Intervinieron la Unidad Fiscal San Juan y la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Casación

San Juan: Casación confirmó las condenas a seis personas que intentaron obtener DNIs apócrifos con una asociación ilícita que operaba en un Registro Civil

El juez Gustavo Hornos rechazó las impugnaciones de la defensa de los acusados y confirmó las penas tras considerar acreditados el conocimiento de la maniobra y el comienzo de ejecución del delito.  

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada de forma unipersonal por el juez Gustavo Hornos, confirmó las condenas de hasta tres años y diez meses de prisión a seis personas que participaron en una maniobra destinada a obtener documentos nacionales de identidad con datos de terceros en la provincia de San Juan. Las personas condenadas eran parte de una organización. La maniobra investigada y por la que fueron condenadas estas seis personas estaba vinculada con una organización que operaba desde la delegación del Registro Civil de la localidad de Pocito y que ya tenía otros integrantes condenados —entre ellos, a la titular de esa oficina— por la emisión de DNI apócrifos y su utilización para cometer estafas. En esta etapa del proceso intervino la Fiscalía General N°2 ante la CFCP, a cargo del fiscal general Raúl Pleé, y representada por el auxiliar fiscal Ezequiel Manolizi.

Hornos rechazó la impugnación presentada por la defensa de los acusados y confirmó la sentencia dictada el 4 de agosto de 2026 por el juez con funciones de Juicio y Ejecución de San Juan, Daniel Alejandro Doffo, que había declarado la responsabilidad penal e impuesto condenas a Dayana Belén José, Dayana Sol Castro Cajal, Flavia de las Mercedes Vargas, Lucas Alfonso González, Analía Edith Rosales y Carlos Fabián Prato por el delito de falsedad ideológica de documento público agravado, en grado de tentativa.

En su resolución, Hornos concluyó que el fallo de primera instancia estaba debidamente fundado y que la defensa no había demostrado arbitrariedad ni afectaciones a las garantías constitucionales invocadas. También consideró acreditados el conocimiento de la maniobra, la intervención de cada acusado y la aptitud de las conductas para alcanzar el resultado final deseado.

El magistrado también sostuvo que la falsedad ideológica en grado de tentativa podía configurarse aunque los DNI no hubieran llegado a emitirse, ya que los datos biométricos de los imputados se habían incorporado a trámites destinados a atribuirles identidades ajenas. Para Hornos, esa maniobra tenía como destino generar un perjuicio a la fe pública, ya que los documentos habrían acreditado oficialmente identidades que no correspondían a sus portadores.

El caso

El juicio fue consecuencia de una investigación impulsada por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal San Juan, a cargo del fiscal Fernando Alcaraz, con la intervención de la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, sobre una organización que operaba desde la delegación Pocito del Registro Civil.

En mayo, la entonces encargada de esa oficina, Natalia Castillo, fue condenada junto a otros integrantes por haber constituido una asociación ilícita con el propósito de emitir DNIs con identidades falsas para cometer estafas. En las condenas—consecuencia de la homologación de acuerdos plenos en la etapa de control de acusación— quedó acreditado que la organización logró obtener al menos cinco documentos apócrifos, utilizados posteriormente para obtener préstamos, realizar compras de electrodomésticos y llevar adelante otras maniobras defraudatorias.

En su resolución, Hornos concluyó que el fallo de primera instancia estaba debidamente fundado y que la defensa no había demostrado arbitrariedad ni afectaciones a las garantías constitucionales invocadas. También consideró acreditados el conocimiento de la maniobra, la intervención de cada acusado y la aptitud de las conductas para alcanzar el resultado final deseado.

Posteriormente, se celebró el juicio oral respecto de quienes se presentaron personalmente en la oficina del Registro Civil de Pocito para aportar sus datos biométricos con el propósito de obtener documentos que consignaran la identidad de otras personas. Aunque esos trámites fueron detectados por los controles del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los documentos no llegaron a ser expedidos, Alcaraz y Rodríguez sostuvieron que las conductas configuraron el delito de falsedad ideológica de documento público agravado, previsto en el artículo 293, segunda parte, del Código Penal, en calidad de autores y en grado de tentativa, por las que fueron finalmente condenadas.

Las penas confirmadas

El juez Doffo había impuesto a José, Castro Cajal, Vargas y González penas de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional y multas de 20 mil pesos.

En tanto, Rosales fue condenada a dos años y dos meses de prisión de ejecución condicional y a una multa de 25 mil pesos, por dos hechos de falsedad ideológica en grado de tentativa, en concurso real.

Por su parte, Prato recibió una pena de un año y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y una multa de 20 mil pesos. Como registraba una condena anterior a tres años de prisión en suspenso por una infracción a la Ley N°23.737 de estupefacientes, el tribunal revocó la condicionalidad de aquella sanción y unificó ambas penas en una única condena de tres años y diez meses de prisión.

