El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata condenó a ocho años de prisión por el delito de trata de personas a un hombre que explotó sexualmente a una mujer a la que captó para producir fotografías y videos de contenido erótico que luego eran comercializados a través de plataformas digitales. Los hechos ocurrieron entre enero de 2023 y abril de 2024, en un domicilio del partido bonaerense de Ezeiza.
La condena, dictada el miércoles pasado, se dio en línea con el pedido que durante su alegato había formulado el fiscal federal Nicolás Czizik, del Área de Transición de la Unidad Fiscal La Plata. Durante el juicio, también colaboró la auxiliar fiscal Brenda Brandwajnman Boffi.
El tribunal, integrado de manera unipersonal por el juez Pablo Ezequiel Wilk, consideró al único acusado C.A.R.C. como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en las modalidades de captación, traslado y acogimiento, agravado por haber mediado engaño y abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación de la víctima.
En su resolución, el juez también ordenó que el condenado abone a la víctima una reparación económica equivalente a 32 salarios mínimos, vitales y móviles, calculados según el valor vigente al momento del efectivo pago. En cambio, lo absolvió por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
La sentencia dispuso, además, el decomiso de dinero secuestrado durante el allanamiento, de los teléfonos celulares, tarjetas SIM, tablets y demás dispositivos electrónicos utilizados como instrumentos del delito, así como del automóvil empleado para los traslados. También ordenó la destrucción de los panfletos y de los elementos de uso íntimo y accesorios destinados a la producción de contenido sexual.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer el 12 de noviembre próximo.
El caso
De acuerdo con lo acreditado durante el debate, en enero de 2023 el ahora condenado contactó a la víctima a través de la red social Badoo, utilizando el perfil de su pareja, para generar confianza y establecer un vínculo con ella. La víctima, que tenía 25 años cuando comenzaron los hechos, buscaba establecer nuevas amistades en esa plataforma y desconocía que detrás de las conversaciones se encontraba el acusado.
“Es erróneo analizar el presente caso desde el punto de vista del consentimiento de la víctima. Primero, porque la ley no atribuye ninguna consecuencia a su existencia; segundo, porque existen elementos para sostener que dicho consentimiento se hallaba minado por la situación de vulnerabilidad de la víctima, y el engaño proferido por el acusado”, sostuvo el fiscal en el alegato.
Luego de mantener intercambios por la red social y conversaciones telefónicas, la pasó a buscar en un automóvil y la trasladó hasta su domicilio en la localidad bonaerense de Ezeiza. Allí, junto con su pareja, le propuso participar en la realización de fotografías y videos de contenido erótico y sexual para venderlos a través de distintas plataformas digitales, con la promesa de que recibiría el 50 por ciento de las ganancias.
La fiscalía acreditó que la víctima aceptó la propuesta debido a su situación de vulnerabilidad.
Desde julio de 2023, aproximadamente, la mujer comenzó a convivir con el condenado y su pareja. Tras un lugar largo período de explotación sexual, la víctima terminó siendo acogida en el lugar donde permaneció alrededor de un año. Según relató, cuando quiso dejar de participar en las producciones y regresar a su casa, el autor la amenazó de muerte a ella o con dañar a su hija para impedirlo. También la obligó a continuar colaborando con la actividad, incluso mediante tareas de filmación, sin recibir remuneración.
La investigación
La pesquisa se inició el 13 de mayo de 2024, a partir de un llamado al sistema de emergencias 911 de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Tras una serie de tareas de investigación, el 15 de mayo de 2024, por orden judicial, se allanó una vivienda en Ezeiza. Durante el procedimiento se secuestraron cerca de 40 teléfonos celulares y tarjetas SIM identificados con nombres de mujeres, una tablet, un DVR, un aro de luz con trípode, juguetes sexuales, preservativos, anotaciones con nombres e importes y dinero en efectivo, entre otros elementos.

