30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino la Fiscalía General Nº7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la condena a seis años y seis meses de prisión a un hombre por abuso sexual
Fue por decisión de la Cámara Nacional de Casación. El hecho ocurrió en noviembre de 2015, en Parque Patricios. La mujer, ex pareja del condenado, fue lesionada y amenazada durante el ataque.

La sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a seis años y seis meses de prisión para un hombre que abusó sexualmente y golpeó a su ex pareja. En el fallo, los jueces ratifican la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°7, en línea con lo planteado por el fiscal Oscar Ciruzzi.

El 22 de octubre de 2015, alrededor de la una de la mañana, Steven Bustamante ingresó al departamento de quién había sido su pareja y le provocó varias lesiones en su cuello, brazo y ojos para después abusar sexualmente de ella. El hombre no sólo la golpeó y abusó sino que durante todo el episodio violento la insultaba y la filmaba con su celular, con la amenaza de subir el video a internet.

Bustamente la atacó también con un cuchillo, hasta que en un momento la mujer pudo salir a pedir ayuda a los gritos a sus vecinos. El acusado la obligó a ingresar nuevamente a su casa y minutos después llegó la policía. Un agente se presentó en el departamento y, al escuchar un pedido de auxilio, rompió la puerta y entró. Fue él quién vio las lesiones y cortes que presentaba la víctima por lo que detuvo al hombre y secuestró dos cuchillos que había allí.

Una dinámica típica de los casos de violencia de género

El argumento de la defensa contra la sentencia fue que la relación sexual que mantuvieron víctima y victimario fue consentida y que los golpes y lesiones provocadas se debieron a una infidelidad que habría descubierto el hombre horas antes del hecho.

En el fallo de Casación, se hace hincapié a lo que el fiscal Ciruzzi planteó en su alegato y fue tomado luego por el Tribunal en la sentencia: “si la mujer hubiera prestado consentimiento para la relación por qué iba a gritar que la estaban violando, o pedir auxilio, o correr hacia los policías cuando éstos llegaron”. El Tribunal había tenido en cuenta también la angustia con la que se expresó la víctima durante el debate y se preguntaron si alguien que fue golpeada de la forma en que constaba en la causa podía consentir una relación sexual.

Los jueces de Casación Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena resaltaron el fragmento de la sentencia donde la mujer relató que Bustamante no aceptaba que la relación entre ellos hubiese terminado y la acosaba. Tanto el Tribunal como Casación compartieron lo planteado por la fiscalía durante el debate: “la simultaneidad entre los golpes y el abuso y el contexto generalizado de violencia, torna inverosímil la existencia de un verdadero consentimiento de parte de la víctima”.

Además, compartieron el fragmento de la condena donde se resaltó que, mientras la versión del imputado no se compadece “con la lógica ni el sentido común”, la víctima reflejó en su relato “una sucesión de eventos y una dinámica prototípica en los casos de violencia de género”.

Por último, y para destacar la solidez de la resolución, los dos jueces de Casación citaron una parte del fallo donde quedó evidenciada la violencia de género ejercida por el agresor. “El hecho no puede ser leído como una reacción aislada sino como el producto de una personalidad agresiva y de una concepción según la cual la mujer se cosifica y se cuenta como una pertenencia más, carente de autonomía y merecedora de todo tipo de agresiones cuando pretende independencia”, había indicado el Tribunal.