La impugnación y la postura del MPF en la audiencia de revisión

La impugnación fue presentada por la defensa oficial, que solicitó la absolución de sus asistidos. Entre sus principales argumentos, sostuvo que no se había acreditado el dolo —es decir, el conocimiento y la voluntad de realizar la conducta delictiva—, que los hechos no habían superado la etapa de los actos preparatorios y que debían considerarse una tentativa inidónea, debido a los controles informáticos y humanos del RENAPER.

Durante la audiencia de revisión, realizada el 23 de septiembre, el auxiliar fiscal Manolizi, en representación del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se rechazaran las impugnaciones.

El comienzo de ejecución y la tentativa inidónea

Hornos rechazó los planteos de la defensa al considerar que las personas condenadas habían comenzado a ejecutar el delito al aportar sus datos biométricos para tramitar documentos a nombre de terceros. Para el magistrado, la información ya había ingresado al procedimiento oficial de expedición y estaba directamente vinculada con la formación de los documentos. La intervención posterior del RENAPER, que detectó las irregularidades antes de emitirlos, impidió la consumación, pero no convirtió las conductas en meramente preparatorias.

El juez también explicó que la falsedad no residía en la autenticidad de las huellas y fotografías aportadas, sino en la identidad a la que se pretendía asociarlas.

En cuanto a la supuesta imposibilidad de consumar el delito, Casación consideró que las estadísticas generales sobre errores del sistema no permitían concluir que las maniobras fueran absolutamente incapaces de alcanzar su objetivo.

En ese sentido, Hornos valoró que, en el marco de la misma investigación, se habían emitido documentos mediante un mecanismo similar. Según la prueba producida en el juicio, 14 personas habían intentado usurpar la identidad de 22 víctimas y cinco habían logrado concretar la maniobra. También tuvo en cuenta que los expedientes eran revisados por peritos que examinaban entre 200 y 600 trámites diarios, una instancia humana susceptible de cometer errores.

El juicio fue consecuencia de una investigación impulsada por el Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal San Juan, a cargo del fiscal Fernando Alcaraz, con la intervención de la auxiliar fiscal Virginia Rodríguez, sobre una organización que operaba desde la delegación Pocito del Registro Civil.

“La falta de emisión en los siete casos demuestra, sin duda, el fracaso de las maniobras empleadas, pero no, por sí misma, su absoluta incapacidad para alcanzar el resultado perseguido”, afirmó el juez.

Los indicios que acreditaron conocimiento de la maniobra

Respecto de la prueba del dolo, las defensas argumentaron que las personas condenadas habían concurrido al Registro Civil para realizar trámites personales y que desconocían que sus datos biométricos serían utilizados para obtener documentos a nombre de terceros.

Hornos concluyó que el juez Doffo había valorado un conjunto de indicios concordantes y no una circunstancia aislada. Entre ellos, mencionó los comprobantes entregados al iniciar los trámites, en los que figuraban el nombre y el número de DNI de las personas cuyas identidades se pretendía utilizar.

También destacó que los documentos originales de las personas condenadas estaban vigentes y que la oficina de Pocito no era la más cercana a sus domicilios habituales. Incluso, algunas habían realizado trámites anteriores en delegaciones más próximas a sus lugares de residencia. Además, se habían declarado domicilios inexistentes o de difícil localización, lo que permitía que los documentos fueran devueltos a la oficina donde se había iniciado el procedimiento.

La coincidencia temporal entre algunas presentaciones y las realizadas por otras personas condenadas en la investigación, junto con las comunicaciones telefónicas y los registros de audio, completaron el cuadro probatorio.

En particular, respecto de Analía Rosales, se valoraron las comunicaciones que mantuvo con Rolando Navarro Saide, condenado como jefe de la organización en el legajo principal. En esas conversaciones, Rosales consultaba por la demora de “los DNI”, en plural, y hablaba sobre la posibilidad de conseguir dinero mediante préstamos y compras. Para el tribunal, esos intercambios no resultaban compatibles con su explicación de que solo intentaba obtener su propio documento.

La posibilidad de perjuicio

Por último, Hornos distinguió entre la consumación del delito y la aptitud potencialmente perjudicial de la falsedad que se pretendía incorporar al instrumento público.

Explicó que la función esencial del DNI es “acreditar la correspondencia entre una persona y la identidad que el documento le atribuye”. Si los trámites hubieran prosperado, las personas condenadas habrían podido presentarse en el tráfico jurídico como titulares de identidades ajenas.

Por eso, la falta de emisión de los documentos no eliminaba la relevancia penal de las conductas, sino que explicaba que los hechos hubieran quedado en grado de tentativa.