El juez federal de Garantías de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, ordenó a la Municipalidad de San Pedro implementar medidas precautorias urgentes para el control de un basural a cielo abierto de unas 20 hectáreas, ubicado en el barrio La Tosquera de esa localidad bonaerense y que es objeto de una investigación que impulsa el Ministerio Público Fiscal (MPF) por los posibles efectos contaminantes del predio y los riesgos para la salud de la población.
La resolución —dictada ayer y dada a conocer hoy— establece un plazo de 90 días corridos para ejecutar un plan de contingencia y de 60 días para presentar el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PGIRSU).
La decisión se adoptó en sintonía con un requerimiento del fiscal federal Matías Di Lello, a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada San Nicolás.
El fiscal fundó su pedido en los informes remitidos por el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, elaborados a partir de inspecciones y relevamientos realizados por personal de las direcciones de Residuos Sólidos Urbanos y de Control y Fiscalización. También citó un informe técnico de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a cargo del fiscal federal Ramiro González, y los resultados de un análisis de laboratorio efectuado por el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina (PFA).
Riesgos para la salud y el ambiente
Durante las inspecciones se constató que los residuos sólidos urbanos se depositan directamente sobre el suelo natural, sin cobertura ni compactación. En el predio se observaron residuos domiciliarios, neumáticos, restos de poda, escombros, vidrios y electrodomésticos en desuso. También se verificó que el lugar carece de cerramiento perimetral y vigilancia municipal, y que sus accesos presentan dificultades de circulación.
Los relevamientos registraron, además, focos ígneos activos, la presencia de personas adultas y de niños y niñas que realizaban tareas de recuperación de materiales, el ingreso de vehículos particulares y municipales para disponer residuos de manera arbitraria y la ausencia de obras hidráulicas para captar el agua de lluvia. También se detectaron acumulaciones de agua dentro del predio, cursos y cuerpos de agua en sus inmediaciones, animales y calles que atraviesan el basural y conectan con el barrio La Tosquera.
En ese contexto, el fiscal Di Lello citó un informe de la UFIMA que concluyó que existen elementos para considerar acreditada la contaminación en los términos de la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos, al menos como consecuencia de la quema sistemática de residuos que se realiza en el lugar.
En el informe UFIMA consideró que se debe valorar que la proliferación de insectos, roedores y otros animales que se encuentran en el lugar, constituyen un desequilibrio en el ambiente, como así un riesgo para las personas que habitan en zonas cercanas ya que normalmente son motivos de enfermedades.
Otro de los elementos considerados para solicitar las medidas fue el análisis de laboratorio de una muestra de agua tomada de una canilla próxima a un tanque abastecido mediante un pozo, en el Centro Infantil de Recreación y Aprendizaje La Colmenita, al que concurren niños y niñas del barrio.
Según el informe del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA, la muestra presentó “valores de coliformes totales” por encima de los límites establecidos en el capítulo XII del Código Alimentario Argentino. El agua se utiliza para beber, cocinar e higienizar utensilios, entre otros fines. Por ese motivo, el laboratorio recomendó “la limpieza y desinfección del sistema de almacenamiento”.
A partir de estos elementos, el fiscal González, titular de la UFIMA, reiteró la necesidad de disponer medidas cautelares con el fin de que se proceda a suspender o cancelar la actividad que amenaza al ambiente y la salud de las personas, en particular, la descarga de residuos sin una membrana aislante que proteja el suelo y las quemas sistemáticas destinadas a reducir su volumen.

Durante una inspección en el predio, se constató la ausencia de cerramiento o protección perimetral, presencia de humo, insectos, maquinaria que operaba sobre los residuos, olores nauseabundos y focos de quema. Foto: Policía Federal
Las medidas ordenadas
Al resolver el planteo del MPF, el juez Villafuerte Ruzo consideró que los procesos ambientales requieren una tutela judicial efectiva de carácter preventivo y dispuso aplicar el principio precautorio previsto en la Ley N°25.675 de Política Ambiental Nacional.
En relación con el basural municipal de La Tosquera, ordenó la ejecución de un plan de contingencia, dentro del plazo de 90 días corridos, que deberá contemplar las siguientes medidas precautorias, a cumplirse de inmediato:
- El cerramiento perimetral del predio.
- El control de los accesos y la vigilancia activa durante las 24 horas para impedir el ingreso de personas no autorizadas a descargar residuos.
- El registro y la autorización de las personas que trabajan en el lugar, a los fines de que puedan seguir realizando esa labor.
- La organización, división y clasificación de los distintos residuos que ingresan al predio.
- El registro de las personas físicas y jurídicas que ingresan al predio a descargar residuos sólidos urbanos, junto con la documentación que los autoriza y la tasa que pagan por ese servicio.
A su vez, el magistrado ordenó a las autoridades municipales presentar, en un plazo de 60 días, el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de conformidad con la Ley Nacional N°25.916, la Ley Provincial N°13.592 —ambas sobre gestión de residuos domiciliarios— y su decreto reglamentario N°1215/10.
A esa disposición, según la resolución del juez, deberán dar respuesta el intendente de San Pedro, Cecilio Salazar; al director de Ambiente, Gustavo Solá; al secretario de Obras y Servicios Públicos, Adrián Devito; y al director del Corralón municipal, Juan Bronce, a cargo de la operación del basural.
La implementación y el control de las medidas dispuestas deberán articularse con el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación.