representantes del MPF consideraron que, en su resolución, el magistrado determinó erróneamente el plazo de prescripción al no considerar “las obligaciones sobre debida diligencia, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de las mujeres víctimas de violencia de género, que imponen los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina y que poseen jerarquía constitucional o superior”.

El recurso del MPF

En su presentación, los fiscales consideraron que la interpretación sobre el plazo de prescripción efectuada por el juez no consideraba las obligaciones impuestas por los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina, que tienen jerarquía constitucional.

En ese sentido, subrayaron “la obligación del Estado a suministrar una tutela judicial efectiva a las personas que acudan a los tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos, los cuales deben ser sustanciados de acuerdo con las reglas del debido proceso legal”. Agregaron que el derecho de acceso a la justicia “tiene alcances adicionales cuando involucra a niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia sexual, siempre teniendo en cuenta la vulnerabilidad de estos que obliga a una especial y estricta tutela”.

En primera medida, el MPF señaló la vulneración de la garantía de juez imparcial, ya que el magistrado “se adentró de manera indebida en el análisis del mérito de la prueba y en la ponderación de la materialidad ilícita”. Así, “abandonó su rol de tercero imparcial para transformarse en un juzgador de mérito en una etapa procesal absolutamente impropia”.

Luego, se agraviaron de que Fresneda “computó el plazo de prescripción general de 12 años (considerando el máximo de la pena del delito de trata) desde la fecha de cese de los hechos, concluyendo erróneamente que la acción se extinguió”.

También destacaron que “desvincular la trata del abuso sexual para ‘hacer prescribir’ la primera mientras la segunda se encuentra viva bajo el amparo de la Ley 26.705, implica una escisión artificial de la plataforma fáctica”. En esa línea recordaron que “al aplicarse de forma conjunta los principios de la ‘Ley Piazza’ y la posterior Ley 27.206, la Justicia garantiza que ninguna de las dos acciones (ni el abuso ni la trata) prescriba mientras la víctima sea menor de edad o se vea imposibilitada psicológicamente para denunciar”.

“Al haberse interpuesto la denuncia formal cuando la víctima tenía 16 años, la persecución penal del Estado argentino comenzó de inmediato tanto para la trata como para los abusos”, puntualizaron. Agregaron que la fiscalía no solicitaba la aplicación analógica de la Ley 26.705 para crear un tipo penal o agravar una pena, sino que “lo que se exige es una interpretación sistemática y armónica del Código Penal”.

En esa línea, consideraron que “sostener que la acción penal para los abusos sexuales se encuentra suspendida por la Ley 26.705 (Ley Piazza) pero que para la trata de personas (que es el contexto donde ocurrieron esos mismos abusos) el plazo corrió de manera independiente, configura un absurdo jurídico que fragmenta la verdad real y vacía de contenido la protección legal a las víctimas menores de edad. Si la acción penal por los abusos sexuales está plenamente viva, arrastra consigo al delito conexo de trata por el principio de indivisibilidad”, destacaron.

La fiscalía enfatizó que “ni la prescripción ni la garantía del plazo razonable pueden ser examinadas mediante un cómputo meramente aritmético y descontextualizado del tiempo transcurrido, sino que requieren ponderar integralmente la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, la actividad desplegada por los órganos encargados de la persecución penal, los obstáculos concretos que se presentaron durante la investigación y los derechos que asisten a la víctima”.

Para los representantes del MPF, al fijar de manera inamovible el cómputo en la regla del momento de los hechos, el fallo privó a la víctima de su derecho a ser oída y a obtener justicia. “Castiga a la víctima menor de edad por el paso del tiempo, omitiendo que la demora en denunciar es una consecuencia directa del propio trauma del sometimiento de la trata y de la asimetría de poder impuesta por los tratantes”, recalcaron los integrantes de la fiscalía.

En cuanto a la situación de I.R.C., el MPF también señalaron que la interpretación del juez no ponderó las circunstancias concretas que rodearon la investigación y, en particular, de la posición institucional que adquirió el imputado a partir del 2017, cuando asumió como funcionario municipal.  En esa idea, la fiscalía entendió que aquella circunstancia “debe ser ponderada en cuanto pudo incidir concretamente en las posibilidades de esclarecimiento y persecución de los hechos investigados”. Por ello, entendieron que “no tener en cuenta el cargo público que ejerció desde del año 2017 el imputado y el riesgo concreto que esto puede generar para la investigación, justificaba plenamente la suspensión del curso de la prescripción bajo una mirada de protección integral a la víctima de explotación y de perspectiva de género”.

“El riesgo de afectación a la imparcialidad de la investigación, el acceso a influencias, la manipulación de pruebas y el uso del aparato estatal para dilatar el proceso penal se activaron en el año 2017 con la asunción del encartado, resultando indiferente que el aberrante delito de trata de personas investigado haya comenzado a ejecutarse en el año 2013”, agregaron.

Así, consideraron que “otorgarle el beneficio de la prescripción de la acción penal a quien adquirió semejante cuota de poder político en el mismísimo escenario del crimen importa una flagrante arbitrariedad judicial que conspira contra los compromisos internacionales contraídos por el Estado argentino para erradicar este flagelo”.

Finalmente, la fiscalía enfatizó que “ni la prescripción ni la garantía del plazo razonable pueden ser examinadas mediante un cómputo meramente aritmético y descontextualizado del tiempo transcurrido, sino que requieren ponderar integralmente la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, la actividad desplegada por los órganos encargados de la persecución penal, los obstáculos concretos que se presentaron durante la investigación y los derechos que asisten a la víctima”.

Así, concluyeron que “la declaración de extinción de la acción penal efectuada en la resolución recurrida resulta prematura y desatiende el análisis integral que imponen tanto las garantías constitucionales involucradas como los compromisos convencionales asumidos por el Estado argentino, al privilegiar una consideración estrictamente cronológica del tiempo transcurrido por sobre las circunstancias concretas que determinaron el desarrollo de la investigación