Intervino el fiscal Juan Pablo Curi

Mar del Plata: homologaron una reparación integral de $18,5 millones en una causa por obtención fraudulenta de beneficios fiscales

El Tribunal Oral Federal convalidó la propuesta realizada por cuatro imputados, pese a la oposición de ARCA-DGI. Unos $950 mil serán destinados al fisco y el resto a dos instituciones de bien público.

En línea con lo solicitado por el fiscal federal Juan Pablo Curi, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata homologó una propuesta de reparación integral por 18,5 millones de pesos realizada por cuatro personas acusadas de obtener de manera fraudulenta beneficios fiscales. Del importe acordado, 950 mil pesos irán al fiscal nacional y el dinero restante se destinará en partes iguales a dos entidades de bien público.

La decisión del juez Roberto Fernando Minguillón —que integró el tribunal de manera unipersonal— fue adoptada pese a la oposición de la querella constituida por la Dirección Regional Mar del Plata de la Dirección General Impositiva de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA-DGI).

De acuerdo con la resolución, la causa comprende seis hechos vinculados con la obtención fraudulenta de créditos fiscales por exportaciones relacionados con la actividad de una empresa pesquera, correspondientes a los períodos comprendidos entre febrero y julio de 2004. Los créditos fueron reconocidos por el fisco en 2006 y el monto histórico involucrado ascendía a $99.762,46.

La propuesta contempla el pago de 950.000 pesos al fisco nacional y de 17.550.000 pesos, en partes iguales, a las asociaciones civiles “Hogar de María” y “Por Amor a los Niños”, que desarrollan tareas de asistencia a niños, niñas, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.

La reparación será abonada en tres cuotas mensuales y consecutivas. La declaración de extinción de la acción penal y los sobreseimientos quedaron supeditados al cumplimiento íntegro de las prestaciones acordadas.

La calificación del caso encuadra en el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales. Si bien al momento del fraude la conducta estaba tipificada en el artículo 4 de la antigua Ley N°24.769, actualmente la figura se encuentra contemplada en el artículo 8 del Régimen Penal Tributario (Ley N°27.430), con las recientes actualizaciones introducidas por la Ley N°27.799.

La postura del MPF

El representante del Ministerio Público Fiscal, titular de la Sede Fiscal Descentralizada Dolores y fiscal subrogante ante el TOF en este caso, solicitó homologar la propuesta de las defensas, y planteó que la reparación integral incorporada por la Ley N°27.147 es operativa pese a la ausencia de una regulación procesal específica. Además de citar jurisprudencia, invocó también las pautas de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y “el deber de jueces y fiscales de procurar soluciones que recompongan el conflicto y contribuyan a la paz social”.

La propuesta contempla el pago de 950.000 pesos al fisco nacional y de 17.550.000 pesos, en partes iguales, a las asociaciones civiles “Hogar de María” y “Por Amor a los Niños”, que desarrollan tareas de asistencia a niños, niñas, adolescentes y familias en situación de vulnerabilidad.

Curi solicitó la homologación de la propuesta y sostuvo que la reparación integral resulta aplicable al caso. Consideró que las conductas atribuidas tienen contenido patrimonial, que fueron cometidas sin grave violencia sobre las personas y que no involucran a funcionarios públicos. En función de esas características, entendió que no resultaba indispensable avanzar hasta la realización del juicio y que la solución propuesta era razonable.

Por otro lado, al analizar el encuadre legal, sostuvo que el artículo 16 del Régimen Penal Tributario contempla una forma específica de extinción para los delitos previstos en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y que la ley 27.799 excluyó expresamente la aplicación del artículo 59 inc. 6 del Código Penal para esos mismos supuestos. Dado que la figura atribuida está prevista en el artículo 8 de aquel régimen, el fiscal entendió que la prohibición no comprende el objeto de estas actuaciones, y que extenderla supondría una interpretación analógica en perjuicio de los imputados.

El representante del MPF también sostuvo que la oposición de ARCA-DGI no resultaba vinculante para el tribunal. En ese sentido, planteó que el organismo debía ser oído y que sus objeciones debían ser consideradas, pero que su posición no impedía al TOF evaluar la procedencia de la reparación integral.

La decisión del tribunal

El juez Minguillón siguió el criterio planteado por la fiscalía y consideró que la falta de conformidad del organismo damnificado no impedía, por sí sola, la reparación integral.

“La intervención de la víctima resulta, entonces, indispensable para conocer su posición y valorar sus objeciones, pero no le confiere una facultad de veto sobre esta causal de extinción”, sostuvo.

La causa comprende seis hechos vinculados con la obtención fraudulenta de créditos fiscales por exportaciones relacionados con la actividad de una empresa pesquera, correspondientes a los períodos comprendidos entre febrero y julio de 2004. Los créditos fueron reconocidos por el fisco en 2006 y el monto histórico involucrado ascendía a $99.762,46.

El magistrado también señaló que la naturaleza colectiva del bien jurídico protegido en los delitos tributarios no excluye automáticamente este tipo de soluciones. “La dimensión colectiva del interés protegido no basta, por sí sola, para excluir la reparación integral, sino que debe ponderarse en relación con la afectación concreta y la respuesta ofrecida”, afirmó.

En ese sentido, valoró que la propuesta contemplara tanto la restitución al fisco de los créditos involucrados y sus intereses como un aporte adicional a instituciones que brindan asistencia a personas en situación de vulnerabilidad. Consideró que, en conjunto, las prestaciones constituían una respuesta reparatoria suficiente frente a los seis hechos comprendidos en la acusación.

Al fundamentar la posición, expresó que “la existencia de una legislación tributaria específica no basta para desplazar el art. 59 inc. 6 del Código Penal (que contempla la posibilidad de extinción de la acción penal por reparación integral)”, sino que “es necesario determinar si contiene una disposición incompatible con su aplicación al supuesto juzgado”.

“La reforma introducida por la ley 27.799 proporciona una respuesta expresa”, sostuvo Minguillón. “Su art. 11 sustituyó el art. 16 del Régimen Penal Tributario y mantuvo su ámbito de aplicación referido a los delitos de los arts. 1, 2, 3, 5 y 6. A su vez el art. 12 incorporó la prohibición de aplicar la modalidad extintiva del art. 59 inc. 6 del Código Penal ‘en los casos del primer párrafo del artículo 16’. El delito del art. 8 no integra esa enumeración”, analizó el juez.

“La lectura conjunta de ambas disposiciones permite establecer que el legislador delimitó expresamente el ámbito en el cual el mecanismo especial desplaza a la causal general. Esa delimitación debe respetarse, la exclusión alcanza a los delitos enumerados y no puede extenderse a las restantes figuras del régimen por la sola circunstancia de compartir su ubicación normativa o el bien jurídico protegido”, sostuvo Minguillón.

Por último, respecto al destino de los aportes comprometidos en el acuerdo, el juez entendió que “sin perjuicio de la propuesta de entidades efectuada por las defensas, dicha circunstancia no es disponible para las partes” y que “corresponde al tribunal determinar las instituciones beneficiarias y la aplicación concreta de los fondos”. En consecuencia, el tribunal homologó la propuesta y eligió como las entidades que recibirán los fondos a “Hogar de María” y “Por Amor a los Niños”. La extinción de la acción penal quedará sujeta a que se acredite el cumplimiento total del acuerdo.