30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Imponen astreintes más costosas a un proveedor de TV por cable por no publicar la tramitación de una acción colectiva
En consonancia con lo dictaminado por la Fiscalía General, con intervención del Programa para la Protección de Consumidores y Usuarios del MPFN, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó la suma fijada en ese concepto, al considerar que la cableoperadora debía comunicar el inicio del proceso en su sitio web y en las facturas del servicio.

En línea con lo dictaminado por la titular de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó la suma fijada en concepto de astreintes en el proceso seguido contra un proveedor del servicio de televisión por cable, en el marco de una acción colectiva en la que se ordenó a la empresa publicar edictos en su página de internet y en las facturas mensuales que emite, a fin de comunicar el inicio del proceso.

El proveedor demandado incumplió esa disposición judicial, por lo que el juez de primera instancia le impuso una sanción conminatoria -astreintes- por la suma de $50 por cada día hábil de incumplimiento. Tal decisorio fue apelado por la asociación de consumidores que interviene como actora en el expediente, que cuestionó la exigüidad del monto fijado.

En esas circunstancias se le dio vista de las actuaciones a la Fiscalía general que dictaminó que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución, pues suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente y procuran vencer esas resistencia mediante una presión -psicológica y económica- que mueva a cumplir la orden judicial.

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal resaltó que dicha conceptualización y finalidad de las astreintes debe ser conjugada con la medida incumplida, la cual reviste una importancia superlativa en función de que lo que se pretende con la publicidad de una acción colectiva es que los usuarios afectados ejerzan su derecho de defensa, y con el caudal económico de quien debe padecerlas. Asimismo, concluyó que debería determinarse un monto que sirva como medida de coerción eficaz a fin de que la empresa demandada dé cumplimiento a la obligación impuesta.

Al resolver la cuestión, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con lo dictaminado por la fiscal general, en cuanto a que la suma de $50 -apelada por la asociación de consumidores-, resultaba exigua no sólo por la relevancia del contenido y alcance de la medida cuyo cumplimiento se persigue, sino también por el patrimonio o el volumen económico del negocio en el que participa la demandada, por lo que elevó la sanción pecuniaria a $3.000.