Parte del dinero incautado en la vivienda del imputado en el partido bonaerense de Ezeiza. Foto: Policía de la Provincia de Buenos Aires
Posteriormente, los análisis forenses de los dispositivos, realizados por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) del MPF, permitieron detectar que el material de contenido erótico en el que participaba la víctima continuaba comercializándose incluso después de que ella abandonara la vivienda. También se identificó en el teléfono del condenado una cuenta con el nombre de la víctima, asociada al correo electrónico de su pareja.
En la investigación del caso intervino la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora, a cargo del fiscal Sergio Mola.
En el marco de la causa, la víctima brindó declaraciones ante personal policial y ante la fiscalía, posteriormente fue entrevistada por profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR) y también brindó una declaración vía remoto en el juicio, con el acompañamiento de dicho organismo.
El alegato fiscal
Durante su alegato, en la audiencia del 21 de octubre pasado, el fiscal Czizik sostuvo que la prueba reunida permitía acreditar que el tratante había captado a la víctima mediante engaño y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, con la finalidad de explotarla sexualmente a través de la producción y comercialización de contenido erótico.
El representante del MPF remarcó la necesidad de analizar los hechos con perspectiva de género. En ese sentido, señaló que “el caso involucra en su génesis, desde el testimonio de la víctima, situaciones indicativas de violencia de género, y desde ese prisma, es obligatorio adoptar perspectiva de género, lo que se traduce en abandonar prejuicios y estereotipos y agotar la investigación dentro del ámbito de lo posible”.
Czizik también cuestionó el argumento planteado por la defensa de que la actividad había sido consentida por la víctima. “Es erróneo analizar el presente caso desde el punto de vista del consentimiento de la víctima. Primero, porque la ley no atribuye ninguna consecuencia a su existencia; segundo, porque existen elementos para sostener que dicho consentimiento se hallaba minado por la situación de vulnerabilidad de la víctima, y el engaño proferido por el acusado”, sostuvo.
Durante el proceso, C.A.R.C. negó haber explotado sexualmente a la víctima y sostuvo que mantenían una relación poliamorosa y consentida junto con otra mujer. Según su versión, la víctima había participado libremente en la producción de contenido erótico, manejaba sus propias cuentas y decidía cuándo concurrir a la vivienda y cuándo retirarse. También negó ejercer controles sobre ella y obtener beneficios económicos de la comercialización del material.

El fiscal federal Nicolás Czizik, del Área de Transición de la Unidad Fiscal La Plata. Foto de archivo: Belén Cano / MPF
Frente a esa postura, Czizik sostuvo que la aparente relación de pareja entre los tres no reflejaba la verdadera dinámica del vínculo. “La imagen de una trieja es hacia afuera, para los terceros. Por dentro, la víctima es explotada”, planteó el fiscal, quien agregó: “Está allí, y participa de la actividad y se involucra sentimentalmente, porque no encontró otra alternativa”.
Al reconstruir el inicio del vínculo, el fiscal destacó que el ahora condenado había utilizado la identidad de su pareja para acercarse a la mujer: “No hablaba con la mujer titular del usuario de la red social con quien quiso contactarse por redes sociales en busca de una amistad, sino que el contacto lo hizo el acusado. Allí comienza la etapa de captación”.
En esa línea, señaló la asimetría existente entre ambos: “Esto es necesidad económica e inexperiencia de un lado y todo lo contrario del otro. Bajo el ropaje de libertad en los vínculos, en realidad, se persigue subyugar, condicionar, someter, explotar”.
El fiscal también hizo hincapié en los elementos secuestrados durante el allanamiento y en los resultados de las pericias informáticas. “El secuestro de casi cuarenta celulares en el domicilio del acusado con signos de utilizarse para distintas mujeres, identificadas en ellos con los nombres utilizados en las plataformas para vender el contenido, es signo inequívoco del control de su parte de la actividad de venta del contenido erótico”, afirmó.