30 de abril de 2024
30 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho sucedió en septiembre de 2013
Pidieron a Casación que confirme la sentencia a un hombre por el homicidio de Kevin Benega
El fiscal Ariel Yapur pidió que se ratifique que Lorenzo Sebastián Paredes participó del tiroteo que protagonizaron dos bandas dentro de la villa Zabaleta. Como consecuencia de este enfrentamiento, Kevin, de 9 años, fue alcanzado por una bala y falleció horas después en el Hospital Penna.

El fiscal Ariel Yapur solicitó a la sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que confirme la sentencia que condenó a Lorenzo Sebastián Paredes por el homicidio de Kevin Benega, de 9 años, ocurrido en septiembre de 2013.

En la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9 se explicó que el 7 de septiembre de 2013, durante la mañana y en el interior de la Villa Zavaleta, se produjo en enfrentamiento armado entre dos grupos. Como consecuencia del tiroteo, Kevin recibió un balazo en la cabeza y falleció a las pocas horas. También se hizo hincapié en que otro tribunal (el Nº25) había juzgado años antes a dos hombres por un “acotado fragmento del hecho”, lo que derivó en una anulación por parte de la sala I de Casación, quién consideró que los jueces habían marcado una conducta distinta a la que había planteado la acusación.

Hecha esa consideración, el TOC Nº9 marcó que el enfrentamiento se dio por que dos grupos que buscaban apoderarse de una casilla dentro de la manzana 4 que se utilizaba para la venta de droga. Ante esta situación, que se prolongó durante varias horas, los vecinos llamaron en reiteradas ocasiones al 911, que intervino de manera “infructuosa”. Cabe resaltar que, de acuerdo al peritaje, se encontraron 109 vaina servidas que pertenecían a 10 armas diferentes.

“En su afán por recuperar o mantener la posesión del bien mediante una poderosa demostración de poder de fuego, ninguno de los contendientes dudó en participar de una acción que, por sus características, colocaba en posición de blanco al conjunto de vecinos que fueron colocados en la línea de fuego como verdaderos escudos humanos”, planteó el Tribunal.

A su vez, consideró probado que Paredes participó del enfrentamiento, a través del testimonio de varios testigos y el allanamiento que se hizo días después donde no sólo fue identificado en una vivienda sino que debajo de su cama se encontraron dos revólveres calibre 32. Justamente, un peritaje determinó luego que once de las vainas encontradas en el lugar habían sido disparadas por aquellas armas.

En ese allanamiento, Paredes afirmó ser menor de edad. Ninguna de las fuerzas lo chequeó y el hombre se fugó a Paraguay, donde permaneció más de dos años.

“Se juzgó aquí un enfrentamiento producido en un barrio de construcciones relativamente precarias y accesos laberínticos, en los que una balacera duró horas sin que se hicieran presentes las fuerzas de seguridad que, en algunos casos se encontraban a pocos metros del lugar”, indicó el Tribunal.

“En el marco de esta mezcla de vulnerabilidad de los vecinos, impunidad de los delincuentes, abandono de las fuerzas de seguridad, impericia en los procedimientos e ineficacia judicial se desarrolla en los vecinos del asentamiento una actitud de sobreprotección que los lleva a restar colaboración con quienes supuestamente los protegen y objetivamente los abandonan a la peor de las suertes”, agregaron los jueces.

Paredes fue condenado a diez años y ocho meses de prisión por “homicidio agravado por haberse cometido mediante el empleo de un arma de fuego, en perjuicio de Kevin Benega, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil sin la debida autorización legal”.

La audiencia ante Casación y la postura del fiscal

La defensa del hombre de 24 años recurrió la sentencia: consideró que el fallo del tribunal Nº25 había dejado en claro que Paredes no estaba al momento del enfrentamiento y como el TOC Nº9 había usado la prueba de aquél primer juicio, no correspondía la condena. Indicó, además, que la fiscalía no había solicitado pena por el homicidio de Kevin y que la querella había planteado otros aspectos en su alegato.

Para responder a esta situación, el fiscal Yapur expresó primero que no se podía sostener que la prueba de ambos juicios fuera la misma. Descartó luego que existiera una violación en la congruencia de la acusación, ya que si bien la fiscal de juicio no le asignó responsabilidad penal por la muerte a Paredes, sí describió la participación en el hecho y cómo ese tiroteo derivó en la muerte del niño. Resaltó que no se varió la plataforma fáctica, es decir, que los hechos por los que se condenó a Paredes siempre fueron esencialmente los mismos.

La fiscalía destacó que quienes crean el peligro para la vida y actúan de modo conjunto son los responsables de los hechos que derivaron de los disparos. “No había dudas de que podían representarse y se representaron efectivamente que algunas de las balas terminaría matando a alguien”, resaltó y agregó que el Tribunal definió en el caso el abandono del Estado a las familias que habitaban en el lugar.

Por otra parte, le solicitó a los jueces que condenen también a Paredes por “tentativa de homicidio agravada por el concurso premeditado de dos o mas autores” y por la portación de las armas, ya que la fiscal de juicio había solicitado una condena bajo esa acusación y con una pena de 15 años de cárcel. Esto se debe a la consideración de que Paredes intentó matar en el enfrentamiento a los miembros de la otra banda.

Repasó, entonces, que el tribunal no respondió en su fallo sobre esos dos planteos ni explicó por qué la situación, además de encuadrar bajo la figura de homicidio por lo sucedido con Kevin, no significaba una tentativa respecto de las otras personas involucradas. Los jueces Eugenio Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio Dias son los que deben deliberar ahora sobre todas las cuestiones planteadas.