El Juzgado Federal N°2 de Neuquén rechazó los planteos de insubsistencia de la acción penal y de nulidad formulados por las defensas que pretendían, bajo la premisa de la excesiva duración del proceso y presuntas irregularidades, el sobreseimiento de las 19 personas acusadas por la desaparición forzada de Sergio Daniel Ávalos, el estudiante de 18 años que fue visto por última vez en un boliche “El Fuerte” durante la madrugada del 14 de junio de 2003.
La decisión fue adoptada el jueves pasado por el juez federal Gustavo Villanueva, en línea con lo dictaminado por la fiscal federal interina Luisina Tiscornia, a cargo del Área de Transición de la Unidad Fiscal Neuquén. El rechazo de los planteos permite que el proceso avance hacia la instancia de juicio oral y público.
En el requerimiento de elevación a juicio presentado en agosto pasado, la fiscalía les atribuyó a 11 personas la coautoría del delito de desaparición forzada de personas y a otras ocho la participación necesaria.
La desaparición de Sergio Ávalos
Ávalos era oriundo de Picún Leufú, provincia de Neuquén, y estudiaba la carrera de Economía en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). La madrugada del 14 de junio de 2003 concurrió al boliche “El Fuerte” junto con otros estudiantes. Según la investigación, fue visto por última vez dentro del establecimiento entre las 6.30 y las 7, y desde entonces se desconoce su paradero.
De acuerdo con la acusación fiscal, integrantes de la seguridad del local —seis militares, cinco policías y tres empleados civiles— estuvieron implicados o intervinieron en su desaparición. La fiscalía también señaló que personal de mantenimiento, limpieza y administración habría omitido aportar información sobre lo sucedido hasta la actualidad y contribuido a obstaculizar el avance del caso.

Foto: Programa Nacional de Recompensas
El plazo razonable y la prescripción
En primer lugar, la defensa formuló un planteo de insubsistencia, mediante el cual cuestionaba la continuidad de la acción penal por considerar que se había vulnerado el plazo razonable para la duración del proceso. En forma subsidiaria, solicitaba que se declarara la prescripción de la acción penal por cambio de calificación al entender que la figura de la desaparición forzada de persona del artículo 142 ter del Código Penal, está vigente desde 2011, es decir con posterioridad al hecho ocurrido en 2003.
El juez Villanueva rechazó ambos argumentos. Para descartar que se hubiera excedido el plazo razonable, ponderó la “complejidad” del caso y señaló que las medidas realizadas durante la investigación “no muestran tiempos muertos”.
También destacó la “extrema” gravedad del delito investigado “que atenta simultáneamente contra múltiples derechos fundamentales, como la libertad personal y la integridad física, entre otros, que conlleva penas de prisión elevadas en la legislación argentina y que es considerado en nuestra jurisprudencia y en la de la Corte Interamericana como una violación múltiple y continuada de los derechos humanos, cuya consumación no cesa mientras no se conozca el destino o paradero de la víctima, de allí su carácter permanente”.
En línea con el dictamen de la fiscalía, el magistrado sostuvo que, en los delitos permanentes, la ejecución de la conducta se prolonga en el tiempo. En ese sentido, indicó que la Ley N°26.679, que incorporó al Código Penal la figura de desaparición forzada de personas, entró en vigencia en mayo de 2011, cuando el hecho investigado continuaba en ejecución. Agregó que esa situación persiste hasta hoy “en tanto la víctima permanece desaparecida”.
Respecto de la prescripción, el juez citó el artículo 63 del Código Penal y señaló que, en los delitos permanentes, el plazo no comienza a correr mientras continúa la conducta. “La desaparición de Sergio Ávalos persiste a la fecha y no se ha establecido su destino, por lo que el plazo aún no ha comenzado a computarse”, afirmó.
De acuerdo con la acusación fiscal, integrantes de la seguridad del local —seis militares, cinco policías y tres empleados civiles— estuvieron implicados o intervinieron en su desaparición. La fiscalía también señaló que personal de mantenimiento, limpieza y administración habría omitido aportar información sobre lo sucedido hasta la actualidad y contribuido a obstaculizar el avance del caso.
“Nos encontramos ante un proceso complejo, con multiplicidad de imputados, en un hecho de significativa gravedad como es la desaparición de una persona cuyo paradero se desconoce a la fecha, y con una profusa prueba colectada a lo largo de los años”, puntualizó el juez y agregó que “tales circunstancias imponen rechazar el pedido de insubsistencia”.
Rechazo de la nulidad
Las defensas también habían solicitado la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio de la fiscalía y la querella. Argumentaron que las acusaciones no contenían una descripción suficientemente clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a cada persona y que, por esa razón, no se encontraba debidamente delimitado el grado de participación que se les reprochaba.
El juez desestimó el planteo al considerar que los requerimientos cumplían con los requisitos establecidos en los artículos 347, último párrafo, y 69 del Código Procesal Penal de la Nación.
En sintonía con la fiscalía, Villanueva sostuvo que las presentaciones incluían los datos personales de las personas acusadas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, la calificación legal y los fundamentos de las imputaciones, con sustento en la prueba incorporada al expediente.
Al respecto, señaló que “la descripción de los hechos efectuada por el MPF y la querella se adecúan a la plataforma fáctica reprochada al momento de convocar a los imputados a indagatoria, circunstancias que fueron detalladas según cada caso y en función de la participación que le cupo a cada individuo en el hecho reprochado que hoy se colige como acusación para la etapa de juicio oral”.