30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Cámara Federal de Apelaciones resolvió en línea con el planteo del MPF
Mar del Plata: confirman el procesamiento de seis empresarios del transporte por una defraudación millonaria al Estado
En la causa conocida como “Choferes fantasma” se dio por acreditado -en esta etapa del proceso- que cuatro empresas inscribieron fraudulentamente a 357 personas como choferes de colectivo para acceder a subsidios por 16 millones de pesos que otorgaba el Ministerio de Transporte de la Nación.

En línea el planteo del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Daniel Adler, la Cámara Federal de dicha jurisdicción resolvió confirmar los procesamientos dictados por el juez federal Santiago Inchausti, respecto de seis responsables de empresas de transporte urbano de pasajeros acusados del delito de defraudación contra la administración pública durante enero, febrero y marzo de 2016. Los imputados habrían inscripto a 357 personas como choferes de colectivos que, sin serlo, les permitieron el cobro de subsidios millonarios.

Ante esta instancia, el fiscal general había sostenido las acusaciones y planteado que el hecho escapaba de una mera infracción administrativa, en relación al monto y la complejidad de la maniobra. En ese sentido sostuvo que en menos de un mes simularon un incremento de personal del 30% y en solo tres meses aumentaron sus ingresos por 16 millones de pesos. “En este marco, ninguno de los que hayan estado a cargo de esas cuatro empresas pudo estar al margen de tamaña maniobra”, señaló en su dictamen el fiscal.

La investigación se inició en febrero de 2017 a partir de la denuncia que el apoderado del Ministerio de Transporte de la Nación presentó ante la Unidad Fiscal de Instrucción de Delitos Económicos N°10, que luego declinó la competencia en la Justicia Federal. En la instancia provincial se habían sumado denuncias de distintos ciudadanos que figuraban inscriptos formalmente ante ANSeS y AFIP-DGI como empleados de una de estas empresas de transporte, sin serlo. En el despliegue de sus conductas, los imputados no habían previsto que esas personas desocupadas, y registradas de manera ficticia, iban a verse imposibilitadas de cobrar la Asignación Universal por Hijo o algún seguro de desempleo.

La maniobra imputada consistió en haber solicitado y cobrado indebidamente diversas sumas de dinero por subsidios en concepto de Compensación Complementaria Provincial (CCP), al haberse apropiado ilegalmente de beneficios contemplados por la Resolución 225/2015 del ex Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. Este organismo preveía distintos porcentajes de compensaciones para las empresas de transporte urbano de zonas turísticas durante el período de mayor afluencia de visitantes, en el que debían aumentar su plantel de empleados.

Uno de los puntos centrales para el cómputo tenía que ver con la cantidad de nuevos trabajadores que sumaban, por lo que las empresas 25 de Mayo SRL, Peralta Ramos SRL, 12 de Octubre SRL y El Libertador SRL, inscribieron en forma fraudulenta a 357 personas desocupadas que habían presentado en sus oficinas curriculums vitae, personas que habían trabajado en el pasado y/o que se desempeñaban en las firmas pero en otra labor que no era la de chofer. Además, algunas habían sido registradas en más de una empresa, lo que producía la multiplicación de los subsidios.

La resolución de la Cámara, a través del voto del magistrado Eduardo Jiménez -que fue acompañado por Alejandro Tazza-, tomó lo dicho por el juez instructor cuando señaló que “el andamiaje sobre el que se apoyaron los responsables de las firmas para llevar a cabo su plan defraudatorio, tuvo su lado formal y legal, debidamente cumplido y ello no hace más que demostrar la clara intención de no fallar en su ardid y así inducir a error al Estado”.

En esta línea, el magistrado entendió que “no resulta ajustado al normal funcionamiento de una empresa que sus máximas autoridades gerenciales desconozcan el contenido de documentación que suscribían, máxime cuando no se trataba de un trámite simple y de menor trascendencia dentro del giro comercial sino en la suscripción -con firma escrita o digital de sus autoridades- de numerosos documentos que eran requeridos para obtener un importante subsidio estatal para su actividad”.

Más adelante, los jueces descartaron el fundamento de la defensa que hablaba de una finalidad altruista de beneficiar a los pasajeros con un menor costo del pasaje de colectivo. “Resulta difícilmente sostenible conforme la lógica y las máximas de la experiencia, que distintos empresarios hubieran asumido el riesgo de encarar una actitud temeraria como la verificada en la instrucción, con el solo objeto de mantener un subsidio al valor del boleto de los ómnibus y caritativamente evitar que los pasajeros abonaren un incremento”, indica la resolución, y destaca más adelante: “No debemos olvidar que estamos frente a sociedades comerciales, que ejercen su actividad específica en búsqueda de maximizar sus ganancias y minimizar las pérdidas”.