El juez federal Julián Ercolini, que subroga el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concedió la extradición a la República de Colombia de un ciudadano de ese país que es acusado de integrar una banda criminal que se dedicaría a la comisión de homicidios y atentados en ese país. Se trata de Brayan Ferney Cruz Castillo (30), que fue detenido en abril de 2026 en los tribunales de la calle Paraguay al 1500 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el proceso intervino el auxiliar fiscal Martín Garrido, en representación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, cuyo titular es Eduardo Taiano. En su exposición postuló que debía hacerse lugar a la extradición solicitada por la República de Colombia.
En la resolución del juzgado federal, representado también por la secretaria Paola Yanina Kohen, se mencionó que Cruz Castillo es imputado en aquel país por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, previstos en el Código Penal colombiano.

El ciudadano colombiano Brayan Ferney Cruz Castillo, el día de su detención en los Tribunales de la calle Paraguay al 1500. Foto: Policía Federal
Además, el juez federal Ercolini ordenó que se mantenga la prisión preventiva de Cruz Castillo y que se le envíe copia a dos tribunales orales en lo criminal y correccional para saber si el hombre fue condenado o ya cumplió sentencia.
La detención se dio luego de que recibiera información que reportaba su eventual ingreso a la Argentina, a partir del análisis de direcciones IP que lo ubicaban en el país. En ese marco, se conoció que el 20 de abril de 2026 el imputado había aceptado suscribir un acuerdo de juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28. En ese contexto, se puso en conocimiento del tribunal la existencia de una notificación roja de INTERPOL y el pedido de captura internacional emitido por Colombia, en noviembre de 2025.
El alegato fiscal
El representante del MPF recordó tanto las imputaciones como los hechos atribuidos a Cruz Castillo por parte de la autoridades judiciales colombianas. Según lo informado, la prueba reunida en la causa permitió determinar la existencia de una organización criminal estructurada, conformada por varias personas, con una división funcional de roles y finalidad ilícita, que se dedicaba a la ejecución de homicidios selectivos y atentados terroristas, mediante la utilización de armas de fuego y artefactos explosivos.
De acuerdo con la causa, los integrantes de la estructura criminal concertaron una serie de atentados contra la vida y la integridad de personas, con el objetivo de “generar miedo, zozobra y pánico en la población, alterando el orden público, la estabilidad institucional y la seguridad colectiva”.
Tras esto, el auxiliar fiscal Garrido explicó que la participación de Cruz Castillo en los sucesos investigados, se habría dado como “marcador, vigilante y transportador” dentro de la banda, cuyo rol se extendió desde enero de 2025 hasta el 20 de junio de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.
En su exposición, la fiscalía explicó que los delitos atribuidos a Cruz Castillo podrían subsumirse en Argentina bajo las figuras de asociación ilícita agravada en concurso real con acopio y fabricación de armas, tipos penales que a su vez se encuentran agravados por la finalidad de aterrorizar a la población.
Puntualmente, en la investigación llevada adelante en Colombia, entre fines de mayo y principios de junio de 2025, los jefes de la organización habrían ordenado la ejecución de un atentado De esa forma, habrían diseñado un plan consistente en la instalación de un artefacto explosivo tipo “bomba lapa” en el vehículo donde se transportaba la víctima.
Según repasó el auxiliar fiscal en su exposición, la justicia de Colombia indicó que el 3 de junio de 2025, los integrantes de la organización se habrían reunido para reafirmar la realización del plan criminal y las funciones que desempeñaría cada miembro.
En ese sentido, los investigadores colombianos sostuvieron que Cruz Castillo habría sido el encargado de “ubicarse estratégicamente en el lugar de salida de la víctima, realizar seguimiento visual directo, identificar el vehículo en el cual se movilizaba, y transmitir de manera oportuna la información a los demás integrantes, permitiendo la intervención de quienes ejecutarían la instalación del artefacto explosivo”.
Extradición
Para el auxiliar fiscal Garrido, los hechos delictivos por los cuales es requerido el hombre son extraditables, ya que encuadran dentro de aquellos tipos penales que contemplan una pena privativa de libertad cuyo término mínimo es superior a un año, tal como exige el artículo 1, inciso b, del Tratado Interamericano de Extradición, el instrumento internacional vigente entre la República de Colombia y la República Argentina.
En su exposición, explicó que los delitos atribuidos a Cruz Castillo podrían subsumirse en Argentina bajo las figuras de asociación ilícita agravada en concurso real con acopio y fabricación de armas, tipos penales que a su vez se encuentran agravados por la finalidad de aterrorizar a la población.
Además, explicó que el requerimiento de extradición efectuado por las autoridades de la República de Colombia se encontraba ajustado al régimen legal aplicable, por lo que correspondía ordenar la medida.