El fiscal Jorge Di Lello, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº1 con competencia electoral, dictaminó que debe confirmarse la resolución de la jueza María Servini de Cubría respecto a la decisión de la Alianza Vamos Juntos de excluir a Joanna Picetti de la lista de candidatos a diputados nacionales para los comicios del 22 de octubre de 2017. Picetti había apelado la decisión de la magistrada.
El representante del MPF entendió que es decisión política retirar de la oferta electoral la candidatura de Picetti. Di Lello sostuvo que la decisión fue adoptada por todas las fuerzas políticas que componen la Alianza Vamos Juntos de Capital Federal, con antelación a celebrarse los comicios del 22 de octubre de 2017, sin que esas decisión, ni su convalidación por parte de la Justicia Electoral, hayan sido cuestionadas por la interesada sino hasta después de celebrados esos comicios.
Asimismo, la fiscalía electoral refirió que son las agrupaciones políticas las que “bajo su criterio” seleccionan y evalúan cuáles serían los mejores candidatos a efectos de constituir la oferta electoral, con el objetivo de obtener mayores posibilidades de lograr cargos electivos.
No se trata de la impugnación de un candidato por incumplimiento de los requisitos constitucionales, para lo cual la legislación electoral establece plazos para hacerlo, sino de una decisión política asumida en el marco de un proceso electoral. Es en este sentido que el fiscal Di Lello explicó que: “el debate de las presentes se centra en la procedencia o no de la decisión adoptada, cuyo análisis indiscutiblemente debe circunscribirse en el momento en el que ello fue planteado”.
Joanna Picetti interpuso un recurso de apelación contra la resolución de la jueza Servini de Cubría que excluyó a la misma de la lista de candidatos a diputados nacionales el pasado 22 de octubre.
La apelante argumentó, entre otras cuestiones, que la “resolución recurrida evidencia la indiferencia por los principios de legalidad, de inocencia, la garantía de defensa enjuicio, de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica”. Asimismo, sostuvo que el planteo es extemporáneo en virtud de haberse presentado luego de la oficialización de lista y vencido el plazo para las impugnaciones de conformidad con lo establecido en el Código Nacional Electoral.